1920-2012 11032013 Carlos Alberto Noj
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1920-2012 11032013 Carlos Alberto Noj
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
11/03/2013 – PENAL
1920-2012
DOCTRINA No existe vulneración a la relación de causalidad, cuando de la plataforma fáctica se extraen los hechos que realizan a cabalidad los supuestos típicos del ilícito penal intimado. En el presente caso, el encartado realizó en un mismo hecho actos violentos contra la integridad física de su conviviente y contra la progenitora de aquél, por lo que es correcto declararlo penalmente responsable por el delito de Violencia contra la mujer en concurso ideal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, once de marzo de dos mil trece.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado CARLOS ALBERTO NOJ, con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se presenta contra la sentencia emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce, en el proceso tramitado contra el recurrente por el delito de Violencia contra la mujer. Acusó el Ministerio Público a través de la fiscal María Elena Orellana Morales, de la Fiscalía Municipal de Mixco; la defensa del procesado está a cargo de la abogada que auxilia al casacionista. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El Tribunal de Sentencia
Penal de Delitos de Femicidio de Guatemala, constituido en Juez Unipersonal, tuvo por acreditado que el veintisiete de agosto de dos mil once, el sindicado Carlos Alberto Noj agredió física y verbalmente a su conviviente Ana Isabel García Sánchez, y también a su progenitora, Juana Lucia Noj, quien trató de impedir la agresión contra su conviviente.
b) De la resolución del tribunal de juicio: La Juzgadora determinó que, fue probado que el acusado ejerció violencia física en contra de la señora Ana Isabel García Sánchez, su conviviente, y contra Juana Lucia Noj, su progenitora. Tal hecho quedó determinado de acuerdo a las pruebas analizadas, en las que se estableció que sufrieron las lesiones descritas en la acusación, y que las ejecutó el acusado utilizando su fuerza corporal directa. Este acto provocó un resultado lesivo, evidenciando no solo la intencionalidad y capacidad de culpabilidad delacusado, sino que deja ver la conducta misógina por cuanto sus acciones van dirigidas en contra de las mujeres que por el vínculo que les une, les debía respeto y cuidado, pero lejos de ello, actuó lesivamente contra la integridad física de ellas. Por lo indicado, lo declaró responsable del delito de violencia contra la mujer, condenándolo a la pena de seis años con ocho meses de prisión, aumentada en una tercera parte por haber sido cometido en concurso ideal. c) Del recurso de apelación especial: El procesado denunció en su recurso un motivo de fondo denunciando violación del artículo 10 del Código Penal. Argumentó que no existió relación de causalidad en la acción descrita en la acusación, la que se pretendía encuadrar en el delito de violencia contra la mujer
motivo de fondo denunciando violación del artículo 10 del Código Penal. Argumentó que no existió relación de causalidad en la acción descrita en la acusación, la que se pretendía encuadrar en el delito de violencia contra la mujer en concurso ideal. Por tal razón no hay razón para haberlo condenado en concurso ideal a cumplir la pena de seis años con ocho meses de prisión.
d) De la sentencia del tribunal de alzada: La sala consideró que debe respetarse y tomarse en cuenta los hechos acreditados por la Jueza Unipersonal, los cuales son intangibles, y partiendo de ellos se concluyó que el procesado agredió física y verbalmente a su conviviente Ana Isabel García Sánchez, y justo cuando su progenitora Juana Lucía Noj trató de evitarlo, también la agredió físicamente. Cuando el encausado volvió a agredir físicamente a su conviviente, varios vecinos intervinieron y lo detuvieron para luego entregarlo a los agentes de la Policía Nacional Civil. Dicha acción estimó que encuadra perfectamente en el tipo penal de violencia contra la mujer en su manifestación física en concurso ideal, por lo que es evidente su participación y por ende su responsabilidad en el hecho a él atribuido, quedando acreditada la relación de causalidad y constatándose con ello que la Jueza Unipersonal expresó de manera clara y sencilla las razones por las cuales procedía encuadrar la conducta del acusado dentro del ilícito penal mencionado, por lo que debe mantenerse el fallo de primera instancia.
Motivo del recurso de casación
El acusado Carlos Alberto Noj presenta recurso por motivo de fondo, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia la violación del artículo 10 del Código Penal, pues
Motivo del recurso de casación
El acusado Carlos Alberto Noj presenta recurso por motivo de fondo, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia la violación del artículo 10 del Código Penal, pues estima que el fallo recurrido incurre en errónea interpretación de dicha norma, ya que la Sala de apelaciones no indica en su sentencia el modo, tiempo y lugar en que se dieron las acciones que constituyen la continuidad del delito, por el cual fue condenado, y no tomó en cuenta que las acciones que se indicaron en la acusación no quedaron acreditadas en la sentencia. Pretende que se establezca que no existió vinculo lógico entre las acciones que establece el artículo 7 de laLey contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y las acciones realizadas según la plataforma fáctica acreditada, por lo que solicita que se declare procedente el recurso, se case la sentencia y se resuelva conforme a derecho.
Alegatos en el día de la vista
Para la realización de la diligencia señalada, el recurrente y procesado CARLOS ALBERTO NOJ, con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, defensora del instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio Público a través de la fiscal Flor Holanda Equité Marcos, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. El recurrente reiteró en sus alegatos los agravios manifestados en su escrito casacional. El Ministerio Público alegó que el hecho intimado ha sido correctamente encuadrado dentro, razón por la que no existe vulneración del artículo 10 del Código Penal. Considerando
El punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si el Ad quem
alegó que el hecho intimado ha sido correctamente encuadrado dentro, razón por la que no existe vulneración del artículo 10 del Código Penal. Considerando
El punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si el Ad quem vulneró el artículo 10 del Código Penal, al haber confirmado el fallo recurrido, ya que alega que no fue aplicada correctamente la relación de causalidad. Para resolver, Cámara Penal reitera como criterio jurisprudencial que, el referente fáctico básico para resolver un recurso por motivo de fondo, son los hechos acreditados por el tribunal de sentencia. En ese sentido, la función de este órgano jurisdiccional se encuentra circunscrita a determinar si respecto de tales hechos hubo una correcta aplicación del derecho sustantivo. El artículo que se denuncia vulnerado -10 del Código Penalestablece que: “Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidas al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta.” Analizado el caso, se encuentra que la decisión confirmada por el Ad quem en la que se condenó al encartado por el delito de violencia contra la mujer es correcta, pues como consta en la plataforma fáctica, fue demostrado que el procesado agredió físicamente a su conviviente, Ana Isabel García Sánchez, provocándole tres excoriaciones en el antebrazo y otra en la pierna derecha. De igual forma y en el mismo acto, también agredió a su progenitora, la señora Juana Lucía Noj, provocándole una equimosis violácea en el brazo derecho, al golpearla con un tuvo de PVC. De esta forma se
otra en la pierna derecha. De igual forma y en el mismo acto, también agredió a su progenitora, la señora Juana Lucía Noj, provocándole una equimosis violácea en el brazo derecho, al golpearla con un tuvo de PVC. De esta forma se determina que, ha sido correcto declarar penalmente responsable al casacionista de la comisión del delito de violencia contra la mujer, ya que fue demostrado elacto violento realizado contra la integridad física de las agraviadas en mención, por lo que se demuestra que no ha existido error en la subsunción del hecho en la norma aplicada. En el mismo sentido se estima que, la pena ha sido correctamente impuesta, pues es claro que, el hecho constituyó la comisión de dos ilícitos penales en unidad de hecho, por lo que corresponde imponer la pena en concurso ideal. Por lo anteriormente considerado, se encuentra que no se vulnera la norma denunciada, razón por la que debe declararse improcedente el recurso de casación presentado, y confirmar el fallo recurrido.
Leyes aplicadas Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación interpuesto por el procesado CARLOS ALBERTO NOJ, con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.