189-2010 23072010 Primera Instancia de Familia de Huehuetenango
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 189-2010 23072010 Primera Instancia de Familia de Huehuetenango
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
23/07/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
189-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de julio de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.
ANTECEDENTES
1La señora Nelly Rebeca Martínez Castillo, se apersonó al Juzgado Primero de Paz del Ramo de Familia del departamento de Huehuetenango, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar, contra su esposo, señor Herman Estuardo Guevara Menchú. El Juzgado referido, en auto del tres de abril de dos mil diez, dictó medidas de seguridad que consideró. 2El señor Herman Estuardo Guevara Menchú, planteó incidente de oposición a las medidas de seguridad impuestas; por lo que el Juez de Paz, en auto del veintisiete de abril de dos mil diez, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, para que conozca del trámite de la oposición. 3El Juez de Primera Instancia relacionado, al recibir las actuaciones dictó auto del siete de mayo de dos mil diez, mediante el cual plantea a esta Cámara la duda de competencia, pues considera que en el presente caso, existe conflicto en cuanto al conocimiento de las etapas posteriores del proceso, originadas por violencia contra la mujer.
CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Primera Instancia del Ramo de Familia del departamento de Huehuetenango. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7
del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente).Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; y con el compromiso de cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual, el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas
accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció y tramitó inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, el Juez Primero de Paz del Ramo de Familia del departamento de Huehuetenango, tiene competencia para conocer del asunto.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento el Juez Primero de Paz del Ramo de Familia del departamento de Huehuetenango. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso para no incurrir en retardo de la administración de justicia. II. Remítase copia de esta resolución al Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil;
retardo de la administración de justicia. II. Remítase copia de esta resolución al Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado VocalDécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.