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19-2015 03032015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
19-2015 03032015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

03/03/2015 – MAYOR RIESGO

19-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de marzo de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso penal número C – veintidós mil tres – dos mil diez – dos mil trescientos cincuenta y tres (C-22003-2010-2353), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de

seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicito la determinación de la competencia penal del proceso arriba identificado argumentando el fiscal delegado que ratificaba la solicitud dentro del proceso identificado con el número C – veintidós mil tres – dos mil diez – dos mil trescientos cincuenta y tres (C-22003-2010-2353), a cargo del Juzgado dePrimera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, en vista de que según la investigación realizada por el ente investigador en el año dos mil trece, fueron asesinados cuatro periodistas en el área de Jutiapa, dos de ellos en Zacapa, uno en Mazatenango y uno que fue victima de asesinato en grado de tentativa, refiriéndose específicamente al asesinato del señor Jaime Napoleón Jarquin Duarte manifestando que se determinó que dicha muerte tiene relación con otros asesinatos que han sido

cometidos en el área de Ciudad Pedro de Alvarado, municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, hechos que van desde el año dos mil siete hasta el año dos mil trece. El representante del Ministerio Público indicó que se trata de una estructura criminal que ha participado en los hechos a los cuales se hizo referencia, por lo que existe inminente riesgo tanto para los fiscales como para los demás sujetos procesales ya que se tiene planificado contar con dos colaboradores eficaces que se encuentran detenidos, un testigo protegido que renunció a la protección ya que tiene planificado viajar a otro país, lo que se pretende es que esta persona declare en calidad de anticipo de prueba, previo a que salga del país, fundamentando su petición en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que con base en los argumentos y a las normas citadas solicitó que se autorizara por parte de Cámara Penal, la competencia ampliada en el presente proceso y que se trasladara el expediente con el número de causa antes relacionado el cual se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa hacia el Juzgado de Primera Instancia de Mayor Riesgo del departamento y municipio de Guatemala. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Orlando Rafael De Paz Cabrera manifestó que comparecía a representar a las personas investigadas, y solicitó que no desnaturalizara el espíritu de la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, en el sentido que se garantizara el derecho de defensa de las persona a quienes no se les ha hecho ninguna imputación, ni han sido vinculadas a proceso alguno y consideró que la presente solicitud se podría presentar cuando existiera alguna persona ligada a proceso, asimismo indicó que de la lectura del memorial presentado por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, se estableció que se trataba de una organización criminal que opera en el departamento de Jutiapa, organizada y equipada con mucho poder político y económico, por lo que son latentes los riesgos que corren los operadores de justicia, por lo que la defensa no se opuso al traslado del expediente.V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y la petición de determinación de competencia penal debe declararse con lugar en virtud que cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno pues, tal requerimiento puede hacerlo desde la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, asimismo los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa son considerados de mayor riesgo según lo establece el artículo 3 literales j), e) y n)

del citado decreto; en cuanto a los riesgos existentes para las partes se determina que de lo argumentado por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial y lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que hay peligro para los sujetos procesales, puesto que de las investigaciones realizadas, se estableció que los sindicados pertenecen a una estructura criminal con capacidad para atentar contra las víctimas. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 132, 14; Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala;

Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número Cveintidós mil tresdos mil diez – dos mil trescientos cincuenta y tres (C-22003-2010-2353), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamentode Guatemala, Juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara

Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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