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1926-2019 15102019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1926-2019 15102019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

15/10/2019 – MAYOR RIESGO

1926-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, quince de octubre de dos mil diecinueve.

  1. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número diecisiete mil doce – dos mil diecinueve – cero cero trescientos siete (17012-2019-00307), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén, el cual cuenta con once personas ligadas a proceso penal, siendo ellas: Felipe Cruz Alejos, Leandro Pérez Parcero, Francisco Chaga Zacarías, César Ubaldo Garay Carrillo, Arturo Zapata Palomeque, Daniel Pérez Damian, Jonathan Ignacio Garay Carrillo, William Pérez Zapata, José Del

Carmen Zapata Palomeque, Jesús Eduardo Sandoval Silva y José Luis Cervantes Del Río. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial presentado el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio los sindicados son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j) y k) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: el diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, a eso de la una de la mañana con veintisiete minutos, elementos del Ejército de Guatemala, a bordo de la aeronave tipo helicóptero ubicaron en el Caserío Estrella del Norte del municipio de San Andrés, del departamento de Petén una aeronave en tierra, tipo avioneta, observando a personas no identificadas para ese momento alrededor de la aeronave, quienes al verse sorprendidas, accionaron armas de fuego en contra del personal militar, habiendo estos últimos, neutralizado a los civiles. Al hacer una inspección en el lugar de los hechos, fueron localizados catorce bultos grandes y dos bultos pequeños, una mochila cuyo contenido se individualizó. Se señaló también que el personal de la Unidad de Investigaciones Uno, de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público se presentaron al lugar

de los hechos y practicaron una inspección a la aeronave tipo avioneta, indicando los hallazgos encontrados, además, en la sede del comando aéreo realizaron una inspección y revisión de los dieciséis bultos haciendo un total de cuatrocientos veintidós paquetes rectangulares y al realizarles la prueba de campo con reactivo químico, al contenido de quince paquetes escogidos al azar, todos dieron como resultado presuntivo positivo, para la droga denominada cocaína. Señaló también que derivado de la flagrancia y del procedimiento realizado, aprehendieron a once personas. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado y Tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal, son vulnerables, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado de mayor riesgo.

ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA

I Incidencias previas al fondo del asunto: Para el día de la audiencia el Magistrado Presidente de Cámara Penal informó a las partes que se recibió memorial, al que le dio íntegra lectura y obra en autos, que contiene designación al Abogado Carlos Enrique Marroquín Castañeda para que actúe en forma conjunta, separada e indistintamente con los Abogados

Abraham Fión Lizama y Ruth Noemy López Juárez, en la audiencia para determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo, señalada para el quince de octubre de dos mil diecinueve a las catorce horas.Resolución de las incidencias previas al fondo del asunto Previo al pronunciamiento respecto a la petición formulada por el Ministerio Público, Cámara Penal dio respuesta a la incidencia planteada, así: Cámara Penal, con la finalidad de garantizar el debido proceso contextualizado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 96 y 97 del Código Procesal Penal, aceptó la intervención en la audiencia referida, del abogado designado Carlos Enrique Marroquín Castañeda, para que actúe de manera conjunta, separada e indistintamente con los Abogados Abraham Fión Lizama y Ruth Noemy López Juárez. Lo resuelto surtió efectos legales a los presentes. II Argumentos acerca de la petición de traslado del proceso a competencia de un órgano jurisdiccional de mayor riesgo: a) El Fiscal delegado, abogado Manuel De Jesús Catú Chacach, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad de Guatemala. Ratificó la pretensión planteada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en el sentido de solicitar la competencia penal por proceso de mayor riesgo. Luego de exponer la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, manifestó que los hechos delictivos que investigan son de grave impacto social y teniendo la legislación carácter preventivo es procedente determinar la

protección de la vida humana, la justicia, la celeridad, la paz y el desarrollo de las personas. Reiteró la pretensión solicitada en el memorial de interposición. b) El Abogado Carlos Enrique Marroquín Castañeda. Defensor particular de los procesados Felipe Cruz Alejos, Leandro Pérez Parcero, Francisco Chaga Zacarías, César Ubaldo Garay Carrillo, Arturo Zapata Palomeque, Daniel Pérez Damian, Jonathan Ignacio Garay Carrillo, William Pérez Zapata, José Del Carmen Zapata Palomeque, Jesús Eduardo Sandoval Silva y José Luis Cervantes Del Río. Dentro del líbelo de su exposición señaló que el Ministerio Público no ha sido capaz de demostrar una sola amenaza como lo establece la Ley en cuanto a que hay que justificar en qué consiste el peligro y la amenaza. Consideró que el peligro si existe pero para los sindicados pues su vida corre peligro dentro del centro de privación de libertad por los delitos que les han imputado. Por último, solicitó que la pretensión del Ministerio Público sea declarada sin lugar y que siga conociendo el juzgado que tiene actualmente el control jurisdiccional. b) La Abogada Marleny Zoraida Rodríguez Rodríguez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de posibles sindicados. Manifestó que luego del análisis y estudio realizado a la solicitud presentada por el Ministerio Público, dicha pretensión no se encuentra apegada a nuestro ordenamiento jurídico, porque es de hacer notar que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Petén en la frontera limítrofe

entre México y Guatemala, y no se puede determinar la gravedad del asunto. El Ministerio Público debe de determinar, medio de su investigación, el grado de peligrosidad que representan las personas sindicadas. Además, se debe de cumplir con lo que se establece el Decreto número 21 – 2009 que señala que presente mayor riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia así como los imputados. Luego de la fecha en que ocurrieron los hechos, dos meses después no se presenta como parte de esta investigación por parte del Ministerio Público, esas amenazas que indiquen que corren riesgo los sujetos procesales, por el contrario, hasta este momento no se ha presentado ese extremo, solamente se está presumiendo la existencia de esas amenazas. No se ha probado que existe ningún riesgo inminente a la vida específicamente para los jueces, magistrados, fiscales y los auxiliares judiciales. Consideró la abogada que no se dan los presupuestos para ampliar la competencia y que el proceso sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo y por carecer de fundamento legal la solicitud planteada se declare sin lugar. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la

seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IILa posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayorriesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en

Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de conspiración para el tránsito internacional; tránsito internacional; conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; asociaciones delictivas y tenencia ilegal de municiones, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j) y k) del artículo 3 de la Ley de la materia. Se considera que efectivamente existe ese mayor riesgo, lo cual se denota con lo señalado en esta audiencia por parte del Ministerio Público y en la descripción de los hechos que dieron origen al proceso expuestos en el memorial de solicitud, y que consiste en que el diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, a eso de la una de la mañana con veintisiete minutos, elementos del Ejército de Guatemala, a bordo de la aeronave tipo helicóptero ubicaron en el Caserío Estrella del Norte del municipio de San Andrés, del departamento de Petén una aeronave en tierra, tipo avioneta, observando a personas no identificadas para ese momento, alrededor de la aeronave, quienes al verse sorprendidas, accionaron armas de fuego en contra del personal militar, habiendo estos últimos, neutralizado a los civiles. Al hacer una inspección en el lugar de los hechos,

fueron localizados catorce bultos grandes y dos bultos pequeños, una mochila cuyo contenido se individualizó. Se señaló también que el personal de la Unidad de Investigaciones Uno, de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público se presentaron al lugar de los hechos y practicaron una inspección a la aeronave tipo avioneta, indicando los hallazgos encontrados, además, en la sede del comando aéreo realizaron una inspección y revisión de los dieciséis bultos haciendo un total de cuatrocientos veintidós paquetes rectangulares y al realizarles la prueba de campo con reactivo químico, al contenido de quince paquetes escogidos al azar, todos dieron como resultado presuntivo positivo, para la droga denominada cocaína. Se señaló también que derivado de la flagrancia y del procedimiento realizado, aprehendieron a once personas. Lo antes relacionado, confrontado con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Para el efecto, Cámara Penal tomó en cuenta la oposición vertida por el Abogado Carlos Enrique Marroquín

Castañeda quien, aparte de discutir sobre la no participación de sus defendidos, que no fue el objeto de la audiencia ya que fueron convocados específicamente a discutir lo atinente a la determinación de competencia penal en proceso de mayor riesgo, sin embargo, manifestó que el lugar en donde se menciona en las actuaciones que acontecieron las detenciones es un lugar fronterizo, que de ninguna manera la Fiscalía del Ministerio Público aportó elementos de prueba para demostrar ese peligro al que podrían estar sujetos los procesados, a contrario sensu, manifestó que quienes a su criterio corren peligro, son sus propios defendidos toda vez que al ser trasladados del centro preventivo donde ahora están recluidos a otro que determinará el juez competente, correrán el riesgo por el pago de la “talacha”. Por su parte, la Abogada Marleny Zoraida Rodríguez Rodríguez, del Instituto de la Defensa Pública Penal, manifestó que no procede determinar la competencia, toda vez que, a su criterio y de conformidad con las actuaciones, no se ha podido determinar el lugar donde se dio la aprehensión, solo se manifiesta que sucedió en los límites entre Guatemala y México. Así mismo, que a su criterio, tampoco se ha determinado la peligrosidad de los sindicados, en consecuencia únicamente la petición se fundamenta en presunciones. Sin embargo, se establece que los contra argumentos anteriores no enervan los fundamentos ya analizados.

Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República deGuatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo

del proceso número diecisiete mil doce – dos mil diecinueve – cero cero trescientos siete (17012-201900307) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén; II. Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez E (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de mayor riesgo); III. Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén, para que la Secretaría del mismo entregue en el plazo que no exceda de tres días, el proceso respectivo, a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien lo trasladará al Juzgado correspondiente; IV. Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V. Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, |Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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