1922-2019 06012021 Jose Francisco Juarez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1922-2019 06012021 Jose Francisco Juarez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
06/01/2021 – RECHAZADO PENAL
1922-2019
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de enero de enero de dos mil veintiuno.
- Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondientes a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado José Francisco Juárez, contra la sentencia del once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, en el proceso penal seguido en su contra por dos delitos de violación con agravación de la pena.
ANTECEDENTES Fecha de la resolución que fijó plazo de tres días: treinta de septiembre de dos mil veinte.
Fecha de notificación de la resolución que fijó el plazo de tres días: seis de enero de enero de dos mil veintiuno. Fecha de presentación del memorial de subsanación: seis de enero de enero de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución del treinta de septiembre de dos mil veinte, se le concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, por lo cual se le solicitó lo siguiente: “a) Individualice y explique en qué consistieron los agravios denunciados en su recurso de apelación especial y que la Sala de Apelaciones, al resolverlos, omitió realizar la fundamentación necesaria que legitime su fallo (extraerlos del memorial donde fueron expuestos). b) Transcriba los párrafos considerativos de la sentencia de la Sala de Apelaciones en los que, a su consideración, existe falta de fundamentación. c) A partir de lo anterior, formule
el análisis jurídico que explique claramente por qué razón la Sala de Apelaciones omitió dar fundamento a su decisión con relación a dichos asuntos, realizando la debida confrontación entre lo pedido y lo resuelto, a efecto de demostrar el vicio denunciado. El argumento jurídico que desarrolle deberá contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce.”. Para subsanar las deficiencias contenidas en el memorial de subsanación de su recurso de casación, el recurrente expuso: “… La Sala infringió el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) Aunque fui citado y oído, no fui vencido en proceso legal, toda vez que no matizo en la sentencia las razones por las cuales No acogió el recurso de apelación especial por motivo de forma que interpuso el procesado, en público el pensamiento de los juzgadores, no se puede ejercer el control social para saber si su actuación está dentro de las normas jurídicas y límites legales correspondientes (…) La Sala de apelaciones no observó claramente y omitió que su resolución debía ser explícita en su decisión en una forma concordante. Aunado a lo anterior la motivación debió de ser verdadera en una forma auténtica para poder inferir su decisión (…) Del anterior análisis jurídico, me permito explicar claramente la base fundamental por la que se considera que la Sala omitió dar fundamento en su decisión (…) Al parecer en el
fallo de segunda instancia las razones propias por las cuales se llega a la conclusión de que la sentencia deprimer grado utilizaron las reglas de la sana crítica razonada para valorar la sentencia si no que solamente indica que con los elementos de que se encuentra contenidos en la misma se aprecia que la procesada si cometió el ilícito y que no se da ninguna infracción a las normas denunciadas por parte del Juez de Sentencia…”. (sic). De la lectura de los argumentos antes transcritos, ésta Cámara arriba a la conclusión que el interponente no cumplió con los requerimientos contenidos en la resolución que fijó plazo para la subsanación de su recurso, pues realiza su argumentación de forma generalizada, sin individualizar exactamente -tal y como se le solicitó- cuáles era los agravios que sometió a juicio de la Sala de Apelaciones y respecto de los cuales ésta al emitir su sentencia no fundamentó su decisión al no acogerlos en el recurso de apelación especial, pues en ningún momento los pone en evidencia. Asimismo, no realizó la debida confrontación entre lo alegado en segunda instancia y las consideraciones realizadas por el Ad quem, para determinar como fue que se cometió la vulneración que denuncia, que en el presente caso es la falta de fundamentación. Para Cámara Penal es imposible admitir para su trámite un recurso de casación por motivo de forma en el que se denuncie la supuesta falta de fundamentación de la Sala de Apelaciones, sin que el casacionista exponga concretamente los argumentos jurídicos de su dicho, pues, era necesario que indicara a Cámara
Penal, cuáles eran los agravios que presentó en su recurso de apelación especial y que desarrollara cuáles eran los argumentos que hicieron falta realizar al Tribunal de Apelación para fundamentar su decisión de no acoger el recurso interpuesto y de esta manera demostrar con su exposición el por qué consideraba que lo resuelto por la Sala adolece de motivación jurídica. Al no existir la debida confrontación entre lo alegado en segunda instancia y los argumentos del Ad quem para no acoger su recurso, así como realizar un argumento jurídico que demuestre la infracción incurrida por éste, no se puede determinar que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada carezca de la debida fundamentación que denuncia. De esa cuenta que no cumplió con lo solicitado en la resolución que le fijó el plazo de tres días, pues su exposición debió ser lo más precisa posible, en virtud que, la identificación del agravio es la medida del recurso, lo cual delimita el campo de intervención de esta Cámara, eliminando con ello la posibilidad que por error se construyan agravios no sentidos por el recurrente, teniendo como consecuencia un recurso superficial o inconcreto, lo cual genera que no se tengan los elementos necesarios para hacer un pronunciamiento sustancial respecto al motivo invocado. Por lo considerado, se estima que, al no haberse superado las deficiencias referidas y no pudiendo ser subsanadas de oficio por esta Cámara, el presente recurso, debe ser rechazado LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 2o, 4o, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,
4, 5, 11, 11Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por procesado José Francisco Juárez, contra la sentencia del once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.