🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1919-2012 17012013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1919-2012 17012013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

17/01/2013 – MAYOR RIESGO

1919-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de enero de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número dos mil treinta y cinco / dos mil doce / mil cincuenta y tres (2035/2012/1053), que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, seguido contra Juan Carlos Godinez Barahona alias Juanelo, Julio César Castellanos Molina alias El Lic., Marleny Marisely Barrios Gómez y Edwin Armando de León Vásquez alias El Wiro y/o Perry; por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el robo agravado y robo agravado; homicidio, asesinato, extorsión, comercio tráfico y almacenamiento ilícito, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de los hechos que se investigan y porque se presume que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores (asesinatos, extorsión, tráfico de drogas, entre otros) por lo que se considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y testigos. Se considera que se cumple con los presupuestos regulados en losartículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. La fiscal delegada, abogada Olga Hidalgo Motta, en la audiencia respectiva modificó la solicitud inicial de traslado, en el sentido que la denominación correcta del delito indicado como tenencia y portación ilegal de armas de fuego es tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden

público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulados en los artículos 112 y 123 de la Ley de Armas y Municiones, respectivamente. También amplió la solicitud referida en cuanto a los delitos atribuidos a la estructura criminal investigada, agregando los delitos de asociación ilícita y conspiración. Asimismo modificó y amplío la solicitud de notificación a los abogados y sindicados ligados al proceso penal del que se solicita el traslado, indicando a la vez que el nombre correcto del sindicado Julio César Godínez Barahona es Julio César Castellanos Molina. III La abogada María Aurora Fernández Bonilla de Aguilar, defensora de oficio, solicitó que la audiencia fuera pospuesta ya que los defensores particulares que intervienen en el proceso, deben ser citados. El abogado defensor Moisés Raúl de León Catalán indicó que no fue notificado de la presente audiencia, únicamente los procesados. Al resolver las cuestiones planteadas, Cámara Penal considera procedente la intervención de la abogada defensora de oficio en relación a los procesados Juan Carlos Godinez Barahona alias Juanelo, Julio César Castellanos Molina alias El Lic. y Marleny Marisely Barrios Gómez, de conformidad con lo regulado en el artículo 98 del Código Procesal Penal, toda vez que la presente solicitud de traslado es una cuestión de urgencia debido al peligro

para los sujetos procesales. IV La abogada María Aurora Fernández Bonilla de Aguilar, en cuanto a la solicitud de traslado del proceso anteriormente relacionado, indicó no tener objeción alguna, no obstante no asume la representación de los otros sindicados involucrados dentro del presente proceso, sino únicamente por los terceros que pudiera resultar involucrados. El abogado Moisés Raúl de León Catalán, defensor del procesado Edwin Armando de León Vásquez, manifestó su oposición al traslado pedido, ya que a su criterio no existe intimidación para los sujetos procesales. V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. Nose entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En cuanto a la manifestación de la abogada defensora de oficio, de no asumir la representación de los procesados que tienen defensa particular, Cámara Penal considera que de conformidad con lo regulado en el artículo 98 del Código Procesal Penal, es procedente la intervención de dicha

profesional en la presente audiencia para ejercer la defensa técnica de los mismos, por tratarse de un caso de urgencia debido a los riesgos existentes para los sujetos procesales. V De conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. En cuanto a los delitos de asesinato, asociación ilícita, conspiración para el robo agravado, comercio tráfico y almacenamiento ilícito, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e), j), k) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Los delitos de robo agravado, homicidio, extorsión, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; siendo conexos a los anteriores, deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos

procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 123, 132, 252, 261 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3); 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 123 de la Ley de Armas y Municiones,Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de

la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, así como las ampliaciones y modificaciones planteadas por el Ministerio Público en la presente audiencia, de traslado del proceso penal número dos mil treinta y cinco / dos mil doce / mil cincuenta y tres (2035/2012/1053), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de DOS DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado

ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal, Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...