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19021991 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
19021991 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

19/02/1991 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, Guatemala, diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y uno. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por la defensora de oficio, DORA ELIZABETH BONILLA BERGER DE RIVERA, en contra de la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones el ocho de noviembre de mil novecientos noventa, en el proceso que por el delito de Homicidio se instruyó en contra del procesado FILIBERTO ENRIQUE GUDIEL RAMOS.

CONSIDERANDO: Que el escrito de interposición del recurso de casación debe cumplir con los requisitos de toda primera solicitud, y además los del artículo 741 del Código Procesal Penal, y el que se analiza no cumple con los

siguientes:

1. Designar a todos los sujetos procesales, pues se omite al Ministerio Público.

2. Señalar con precisión el caso de procedencia e indicar en qué consiste el error alegado, pues en ambos casos se refiere indistintamente a errores de "derecho o de hecho en la apreciación de la prueba", como si ambos fuesen un sólo motivo en la ley.

Las deficiencias señaladas hacen que el recurso no se encuentre arreglado a la ley y obligan a su rechazo de plano, por lo que así debe resolverse.

LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183, 214, 244 y 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley

del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

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