1893-2012 22012013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1893-2012 22012013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
22/01/2013 – MAYOR RIESGO
1893-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de enero de dos mil trece.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado de los procesos penales números C – ochocientos cincuenta y siete – dos mil doce y C – ochocientos sesenta y cinco – dos mil doce (C-8572012 y C-865-2012), los que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, seguido contra Edgar Neftalí López Figueroa, por el delito de homicidio.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su
aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de los procesos anteriormente identificados, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, causa cero mil setenta y seis – dos mil doce – cero cero cero treinta (01076-2012-00030); fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone al personal, entiéndase jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado del procesado privado de libertadrequiere medidas extraordinarias de seguridad toda vez que dicho proceso tiene vínculo científico con otros ilícitos contra la vida. Se tiene conocimiento que con el arma incautada y propiedad del procesado se han cometido más ilícitos, los cuales conoce la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida en la ciudad de Guatemala, con lo cual se evidencia la peligrosidad del sindicado y por lo mismo el proceso adquiere las características de alto riesgo. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo
los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. El delito por el que se encuentra ligado a proceso penal el sindicado es de alto riesgo, por lo que debe ser conocido por el mismo tribunal competente. III La abogada defensora interviniente en la presente audiencia manifestó su oposición al traslado solicitado, porque el delito de homicidio, por el cual solicitó la apertura a juicio el Ministerio Público, no está tipificado como delito de mayor riesgo. Tampoco existen amenazas contra los sujetos procesales. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entran a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. -- V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo otorga a esta Cámara, la facultad de verificar la concurrencia de
los presupuestos legales para ordenar el traslado de un proceso penal a un juzgado de mayor riesgo. La literal n) del artículo 3 de dicha ley, regula que los delitos conexos serán juzgados por el tribunal competente de mayor riesgo. Este conocimiento procede por el fuero de atracción señalado en el artículo 54 del Código Procesal Penal, el cual establece que cuando se trate de causas por delitos conexos de acción pública, conocerá un único tribunal a saber, el que tenga competencia para juzgar delitos más graves, entre otros supuestos. Es decir, que una vez autorizado el traslado de un proceso a un juzgado de mayor riesgo, será éste juzgado el competente para determinar la procedencia de laacumulación, ya que controla el estado del proceso penal y las incidencias que ameritarían la conexión. En ese sentido Cámara Penal declara que la solicitud planteada por el Ministerio Público de conexión de los procesos penales números C – ochocientos cincuenta y siete – dos mil doce y C – ochocientos sesenta y cinco – dos mil doce (C-857-2012 y C-865-2012), los que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, debe ser requerida ante el Juzgado de mayor riesgo competente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 123 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. - POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números ochocientos cincuenta y siete guión dos mil doce y ochocientos sesenta y cinco guión dos mil doce (C-857-2012 y C-865-2012) que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa
Rosa; II) La petición de conexión planteada, debe ser formulada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A, órgano jurisdiccional que tiene el control del proceso penal cero mil setenta y seis – dos mil doce – cero cero cero treinta (01076-2012-00030); III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, MagistradoPresidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal Segundo, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.