19 F430_V3_AG 2023_29012025.pdf
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- 2023
982. Código Contador o Revisor Fiscal
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario
1. Año 3. Período
11. Razón social Datos del declarante 12.Cod. Dirección seccional 24.Cód. 25. No. Formulario anterior Otros Gasolina extra - Zona de frontera Gasolina 100 / 130 - Aeronaves ACPM - Zona de frontera
69 71 70 74 76 75 Gasolina corriente - Zona de frontera 68 73 72 77 Exentos
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
983. No. Tarjeta profesional Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $
981. Cód. Representación
Gravados
Gasolina corriente Gasolina extra NAFTA y otros ACPM Gasolina corriente - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Gasolina extra - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ACPM - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ACPM y aceites de actividades marítimas / fluviales 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 Impuesto a la gasolina y ACPM pagado Total impuesto a la gasolina y ACPM pagado 67 Clase de producto Cantidad de galones Venta o retiro Importación Impuesto Gasolina corriente - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Gasolina extra - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ACPM - Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ACPM y aceites de actividades marítimas / fluviales Gasolina corriente - Zona de frontera Gasolina extra - Zona de frontera ACPM - Zona de frontera Devolución del diferencial (Artículo 157 Ley 2010 de 2019) Otros 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 Pagos en exceso períodos anteriores Total impuesto generado Pagos en exceso de períodos anteriores Saldo a pagar por impuesto Sanciones 96 97 99 Liquidación privada
101. No. Identificación signatario 102. DV
NO Diligenciable NO DILIGENCIABLE5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Espacio reservado para la DIAN
NO Diligenciable NO DILIGENCIABLE5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario
1. Año 3. Período
11. Razón social Datos del declarante 12.Cod. Dirección seccional 24.Cód. 25. No. Formulario anterior ACPM ACPM 98% Biocombustible 2% ACPM 96% Biocombustible 4% ACPM 92% Biocombustible 8% ACPM 90% Biocombustible 10% Total a pagar por impuesto al ACPM y a sus mezclas
103 104 105 106 107 109 110 111 112 113 115 116 117 118 119 Gravados ACPM ACPM 98% Biocombustible 2% ACPM 96% Biocombustible 4% ACPM 92% Biocombustible 8% ACPM 90% Biocombustible 10% Total impuesto al ACPM y a sus mezclas pagado 121 122 123 124 125 127 128 129 130 131 Impuesto al ACPM pagado Página de Hoja No. 2 Clase de producto Cantidad de galones Venta o retiro Importación Impuesto NO Diligenciable NO DILIGENCIABLEINSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección de pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta declaración de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar escriba cero (0). Todas las casillas destinadas a cantidades deben ser diligenciadas en números enteros, en ningún caso escriba puntos, comas o guiones; si no hay cantidad a registrar, escriba cero (0).
1. Año: corresponde al año seleccionado en el cual se genera la obligación de declarar.
3. Periodo: utilice un formulario por cada periodo mensual. Seleccione el mes al cual corresponde la declaración según la siguiente enumeración: 01 enero 05 mayo 09 septiembre 02 febrero 06 junio 10 octubre 03 marzo 07 julio 1 1 noviembre 04 abril 08 agosto 12 diciembre
4. Número del formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE
5. Número de identificación tributaria (NIT): corresponde al número de identificación tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la
5. Número de identificación tributaria (NIT): corresponde al número de identificación tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
6. DV .: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
10. Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figura en la casilla 34 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
11. Razón social: esta casilla se diligencia con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.
12. Cód. Dirección Seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT” actualizado.
Si es una corrección indique
corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT” actualizado. Si es una corrección indique
24. Cód.: “1” si es una corrección a la liquidación privada, “2” si es una corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección posterior a un acto administrativo.
25. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración, escriba los trece dígitos correspondientes a la casilla cuatro del formulario objeto de corrección.
SECCIÓN GRAVADOS
CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO Venta o retiro
26. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional.
No incluya los galones de gasolina vendidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y zonas de frontera durante el periodo a declarar.
27. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya los galones de gasolina extra vendidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y territorios de frontera durante el periodo a declarar.
28. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.
29. Esta casilla corresponde al valor de la casilla 108 de la Hoja No. 2 (Mezclas ACPM
– Biocombustible).
30. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción
periodo a declarar.
29. Esta casilla corresponde al valor de la casilla 108 de la Hoja No. 2 (Mezclas ACPM
– Biocombustible).
30. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos únicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo a declarar
31. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos únicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo a declarar.
32. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos únicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo a declarar.
33. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio durante el periodo a declarar en actividades marítimas, fluviales y actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y las actividades marítimas desarrollas por la Armada Nacional.
Importación
34. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importados.
No incluya la gasolina importada destinada al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y zonas de frontera, durante el periodo a declarar.
35. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada. No incluya la gasolina importada destinada al Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina y zonas de frontera, durante el periodo a declarar.
36. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros importados.
37. Esta casilla corresponde al valor total de la casilla 114 de la Hoja No. 2 (Mezclas
ACPM – Biocombustible).
38. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
39. Registre en esta casilla el total de galo nes de gasolina extra importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
40. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importado con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
41. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados.
Impuesto
42. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 26 + casilla 34) por impuesto fijado.
43. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 27 + casilla 35) por impuesto fijado.
44. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 28 + casilla 36) por impuesto fijado.
45. Esta casilla corresponde al valor total de la casilla 120 de la Hoja No. 2 (Mezclas
ACPM – Biocombustible).
46. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 30 + casilla 38) por impuesto fijado.
47. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 31 + casilla 39) por impuesto fijado.
48. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 32 + casilla 40) por
impuesto fijado.
47. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 31 + casilla 39) por impuesto fijado.
48. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 32 + casilla 40) por impuesto fijado.
49. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 33 + casilla 41) por impuesto fijado.
50. Total a pagar por impuesto a la gasolina y ACPM (42 + 43 + 44 + 45 + 46 + 47 + 48 + 49): es el resultado de la suma de las casillas 42 a 49. V alor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM determinado anualmente por unidad de medida.
1SECCIÓN IMPUESTO A LA GASOLINA Y ACPM PAGADO
Importación
51. Registre en esta casilla el total de galo nes de gasolina corriente importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
52. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
53. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
54. Esta casilla corresponde al valor de la casilla 126 de la Hoja No. 2 (Mezclas ACPM
– Biocombustible).
55. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
56. Registre en esta casilla el total de galo nes de gasolina extra importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los
sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
56. Registre en esta casilla el total de galo nes de gasolina extra importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
57. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importado con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
58. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
Impuesto
59. Registre el impue sto que se pagó por los galones de gasolina corriente importados, registrados en la casilla 51.
60. Registre el impuesto que se pagó por los galones de gasolina extra importados, registrados en la casilla 52.
61. Registre el impuesto que se pagó por los galones de Nafta y otros importados, registrados en la casilla 53.
62. Esta casilla corresponde al valor de la casilla 132 de la Hoja No. 2 (Mezclas ACPM
– Biocombustible).
63. Registre el impuesto que se pagó por los galones de gasolina corriente importados con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 55.
64. Registre el impuesto que se pagó por los galones de gasolina extra importados con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 56.
65. Registre el impuesto que se pagó por los galones de ACPM importados con
con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 56.
65. Registre el impuesto que se pagó por los galones de ACPM importados con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 57.
66. Registre el impuesto que se pagó por los galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados, registrados en la casilla 58.
67. T otal impuesto a la gasolina y ACPM pagado (59 + 60 + 61 + 62 + 63 + 64 + 65 + 66): es el resultado de la suma de las casillas 59 a 66.
SECCIÓN EXENTOS
CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO Venta o retiro
68. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo a declarar.
69. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera durante el periodo a declarar.
70. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo a declarar.
71. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 – aeronaves, de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo.
72. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles exentos, de producción nacional vendidos durante el periodo a declarar. Dentro de la definición de ACPM, la Ley 1607 de 2012, en su artículo 167, parágrafo 1°, exceptúa aquellos combustibles utilizados para la generación eléctrica en zonas
de producción nacional vendidos durante el periodo a declarar. Dentro de la definición de ACPM, la Ley 1607 de 2012, en su artículo 167, parágrafo 1°, exceptúa aquellos combustibles utilizados para la generación eléctrica en zonas no interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas. Importación
73. Registre en este renglón los galones gasolina corriente importados con destino exclusivo a zonas de frontera.
74. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importados con destino exclusivo a zonas de frontera.
75. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados con destino exclusivo a zonas de frontera.
76. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 – aeronaves, importados.
77. Registre en esta casilla el total de galones de otros productos exentos importados durante el periodo a declarar.
SECCIÓN PAGOS EN EXCESO PERÍODOS ANTERIORES
CANTIDAD DE GALONES Venta o retiro
78. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
79. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
80. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional
Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
80. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
81. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional distribuidos y/o retirados para el consumo y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
82. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
83. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
84. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
85. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina y ACPM que fueron sujetos a la devolución del diferencial (Artículo 157 Ley 2010 de 2019).
86. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores
86. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
Impuesto
87. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
88. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
89. Registre el valor del impuesto declara do en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
290. Registre el valor del impuesto declara do en exceso que corresponda a los galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional, distribuidos y/o retirados para consumo propio durante los períodos anteriores al declarado.
91. Registre el valor del impuesto declara do en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
92. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en zona de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
93. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en zona de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
94. Registre el valor del pago por devolución del diferencial (Artículo 157 Ley 2010 de 2019).
95. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.
SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA
96. T otal impuesto generado (50 - 67): es el resultado de restar de la casilla 50 la casilla 67.
97. Pagos en exceso de períodos anteriores (87 + 88 + 89 + 90 + 91 + 92 + 93 + 94 + 95): es el resultado de la sumatoria de las casillas 87 a 95.
98. Saldo a pagar por impuesto (96 - 97): es el resultado de restar de la casilla 96 la casilla 97.
.
99. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones que se generan por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad
la casilla 97. .
99. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones que se generan por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.
100. T otal saldo a pagar (98 + 99): es el resultado de sumar las casillas 98 y 99.
101. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.
102. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guion.
980. Pago total: registre en esta casilla el valor del pago total que hace con la presente declaración. Recuerde que se entenderá como no presentada la declaración, cuando no se realice el pago.
981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Único Tributario del declarante.
982. Código contador o Revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda así: 1. Contador 2. Revisor
Fiscal.
Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000).
Revisor fiscal: la firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas
de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000).
Revisor fiscal: la firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
983. No. T arjeta profesional: registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.
996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo): espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
3Mezclas ACPM - Biocombustible (Hoja No. 2) Gravados
103. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya el ACPM vendido en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y territorios de frontera, durante el periodo a declarar.
104. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 98% y de Biocombustible al 2% de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional durante el periodo a declarar.
105. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 96% y de Biocombustible al 4% de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional durante el periodo a declarar.
106. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 92% y
de Biocombustible al 4% de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional durante el periodo a declarar.
106. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 92% y de Biocombustible al 8% de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional durante el periodo a declarar.
107. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 90% y de Biocombustible al 10% de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional durante el periodo a declarar.
108. Corresponde al total de galones vendidos o retirados para el consumo propio registrados en las casillas 103 a 107.
109. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados. No incluya el ACPM importados destinado al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y zonas de frontera.
110. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 98% y de Biocombustible al 2% importados durante el periodo a declarar.
111. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 96% y de Biocombustible al 4% importados durante el periodo a declarar.
112. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 92% y de Biocombustible al 8% importados durante el periodo a declarar.
113. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 90% y de Biocombustible al 10% importados durante el periodo a declarar.
114. Corresponde al total de galones importados registrados en las casillas 109 a 113.
113. Registre en esta casilla el total de galones de la mezcla de ACPM al 90% y de Biocombustible al 10% importados durante el periodo a declarar.
114. Corresponde al total de galones importados registrados en las casillas 109 a 113.
115. Es el resultado de la siguiente operación (casilla 103 + casilla 109) por impuesto fijado.
116. Es el resultado de la siguiente operación (casilla 104 + casilla 110) por impuesto fijado.
117. Es el resultado de la siguiente operación (casilla 105 + casilla 111) por impuesto fijado.
118. Es el resultado de la siguiente operación (casilla 106 + casilla 112) por impuesto fijado.
119. Es el resultado de la siguiente operación (casilla 107 + casilla 113) por impuesto fijado.
120. T otal a pagar por impuesto al ACPM y a sus mezclas: corresponde al total de los impuestos generados en las casillas 115 a 119. V alor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM determinado anualmente por unidad de medida.
Impuesto al ACPM pagado
121. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
122. Registre en esta casilla el total de galones de mezcla de ACPM al 98% y de Biocombustible al 2% importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
123. Registre en esta casilla el total de galones de mezcla de ACPM al 96% y de Biocombustible al 4% importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
124. Registre en esta casilla el total de galones de mezcla de ACPM al 92% y de
Biocombustible al 4% importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
124. Registre en esta casilla el total de galones de mezcla de ACPM al 92% y de Biocombustible al 8% importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
125. Registre en esta casilla el total de galones de mezcla de ACPM al 90% y de Biocombustible al 10% importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.
126. Corresponde al total de galones de ACPM y sus mezclas registradas en las casillas 121 a la 125.
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