1890-2012 28012013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1890-2012 28012013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
28/01/2013 – MAYOR RIESGO
1890-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de enero de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Para resolver se tiene a la vista la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión cero mil ciento ochenta y ocho guión dos mil doce guión cero cero cero noventa (C-01188-2012-00090), referencia del Ministerio Público cero cero cero nueve diagonal dos mil doce diagonal trescientos mil cuatrocientos noventa y cinco (MP0009/2012/300495), el que actualmente conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez; seguido contra Arnoldo Julio Vicente Sarmientos Pérez, Amanda Lily Zenteno Tellez, Elson Noé González Bercian y Vilma Yolanda Orozco Morales; por los delitos de trata de personas, promoción, facilitación y favorecimiento de prostitución y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del
sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en el interés directo de las personas que hacían uso de los servicios prestados por las niñas que utilizaban como objetos sexuales así como la influencia que pueda existir en las niñas, que ya que son utilizadas por los familiares y las personas del sector de la comunidad para tener relaciones sexuales a cambio de dinero. También constituye un riesgo personal para el fiscal y auxiliar fiscal asignado al caso, el trasladarse hacia el lugar en donde tiene su asiento el Juzgado de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, lugar donde se realizan los hechos. Por lo que se considera que deben requerirse medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo de laseguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales, investigación, acusación, como lo establece el artículo 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El representante de la Procuraduría General de la Nación, como querellante adhesivo, se adhirió a la petición del Ministerio Público. III Los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, se opusieron al
traslado pedido y solicitaron que el proceso de mérito continúe siendo tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, basados en que no existen riesgos para los sujetos procesales debido a que los sindicados no tienen poder económico ni armamentista, por lo que no pueden afectar ni influir a nadie. Las víctimas ya prestaron su declaración en calidad de anticipo de prueba, por lo que no tienen qué declarar otra vez. El riesgo que puede existir es en la carretera, al trasladarse el fiscal hacia Mazatenango, riesgo normal que corremos todos, no es un riesgo principal. No es cierto que dentro del proceso existan funcionarios públicos vinculados al mismo. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que una de las condiciones básicas para mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. En este caso se está garantizando la seguridad personal de los jueces. La independencia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones con el fin de influir en el compartimiento de los
seguridad personal de los jueces. La independencia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones con el fin de influir en el compartimiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. El fiscal indicó que por el tipo de personas que visitaban frecuentemente a las víctimas podría darse algún riesgo tanto para jueces, fiscales y otros sujetos procesales. También el trasladarse de Guatemala a Mazatenango implicaba algún riesgo. La defensa manifestó que la mayoría de diligencias en la etapa preparatoria se han realizado, tales como los anticipos de prueba. En ese sentido Cámara Penal considera queen este momento no hay amenaza ni riesgo para ningún sujeto procesal, tampoco se avizora ningún riesgo; por lo que se declara sin lugar la petición formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, debiendo continuar el trámite del proceso el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepequez. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 191, 202 Ter del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cero mil ciento ochenta y ocho guión dos mil doce guión cero cero cero noventa (C-01188-2012-00090), referencia del Ministerio Público cero cero cero nueve diagonal dos mil doce diagonal trescientos mil cuatrocientos noventa y cinco (MP0009/2012/300495), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; II) Continúese el trámite de dicho proceso en
el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal Segundo, Sala de la Corte de Apelaciones delRamo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
03/04/2013 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO 71-2013 y 79-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, tres de abril de dos mil trece.
- Se integra esta Corte con los magistrados suscritos; II) Se tiene a la vista para resolver los recursos de apelación interpuestos por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO y ASOCIACIÓN “EL REFUGIO DE LA NIÑEZ”, a través de su mandataria judicial con representación, abogada Mónica Mariela Mayorga Ayala, contra el auto de fecha veintiocho de
enero de dos mil trece dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del expediente de solicitud de traslado al tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo; del proceso penal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, contra Arnoldo Julio Vicente Sarmientos Pérez, Amanda Lily Zenteno Tellez, Elson Noé González Bercial y Vilma Yolanda Orozco Morales, por los delitos de trata de personas, promoción, facilitación y favorecimiento de prostitución y asociación ilícita. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público a través de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público Claudia Paz y Paz Bailey, en memorial del siete de diciembre de dos mil doce, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que el proceso penal número C guión cero mil ciento ochenta y ocho guión dos mil doce guión cero cero cero noventa (C-01188-2012-00090) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mazatenango departamento de Suchitepéquez, contra Arnoldo Julio Vicente Sarmientos Perez, Amanda Lily Zenteno Tellez, Elson Noé González Bercial y Vilma Yolanda Orozco Morales, por los delitos de trata de personas, promoción, facilitación y favorecimiento de prostitución y asociación ilícita, fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo, al
estimar que: “por la magnitud del hecho es evidente que el proceso (sic) mencionado que puede existir interés directo de las personas que hacían uso de los servicios prestados por las niñas que utilizaban como objetos sexuales, así como la influencia que pueda existir en las niñas que ya que son utilizadas por los familiares y la personas del sector de la comunidad para tener relaciones sexuales a cambio de dinero, no obstante también constituye un riesgo personal para el Fiscal y Auxiliar Fiscal asignado al caso el hecho de trasladarse hacia ellugar en donde tiene su asiento el Juzgado competente que sería en Mazatenango Suchitepéquez lugar donde se realizan los hechos, de tal forma que se considera que deben requerirse medidas extraordinarias de la seguridad personales en la realización de los actos jurisdiccionales.” B) La audiencia para dilucidar la respectiva solicitud se llevó a cabo el día veintiocho de enero de dos mil trece, a las nueve horas, oportunidad en la cual las partes presentaron sus respectivos alegatos sobre la procedencia e improcedencia de la solicitud realizada y después de escuchar los argumentos relacionados la autoridad recurrida en apelación consideró: “… después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que una de las condiciones básicas para mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. En este caso se está garantizando la seguridad personal de los jueces. (...) En ese sentido Cámara Penal considera que en este momento no hay amenaza ni riesgo para ningún sujeto procesal, tampoco se avizora ningún riesgo, por lo que se declara sin lugar
la petición formulada...”. En concordancia con lo considerado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la respectiva solicitud de traslado realizada por el Ministerio Público. C) Contra la resolución anterior, la fiscal general de la República de Guatemala, y jefa del Ministerio Público, así como la Asociación “El Refugio de la Niñez” interpusieron recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando en el mismo sentido que el delito de trata de personas está contemplado dentro de los tres delitos de delincuencia organizada que generan más ingresos a nivel mundial, por ello consideran importante poder realizar una investigación en la que se resguarden los intereses de las víctimas y la integridad de los propios auxiliares fiscales y agentes fiscales que conozcan del caso. Consecuentemente, se hace necesario acceder a la solicitud de traslado del proceso, debido al tipo de personas que visitaban o frecuentaban a las víctimas de explotación sexual del presente caso, pues los sindicados ofrecían por teléfono los servicios sexuales de las víctimas, quienes eran trasladadas a los lugares que los clientes solicitaban y, si bien existen declaraciones en anticipo de prueba, aún existen víctimas que todavía falta individualizar. Solicitaron que se revoque la resolución apelada. CONSIDERANDO -IEl decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en su tercer considerando indica que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas
de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de jueces, magistrados,fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación y persecución penal y juzgamiento. -IILa Fiscal General de la República de Guatemala, y Jefa del Ministerio Público, así como la Asociación “El Refugio de la Niñez” interpusieron recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando en el mismo sentido que el delito de trata de personas está contemplado dentro de los tres delitos de delincuencia organizada que generan más ingresos a nivel mundial, que es por ello la importancia que tiene el poder realizar una investigación resguardando los intereses de las victimas y resguardando la integridad de los propios auxiliares fiscales y agentes fiscales que conozcan del caso, por lo que se hace necesario acceder a la solicitud de traslado del proceso, haciendo la misma procedente el hecho de que aún existen víctimas que falta individualizar. -IIIDel análisis de las actuaciones procesales respectivas y del recurso de apelación interpuesto se determinó que la Asociación Refugio de la Niñez, apelante en el presente recurso, no aparece mencionada en el resumen de las actuaciones exteriorizadas por la fiscal general al solicitar el traslado del proceso penal, tampoco compareció a la audiencia fijada por la Cámara Penal de esta Corte, con el objeto de resolver lo procedente con relación a la solicitud de traslado del expediente; habiendo dicha institución apelado, haciendo propios los argumentos de la Fiscal General, se resolverá dicha apelación conjuntamente con lo
procedente en el apartado correspondiente dada la naturaleza del presente; tomando en consideración los argumentos propuestos por la fiscal general, y jefa del Ministerio Público, la cual informa en su requerimiento que dentro del método especial de investigación se ha podido escuchar que dentro de los clientes que obtienen los servicios sexuales, según los tratantes, se ven vinculados personas que laboran en la municipalidad de Mazatenango departamento de Suchitepequez, en el propio Ministerio Público y en la Policía Nacional Civil, así como personas que se dedican al narcotráfico en ese sector (Mazatenango); asimismo, expresa que los investigadores han sido detenidos en distintas ocasiones para ser identificados por agentes de la Policía Nacional Civil, constituyendo un riesgo personal para el agente fiscal y el auxiliar fiscal asignados el trasladarse hacia el lugar donde tiene su asiento el juzgado competente (Mazatenango), de manera que requiere medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo de dichas personas en la realización de las actuaciones procesales de investigación, acusación del proceso como lo establece el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. -IV-Con fundamento en lo anteriormente expuesto por los apelantes, esta Corte determina que para resolver como corresponde el recurso de apelación que mediante el presente se conoce, deben ser analizadas las actuaciones de la siguiente forma: a) Se determina que el proceso penal se encuentra en fase de investigación, en el cual ya existen personas vinculadas al proceso penal por los delitos de trata de personas, promoción, facilitación y favorecimiento de
prostitución y asociación ilícita; y que existe la posibilidad de personas que serán vinculadas posteriormente y que están relacionadas con el narcotráfico y personal involucrado en instituciones del Estado también relacionadas con el propio sistema de justicia, personal de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público. b) Que el delito por el cual se tramita el proceso se encuentra dentro de los regulados expresamente en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, específicamente en el inciso f) del artículo 3 de la referida ley, tal como acertadamente lo expresó la solicitante en los argumentos de su apelación, razón que debería ser suficiente para determinar la procedencia de la apelación que mediante el presente se resuelve, pues se considera que los ilícitos penales determinados en la referida ley y taxativamente regulados en la norma citada, llevan implícito el riesgo para los diferentes actores que participan en el proceso penal de mérito, motivo por el cual resulta procedente acoger el agravio argumentado por el apelante referente al riesgo. c) Además, se estableció que la Cámara Penal en la resolución apelada no expresó con claridad las razones y fundamentos por los cuales declaró sin lugar la solicitud de traslado interpuesta, únicamente se concretó a declarar que en este momento no hay amenaza ni riesgo para ningún sujeto procesal, sin observar lo regulado en el párrafo quinto del artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo que regula: “La Cámara Penal podrá rechazar el requerimiento del Fiscal General,
fundamentando dicho rechazo en que el otorgamiento de competencia provoca en el caso en concreto un obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación o diligencia en la que tengan derecho a intervenir…”. Por lo que se aprecia que la resolución emitida carece de suficiente fundamento que permita a esta Corte concordar con el criterio de la citada Cámara, y que por el contrario ante la posibilidad de que personal de las mismas autoridades estatales relacionadas con el sector justicia estén involucradas en el presente caso, el riesgo es inminente para el personal que participa en el respectivo proceso penal. En concordancia con lo anterior, se considera que en el presente caso la Fiscal General del Ministerio Público cumplió con lo preceptuado por la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para solicitar el traslado del proceso de mérito, para lo cual se observó lo establecido en el artículo 4 párrafo segundo de la ley citada, cuando determinaque el requerimiento para otorgar competencia en procesos de mayor riesgo podrá formularse desde el inicio de la investigación. Por las razones anteriormente expuestas, se estima que resulta procedente acoger los recursos de apelación.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal; 74, 76, 77, 79, 80, 81, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos
de Mayor Riesgo.
POR TANTO
Organismo Judicial; y 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la ASOCIACIÓN “EL REFUGIO DE LA NIÑEZ”, a través de su mandataria judicial con representación, abogada Mónica Mariela Mayorga Ayala, contra el auto de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. II) Revoca la resolución venida en grado; y en consecuencia se resuelve CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número C guión cero mil ciento ochenta y ocho guión dos mil doce guión cero cero cero noventa (C-01188-2012-00090) referencia del Ministerio Público cero cero cero nueve diagonal dos mil doce diagonal trescientos mil cuatrocientos noventa y cinco (MP0009/2012/300495) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepquez; autorizándose el control jurisdiccional de dicho proceso y expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, grupo A; y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A. III) notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso a la Cámara Penal de esta Corte, para los efectos legales subsiguientes.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Luis Alberto Pineda Roca, MagistradoVocal Octavo (VOTO RAZONADO POR LA INTEGRACIÓN DE ESTA CORTE. Acta 96 de 2012. Secretaría CSJ); Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Luis Fernando Argueta Bone, Magistrado Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Artemio Rodulfo Túnchez Mérida, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado Presidente de la Sala
Primera de la Corte de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.