🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1909-2021 28012022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1909-2021 28012022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

28/01/2022 – MAYOR RIESGO

1909-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de enero de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta - dos mil catorce - cero cero ciento noventa y dos (01080-2014-00192), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual se encuentran

ligadas a proceso las siguientes personas: Carlos Gilberto Agustín Turuy, por los delitos de asociación ilícita y asesinato; Luis David Suárez Lux, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer el delito de exacciones intimidatorias; José Arturo Lagos Reyes y Edwin Alberto Méndez Díaz por el delito de asesinato; Elmer Audelio Díaz Chinchilla, Emigdio Rodas Díaz, Edgar René Salazar Corado, Ariel Salvador De León, Alfonzo Emigdio Rodas Miranda, Allan Esteven Castellanos Pérez, Venancio Cortez Fabián, Edgar Haroldo Muñoz Sulecio, Francisco Argueta Ortega, Lesbia Maribel Bonilla Juárez, Beberli LIsbet Velásquez Sarceño y Reina Teresita Martínez Palacios, por el delito de lavado de dinero u otros activos; Nancy Carolina Pérez y Damaris Yesenia Fuentes Campos por el delito de asociación ilícita. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el doce de octubre de dos mil veintiuno. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, y que los delitos por los que enfrentan juicio las personas que están ligadas a proceso y otras que sean objeto

de investigación, son los de asociación ilícita, asesinato, conspiración para cometer el delito de exacciones intimidatorias y lavado de dinero u otros activos, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j), l) y n), del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, respectivamente.El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito y expuso que la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales, realizó una investigación estratégica por medio de la cual investigó a la estructura criminal denominada Mara Salvatrucha, específicamente a los subgrupos o clicas autodenominadas Hemsted Locos Salvatrucha, Centrales Locos Salvatrucha y Ganster Locos Salvatrucha, estableciendo que entre las actividades delictivas que realiza la clica Hemsted Locos Salvatrucha, exigen dinero bajo amenazas de muerte a pilotos y propietarios de comercios que se ubican y transitan por la zona uno del municipio de Mixco y la Colonia El Paraíso Dos de la zona dieciocho del municipio y departamento de Guatemala. El Ministerio Público señaló un acto investigado que fue perpetrado el veintisiete de abril de dos mil catorce, en donde por orden del jefe de la referida clica le dieron muerte a una persona y describió el modo en que se organizó el grupo para perpetrar el hecho. Agregó el ente fiscal que logró la colaboración de dos personas, quienes además de brindar información útil y pertinente, lograron obtener información en relación a la organización, los integrantes y el modus

operandi. En ese sentido, señaló la fiscalía que los colaboradores describieron la forma en que la organización criminal, con el objeto de otorgarle apariencia de licitud a los ingresos monetarios percibidos producto de los ilícitos efectuados, han utilizado mecanismos diversos para el blanqueamiento de capitales, entre ellos, la inversión de los fondos económicos en diversos negocios, siendo estos, aceiteras y la compraventa de vehículos. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el ente fiscal refirió que la causa penal instada, corresponde a un caso de alto impacto, que permite advertir la agresividad y el menosprecio a la vida, por parte de los autores intelectuales y materiales. También señaló que de los audios extraídos de los teléfonos móviles incautados durante la investigación, se pudo advertir las amenazas en contra de la integridad física de comerciantes. Derivado a ello, indicó que con el objeto de resguardar a los sujetos procesales que intervienen en la tramitación de la causa de mérito, se hace necesario solicitar la competencia ampliada ya que la peligrosidad de la estructura criminal así como el riesgo y la vulnerabilidad de los sujetos procesales en la investigación, evidencia que los resguardos ordinarios en el proceso no son suficientes. Señaló el ente investigador, que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de la materia en el artículo 2, ya que el resguardo de la seguridad personal en la

realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, puesto que se investiga a una estructura que se dedica a cometer hechos criminales de alto impacto. Indicó también, que el resguardo y traslado de los procesados, desde el centro carcelario en donde se encuentran, les hace advertir que al momento de ser trasladados a las distintas audiencias, podrían ser objeto de alguna liberación por los demás miembros de la estructura y que el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de juzgados y tribunales, requiere de medidas extraordinarias de seguridad derivado de los hechos investigados, ya que lograron establecer que participaron varias personas integrantes de la organización criminal, por lo que la sede del juzgado y tribunal que tendría que conocer del proceso relacionado, resulta insuficiente en cuanto al espacio físico y logística se refiere. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo quecorresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Juan Amílcar Ozorio Barillas, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra Delitos Transnacionales del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogados defensores: b.1) Bonifacio Salvador De León, del procesado Ariel Salvador De León. Refirió que la solicitud del Ministerio Público es una táctica dilatoria. El escrito presentado contiene deficiencias, no existe riesgo ni peligro ya que hay personas que les han sobreseído el proceso. Ninguna de las

Ariel Salvador De León. Refirió que la solicitud del Ministerio Público es una táctica dilatoria. El escrito presentado contiene deficiencias, no existe riesgo ni peligro ya que hay personas que les han sobreseído el proceso. Ninguna de las personas se conoce por lo que no hay asociación ilícita. Expresó los argumentos que estimó pertinentes. Por último solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. b.2) Juan Carlos Conde Vega, del procesado Alfonzo Emigdio Rodas Miranda. Indicó que también representa al procesado Emigdio Rodas Díaz. Expresó que no está de acuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Público y expuso lo que consideró pertinente, enfatizó que no existe el riesgo que se señale en la petición, pues hay procesados que ya se encuentran en otra etapa procesal, no hay igualdad procesal. Finalmente se opuso a la petición del Ministerio Público. b.3) Jorge Luis Mekler Flores, del procesado Edgar Haroldo Muñoz Sulecio. Las personas que se encuentran presentes gozan de medidas sustitutiva, no hay peligro. Se han suspendido audiencias en el juzgado en el tercer nivel de la Torre de Tribunales y han esperado horas sin embargo no ha sucedido ningún problema de riesgos o peligros entre los sujetos procesales. El supuesto riesgo es solo una enunciación de ellos, no se ha acreditado el peligro ni riesgo acreditado ni hay una necesidad de resguardo de los procesados que establece la ley. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud planteada. b.4)

Corina Floridalma Sánchez González, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensora de Allan Esteven Castellanos Pérez, Carlos Gilberto Agustín Turuy, Luis Daniel Suárez Lux, José Arturo Lagos Reyes, Edwin Alberto Méndez Díaz y de las personas pendientes de captura y de otros posibles sindicados. Indicó que velando por las garantías constitucionales de sus representados, al hacer un análisis del memorial presentado, no está de acuerdo con lo solicitado porque no se llenan los requisitos legales. Indicó que los riesgos deben ser reales y no a futuro y que se les demuestre a los Magistrados los riesgos que concretamente existen. Solicitó que al resolver se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público y que siga conociendo el juez natural de la causa. b.5) Julio César Buonafina Zea, como defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, de las procesadas Reina Teresita Martínez Palacios, Beberli Lisbet Velásquez Sarceño, Lesbia Maribel Bonilla Juárez y Damaris Yesenia Fuentes Campos. La carpeta judicial es del año dos mil catorce, después de siete años aduce el Ministerio Público tres aspectos que son importantes que son, la gravedad, la urgencia y el daño irreparable y ninguno de los tres se han suscitado dentro de la carpeta judicial. Los presupuestos procesales que la ley establece para realizar la petición de traslado del proceso penal a mayor riesgo no se han realizado durante el proceso por lo que dicha solicitud carece de sustento. Luego de exponer lo que consideró pertinente, refirió que a falta de enunciación de riesgos y al no existir necesidad de resguardo, la solicitud no cumple con los requisitos indispensables, por lo que se debe declarar sin lugar la petición del ente fiscal. b.6) Cámara Penal

consideró pertinente, refirió que a falta de enunciación de riesgos y al no existir necesidad de resguardo, la solicitud no cumple con los requisitos indispensables, por lo que se debe declarar sin lugar la petición del ente fiscal. b.6) Cámara Penal concedió la palabra al procesado Ariel Salvador De León, a solicitud de su abogado defensor. Expuso los argumentos que consideró pertinentes. Finalmente solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público.CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,

extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso los que fueron expuestos en el memorial de solicitud inicial y reiterados en la presente audiencia. Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público;

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir en la etapa intermedia, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso.Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente funda su petición realizando una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso, la investigación realizada, además señala la participación o rol de cada una de las personas sindicadas dentro del proceso, así como advertir que no se descarta la planificación por parte de los integrantes de la organización criminal, de atentar en contra de la seguridad personal de los jueces y demás sujetos procesales en el espacio físico de los juzgados y la logística de los mismos. En ese sentido, si bien, el hecho señalado así como de los aspectos referidos, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial

relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, en caso lo estimare conveniente, podría solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales. Es de conocimiento de esta Cámara que en casos análogos, cuando existe pluralidad de sujetos procesales, los titulares de los órganos jurisdiccionales han solicitado el uso de mega salas que se encuentran ubicados en la Torre de Tribunales. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver por unanimidad, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta – dos mil catorce – cero cero ciento noventa y dos (01080-2014-00192) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...