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19-2018 06032018 cimo Segundo de Paz Civil Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
19-2018 06032018 cimo Segundo de Paz Civil Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

06/03/2018 – DUDA DE COMPETENCIA

19-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de marzo dos mil dieciocho.

I. Se integra con los suscritos Magistrados. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Décimo Segundo de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, dentro del incidente de consignación, promovido por Sio Tong Lo, en concepto de pago mensual de renta a favor de Lilia Ponce Castellanos, identificado con el número cero un mil cuarenta y nueve guion dos mil diecisiete guion cero un mil doscientos sesenta y cinco (01049-2017-01265).

ANTECEDENTES A) Sio Tong Lo, promovió ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, incidente de consignación en concepto de pago mensual de renta a favor de Lilia Ponce Castellanos, cuyo objeto era que la arrendante recibiera el rembolso de la renta correspondiente al mes de octubre del dos mil diecisiete, como consecuencia de contrato de arrendamiento celebrado entre ambas personas, cuyo monto fue pactado por el plazo de un año, por la cantidad de noventa y seis mil quetzales (Q. 96,000.00). B) El Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del veintiocho de octubre de dos mil diecisiete, se inhibió de conocer del asunto por razón de la

cuantía y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, quien lo trasladó al Juzgado Décimo Segundo de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala. C) Dicho Juzgado de Paz, mediante resolución del cinco de enero de dos mil dieciocho, consideró que no era competente por razón de la cuantía, ello en base al artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que planteó la duda de competencia que ahora se conoce, argumentando que el Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, es el competente para conocer acerca del incidente de consignación ya descrito. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer (artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial). El artículo 8 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: «… Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) 3º Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual…». En el presente caso, de las actuaciones se establece que el Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil de Guatemala, se inhibió de conocer el incidente de consignación ya descrito, argumentando que en la

misma se reclama la cantidad de ocho mil quetzales (Q8,000.00), y por lo tanto el no es competente para conocer de éste, por razón de la cuantía. Debido a lo anterior, remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, quien lo trasladó al Juzgado Décimo Segundo de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala. De lo indicado anteriormente, resulta evidente que el actuar del Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, contraviene lo establecido en la ley, puesto que el artículo 8 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, es claro al indicar que la cuantía se determina, cuando versa rentas (como ocurre en el incidente planteado), con base en el importe anual de la obligación. En el presente caso, el monto anual por el cual fue suscrito el contrato de arrendamiento es por la cantidad de noventa y seis mil quetzales (Q96,000.00), por lo que es éste el monto que debe servir para establecer la cuantía, al tenor del artículo relacionado. Derivado de lo anterior, resulta evidente que el fundamento legal aplicable al presente caso y entre las reglas generales de la competencia, es el artículo 8 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, por ser la norma que regula la cuantía en los casos que versan sobre rentas, por lo que esta Cámara concluye que el Juez competente para conocer el asunto, debe ser el Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento

de Guatemala, por lo que deben realizarse los pronunciamientos respectivos.LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 119, 141, 143, 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Es competente para conocer las actuaciones el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo de conformidad con la ley del asunto, con la debida celeridad para no incurrir en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Décimo Segundo de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala. Aparecen las firmas:

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidenta Cámara Civil; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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