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19-2003 05062003 Cesar Rogelio Chiche Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
19-2003 05062003 Cesar Rogelio Chiche Mendoza
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

05/06/2003 - RECHAZO PENAL

RECURSO DE CASACIÓN No.19-2003.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, cinco de junio de dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por CESAR ROGELIO CHICHE MENDOZA, SILVIA YANETH EQUITE SALAY, JOSE LUIS CHICHE MENDOZA e IVAN EDMUNDO DE LEON, con el auxilio del Abogado Defensor Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha once de febrero de dos mil tres, dentro del proceso que por el delito de Homicidio, se tramitó contra los recurrentes y también contra JOSE ALEJANDRO

CHICHE MENDOZA y CARLOS JEREMIAS AMAYA PAREDES.

ANTECEDENTES: En auto de fecha veintitrés de abril del año en curso, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, concedió a los recurrentes el plazo de tres días para enmendar los defectos que fueron advertidos.

CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación, es necesario subsanar los defectos advertidos oportunamente, y del examen realizado al escrito presentado al efecto por el recurrente, se establece lo siguiente: A) No se cumplió con individualizar, por cada uno de los recurrentes, el error jurídico que les provocó el agravio o perjuicio en la sentencia impugnada, B) No indicaron la solución jurídica que

corresponde, es decir, la forma en que debió resolverse sin los vicios que fueron indicados; C) De las argumentaciones sustentadas por las normas que denunciaron como violadas, no se encontró claramente la denuncia del error jurídico alegado y la forma en que debió resolverse el caso de no haber incurrido en la violación denunciada. Por las razones indicadas, se estima que no fueron subsanadas las deficiencias que fueron advertidas a los recurrentes, por lo que resulta imperativo el rechazo de plano del recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS: Artículos: 50, 282, 399, 437, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por CESAR ROGELIO CHICHE MENDOZA, SILVIA YANETH EQUITE SALAY, JOSE LUIS CHICHE MENDOZA e IVAN EDMUNDO DE LEON. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Doctor Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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