191-2001 22112001 Evelio Roque Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 191-2001 22112001 Evelio Roque Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
08/10/2001 - CIVIL
RECURSO DE CASACION No. 191-2001
CIVIL Recurso de casación interpuesto por EVELIO ROQUE HERNANDEZ contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, con fecha veintisiete de junio de dos mil uno. DOCTRINA ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA A) No prospera el recurso de casación en el que se invoca error de hecho sin identificar debidamente el acto auténtico en el que a juicio del recurrente se haya cometido el vicio denunciado. B) No constituye error de hecho, sino de derecho, la equivocada apreciación que haga la Sala sentenciadora del valor probatorio de los documentos aportados al proceso. C) Para que pueda prosperar la casación por el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba es, necesario que el casacionista exprese tesis en forma clara y precisa que contenga las razones por las cuales estima que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio denunciado.
LEYES ANALIZADAS: Artículo 621 inciso 2º. del Código Procesal Civil y Mercantil.
RECURSO DE CASACION No. 191–2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, Guatemala, veintidós de noviembre de dos mil uno.
I. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por EVELIO ROQUE HERNANDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, con fecha veintisiete de junio de dos mil uno, dentro del juicio ordinario de entrega de bien inmueble, promovido por el recurrente contra Antonio Méndez Morales.
ANTECEDENTES: A) Evelio Roque Hernández, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y
entrega de bien inmueble, promovido por el recurrente contra Antonio Méndez Morales.
ANTECEDENTES: A) Evelio Roque Hernández, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, juicio ordinario de entrega de un bien inmueble, contra Antonio Méndez Morales, exponiendo que, por documento privado con legalización notarial, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, adquirió de parte del demandado, la posesión sobre un inmueble urbano, sin registro ni matrícula fiscal, el cual está localizado en el barrio de Santa Elena del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa. Que permitió a su vendedor, Rodolfo Sandoval Rodas, continuar habitando el inmueble objeto de litis, pero que dicho señor falleció el nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, y a partir de su deceso el señor Antonio Méndez Morales se apoderó ilícitamente de dicho inmueble, bajo el argumento de tener los mismos derechos sobre ese bien.B) El demandado, Antonio Méndez Morales, contestó la demanda en sentido negativo, y para el efecto expuso: “(...) No son ciertos los hechos que afirma el actor en su demanda, PUES yo jamás le he invadido parte de su propiedad, ni me he comprometido a entregarle bien inmueble alguno, sino que como lo acredito con el documento privado con legalización notarial de firmas compré a Víctor Manuel Sandoval Jiménez, los derechos hereditarios sobre el bien inmueble cuya posesión tenía su hijo fallecido, RODOLFO
SANDOVAL RODAS, sobre un bien inmueble con casa ubicado en BARRIO SANTA
ELENA, CABECERA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MITA, DE ESTE
DEPARTAMENTO (...)”.
C) El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa dictó sentencia con fecha tres de abril de dos mil uno, declarando: “I) Sin lugar la demanda Ordinaria de Entrega de un Bien Inmueble, promovida por el señor EVELIO ROQUE HERNANDEZ, en contra de ANTONIO MENDEZ MORALES, por falta de prueba; II) No se hace especial condena en costas dentro del presente juicio (...)”. D) Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, con fecha veintisiete de junio del presente año, que es la sentencia objeto de impugnación. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia impugnada dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, de fecha veintisiete de junio del año en curso, en su parte conducente dice: “Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) CONFIRMA la sentencia venida en apelación en todos sus puntos (...)”. Para llegar a dicha conclusión, el tribunal de alzada hizo las consideraciones siguientes: “(...) para probar los hechos consignados en su memorial de demanda, ofreció y aportó los siguientes medios de prueba a) fotocopia del contrato de compraventa mediante el cual el
demandante señor Evelio Roque Hernández, compra a Rodolfo Sandoval Rodas, el inmueble objeto de la controversia, contenido en documento privado con firma legalizada de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, al cual se le otorgó valor probatorio por no haber sido redargüido de nulidad ni falsedad; b) Declaración de parte prestada por el demandado Antonio Méndez Morales, habiendo comparecido personalmente a absolver las posiciones que le articuló el demandante, a este medio de prueba no se le dio valor probatorio, porque el absolvente no aceptó hechos que le perjudiquen; c) Declaración de los testigos Florentino Pinto Figueroa, Francisco de Paz Ambrocio y Juan Vásquez Sandoval, a las deposiciones de estos testigos no se les dio valor a favor de las pretensiones de su proponente, por cuanto las mismas responden a un interrogatorio sugestivo y al ser repreguntados por la contraparte no coincidieron en indicar las medidas del inmueble sobre el cual declararon; d) Reconocimiento judicial practicado el veintidós de septiembre del año dos mil, por el Juez de Paz del municipio de Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa, en el bien objeto de la controversia, haciendo constar en el acta respectiva la existencia del bien inmueble y las colindancias del mismo, pero sin indicar la medida superficial ni las lineales, por lo que no se le dio valor probatorio a dicha diligencia. Por su parte el demandado Antonio Méndez Morales, al contestar la demanda lo hizo en sentido negativo con respecto a los hechos expuestos
por el actor en su memorial de demanda y aportó como elementos de convicción: a) Documento privado con legalización de firmas de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual compró un inmueble a Víctor Manuel Sandoval Jiménez, documento que fue redargüido de nulidad y falsedad, pero declarado el incidente sin lugar, por lo que el documento produce plena prueba a favor del demandado; b) Declaración de parte prestada por Evelio Roque Hernández, en la audiencia señalada para el efecto, la que no produjo ningún resultado favorable para las pretensiones del demandado. Esta Sala al hacer el estudio integral y objetivo de las actuaciones, concluyeen que los medios de convicción aportados al juicio por el actor, resultaron insuficientes para probar los hechos constitutivos de su pretensión, de donde deviene procedente confirmar la sentencia apelada por encontrarse apegada a derecho y a las constancias procesales.” DEL RECURSO DE CASACION: Evelio Roque Hernández, interpuso recurso de casación de fondo, e invocó como único subcaso de procedencia: error de hecho en la apreciación de la prueba, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 621 inciso 2º. del Código Procesal Civil y Mercantil. ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA: En relación con este submotivo el recurrente expone: “(...) es totalmente evidente, que la exposición de los hechos contenidos en mi demanda de Entrega (sic) de un bien inmueble,
que por el procedimiento del Juicio Ordinario oportunamente promoví en contra del señor, Antonio Méndez Morales, quedaron comprobados específicamente, (sic) con la declaración testimonial de los señores FLORENTINO PINTO FIGUEROA, FRANCISCO DE PAZ AMBROCIO Y JUAN JOSE VASQUEZ SANDOVAL (...) que mi derecho de buena fe sobre el mismo inmueble, aparece incuestionable en el correspondiente documento privado con legalización notarial efectuada por el Notario Héctor Amado Rodríguez, en fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve; y protocolizado en escritura número quinientos sesenta y seis de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario Héctor Amado Rodríguez, obrantes en autos. (...) Resultando entonces, que los señores Magistrados de la Honorable Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Jalapa, estimaron equivocadamente el valor probatorio del documento privado con legalización notarial, faccionado en el municipio de Santa Catarina Mita de este departamento de Jutiapa en fecha trece de junio de mil novecientos noventa y nueve (...)”.
CONSIDERANDO
I
ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA.
Se incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando el Tribunal afirma que un documento auténtico expresa algo que no dice; a la inversa, cuando ese Tribunal sostiene que el documento no dice algo que sí expresa, cuando se omite apreciar una prueba total o parcialmente; y cuando se tergiversa su contenido. En todas estas situaciones, el error debe resultar del simple cotejo de la sentencia con el documento auténtico. El recurrente invoca como submotivo de su recurso, error de hecho en la apreciación de la
situaciones, el error debe resultar del simple cotejo de la sentencia con el documento auténtico. El recurrente invoca como submotivo de su recurso, error de hecho en la apreciación de la prueba, el cual se contempla en el inciso 2º. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, y para el efecto manifiesta que en la sentencia impugnada la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones incurrió en esta clase de error por lo siguiente:
A. Que la exposición de los hechos contenidos en su demanda quedaron comprobados específicamente, con la declaración testimonial de los señores Florentino Pinto Figueroa,
Francisco de Paz Ambrocio y Juan José Vásquez Sandoval.
B. Que su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de litigio, aparece incuestionable en el correspondiente documento privado con legalización notarial efectuada por el Notario Héctor Amado Rodríguez, en fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve, y protocolizado en escritura número quinientos sesenta y seis de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario Héctor Amado Rodríguez, obrantes en autos. Resultando que los señores Magistrados de la Corte deApelaciones con sede en la ciudad de Jalapa, “estimaron equivocadamente el valor probatorio del documento privado con legalización notarial, (...) faccionado en el municipio de Santa Catarina Mita (...) en fecha trece de junio de mil novecientos noventa y nueve (...)”.
De los argumentos vertidos por el recurrente esta Cámara efectúa las consideraciones
siguientes: I) Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 619 inciso 6º. exige para la submotivación de error de hecho en la apreciación de la prueba identificar el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador, extremo que no se produce en el caso de mérito, dado que conforme a lo expuesto en la literal A que antecede, la parte recurrente no identifica plenamente con la debida precisión el acto auténtico (declaraciones testimoniales) que menciona, en el que a su juicio se cometió el error en su valoración, puesto que no indica la fecha en que se practicaron las mismas y ante qué Juez, o en su caso, a qué folios de la pieza de primera instancia obran las mismas, lo cual es necesario consignar con toda claridad dentro de la técnica de casación, para que pueda efectuarse el estudio comparativo que implica este recurso. Aunado a lo anterior, se establece que el casacionista no expresa tesis en forma clara y precisa, que contenga las razones por las cuales se estima cometido el error denunciado. Ante tales deficiencias este Tribunal se encuentra en imposibilidad de verificar el análisis que corresponde conforme a la ley.
II. La argumentación que hace el interponente de la casación en la literal B, al indicar que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones estimó equivocadamente el valor probatorio del documento privado con legalización notarial, no configura el submotivo denunciado, dado que tal y como lo ha expresado esta Corte en anteriores sentencias “no constituye error de
hecho sino de derecho, la equivocada apreciación que haga la Sala sentenciadora del valor probatorio de los documentos aportados al proceso”, por lo que el recurrente debió apoyarse en el caso de procedencia respectivo. Por las razones expresadas, no puede acogerse la denuncia formulada y consecuentemente la casación de que se ha venido haciendo mérito debe declararse sin lugar. CONSIDERANDO II De acuerdo con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, si el recurso de casación se desestimare deberá condenarse en costas al recurrente e imponerle la multa correspondiente, por lo que procede condenar en costas y al pago de la multa que corresponde.
LEYES APLICABLES: Artículos: citados y 25, 26, 44, 52, 66, 67, 71, 79, 126, 127, 128, 130, 177, 178, 186, 619, 621 inciso 2º., 628 y 630 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 51, 52, 57,74, 76, 79 inciso a), 141, 143, 147, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con apoyo en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) DESESTIMA el recurso de casación relacionado.
- Condena al recurrente al pago de las costas del mismo y le impone una multa de trescientos quetzales que deberá enterar en la Tesorería del Organismo Judicial dentro de
tercero día de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente Cámara Civil; Amanda Ramirez Ortíz de Arias, Magistrado Vocal Quinto; Carlos Alfonso Alvarez Lobos Villatoro, Magistrado Vocal Sexto; Edgardo Daniel Barreda Valenzuela, Magistrado Vocal Décimo. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.