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19-2009 16062009 J. Primero de Paz del Ramo Civil del Municipio de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
19-2009 16062009 J. Primero de Paz del Ramo Civil del Municipio de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

16/06/2009 - DUDA DE COMPETENCIA

19-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil nueve. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Primero de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, dentro del juicio ordinario número un mil cuarenta y cinco - dos mil nueve-cero trescientos cuatro (1045-2009-0304). ANTECEDENTES Narciso Valle Antonio promovió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio ordinario contra la entidad Vacation Club of America, Inc, demandando la nulidad del contrato de Opción de Compra de Acción de Uso, que suscribió con dicha empresa el treinta de noviembre de dos mil ocho, por considerar que su objeto es contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas; motivo por el cual solicitó al Juez encargado de la judicatura la declaración respectiva. El citado órgano jurisdiccional, en auto de diecisiete de marzo de dos mil nueve se inhibió de conocer y resolver la demanda presentada, aduciendo que por la cuantía del contrato no era de su competencia, enviando la misma al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que la redistribuyera a un juzgado de paz del ramo civil. El Juez Primero de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, por medio de resolución de siete de abril de dos mil nueve, planteó duda de competencia ante esta Cámara, en cuanto a qué juzgado debe conocer la demanda planteada por Narciso Valle Antonio. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara

debe conocer la demanda planteada por Narciso Valle Antonio. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les pertenece entender un asunto determinado. En el examen del caso que nos ocupa, se plantea duda de competencia por el Juez Primero de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, en el sentido de determinar a qué juzgado le compete el conocimiento, trámite y resolución del juicio ordinario promovido por Narciso Valle Antonio, en el que demanda la nulidad de contrato, procesoregistrado con el número un mil cuarenta y cinco - dos mil nuevecero trescientos cuatro (1045-2009-0304)) del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; consistiendo la duda en relación a que no se debe tomar en cuenta el monto por el cual fue suscrito el documento, sino el objeto de la solicitud de que se declare la nulidad del contrato y que, además, los juzgados de paz del ramo civil no cuentan con competencia para conocer de

juicios por medio del proceso ordinario. Del análisis de las razones que aduce el referido Juez de Paz para plantear la duda de competencia, siendo éstas: el objeto de la solicitud de declarar la nulidad del contrato, y que se haya efectuado la demanda por la vía ordinaria, se considera que las mismas no son válidas, pues según el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial, los jueces de paz ejercerán su jurisdicción dentro de los límites de territorio para el que hayan sido nombrados y, su competencia por razón de la materia y de la cuantía, serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia. Además, doctrinariamente, la competencia únicamente debe ser determinada por la materia, la cuantía y el territorio, para conocer y resolver las pretensiones planteadas. De esa cuenta, el presente caso debe ventilarse con base en la cuantía del contrato suscrito, y conforme a los montos fijados en el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, cabe agregar que aunque el proceso haya sido planteado por la vía ordinaria, el citado Juez de Paz puede tramitar el mismo en la vía oral o, en su caso, hacer uso de la facultad de rechazar la demanda. Con base en lo anterior, se concluye que corresponde al Juez Primero de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, conocer y resolver el proceso de mérito. LEYES APLICABLES Artículo citado y 1º, 5º, 10, 66, 67, 72 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y

10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) El tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Primero de Paz del Ramo Civil del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. II) Notifíquese y remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero (VOTO RAZONADO). Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.VOTO RAZONADO DISIDENTE DEL MAGISTRADO CARLOS ENRIQUE DE

LEÓN CÓRDOVA, DENTRO DE LA DUDA DE COMPETENCIA NÚMERO

DIECINUEVE GUIÓN DOS MIL NUEVE (19-2009), PLANTEADA POR EL

JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CÁMARA CIVIL: Disiento del criterio sustentado por ustedes, en el presente fallo, por las razones que expongo a continuación:

  1. Al resolver enviar las actuaciones para su conocimiento al Juzgado Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, se estaría entrando a analizar únicamente lo referente a la cuantía, sin tomar en cuenta el objeto de la acción que se persigue. 2) En el presente caso se debió analizar la naturaleza de la acción que se ejercita, y siendo que ésta se refiere a la nulidad de un negocio jurídico, no se debe de centrar la atención en fijar el valor de lo pretendido para determinar el juez competente. 3) Cuando el criterio de la cuantía no debe entrar en juego, sino la naturaleza de la acción ejercitada, es siempre competente el juzgado de primera instancia. 4) Al tomarse la decisión de remitir las actuaciones a un juzgado de paz del ramo civil, se está sentando un mal precedente, en virtud de que en la práctica dichos juzgados, no conocen, ni tramitan juicios ordinarios, por no tener competencia para ello.

En conclusión, no comparto el criterio anteriormente indicado. En virtud de lo expuesto, razono mi voto en contra del criterio de la mayoría. Guatemala, seis de julio de dos mil nueve.

Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero de la Corte Suprema de Justicia.

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