193-2003 14052004 Edgar Ivan Sandoval o Edgar Ivan Zecena
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 193-2003 14052004 Edgar Ivan Sandoval o Edgar Ivan Zecena
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
14/05/2004
RECURSO DE CASACION 193-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el procesado EDGAR IVAN SANDOVAL Y/O EDGAR IVAN ZECEÑA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el quince de julio de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma, cuando el Tribunal -ad quemno esta obligado a pronunciarse sobre un agravio no invocado.
NORMAS ANALIZADAS: Artículo 440 inciso 6 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 11 bis del cuerpo legal en mención.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de mayo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el procesado EDGAR IVAN SANDOVAL Y/O EDGAR IVAN ZECEÑA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el quince de julio de dos mil tres, dentro del proceso que se le sigue por los delitos de Asesinato, Asesinato en grado de tentativa y Lesiones Leves. Además del recurrente cuyos datos de identificación personal constan en autos, intervienen dentro del proceso: como defensora, la abogada Nidia Lissette Arévalo Flores de Corzantes. Actua en ejercicio de la acción penal, el Ministerio
Público a través del fiscal especial, el abogado Noé Moya García; Querellante Adhesivo y Actor Civil, el abogado Gustavo Adolfo Gaitan Lara en representación de Ofelia Isabel Grajeda Robles y Marta Margarita Grajeda Robles; No figura Tercero Civilvemte demandado.HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION El Ministerio Público formuló acusación por el siguiente hecho: “Porque usted, EDGAR IVAN ZECEÑA y/o EDGAR IVAN SANDOVAL, se le sindica que el día quince de abril del año dos mil uno a eso de las veintiuna horas en la segunda calle cinco guión veintiséis de la zona nueve de esta ciudad, en el interior del segundo nivel de la residencia, fincada en la dirección citada, fue aprendido por agentes de la Policía Nacional Civil, por los siguientes hechos: Sin la debida autorización de su propietario y haciendo uso de violencia acompañado del imputado EFRAIN HUMBERTO PÉREZ GREGORIO, había ingresado a la referida residencia con el objeto de apropiarse de bienes ajenos. Asimismo utilizando alevosía, recompensa, ánimo de lucro, premeditación, impulso de perversidad brutal, preparando y facilitando el hecho para poder consumarlo dieron muerte, con machete a los señores RODOLFO GRAJEDA ROBLES y ENMA GRACIELA GRAJEDA ROBLES. Asimismo con el ánimo de darle muerte a la señora MARIA ROSARIO MATIAS UNICO APELLIDO DE GRAJEDA, participó
en las lesiones leves sufridas por ésta persona, asimismo en forma personal causó lesiones leves en el rostro y partes del cuerpo a la señora OFELIA
GRAJEDA DE ROBLES”.
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE PRIMER GRADO El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, tuvo por acreditados los siguientes hechos “A) PARA EL PROCESADO EDGAR IVAN ZECEÑA y/o EDGAR IVAN SANDOVAL. a) que EDGAR IVAN ZECEÑA y/o EDGAR IVAN SANDOVAL, el día quince de abril del año dos mil uno a eso de las veintiuna horas en la segunda calle cinco guión veintiséis de la zona nueve de esta ciudad, en el interior del segundo nivel de la residencia, fincada en la dirección citada, fue aprehendido. b) que el acusado EDGAR IVAN ZECEÑA O EDGAR IVAN SANDOVAL, sin la debida autorización de su propietario haciendo uso de violencia, ingresó a la residencia antes indicada. c) que el acusado EDGAR IVAN ZECEÑA O EDGAR IVAN SANDOVAL utilizando alevosía ánimo de lucro, premeditación, impulso deperversidad brutal, preparando y facilitando el hecho para poder consumarlo dio muerte, con machete a los señores RODOLFO GRAJEDA y ENMA GRACIELA GRAJEDA ROBLES. d) que EDGAR IVAN ZECEÑA O EDGAR IVAN SANDOVAL,
con el ánimo de darle muerte a la señora MARIA ROSARIO MATIAS UNICO APELLIDO DE GRAJEDA, participó en las lesiones ocasionadas a ésta persona. e) que el acusado EDGAR IVAN ZECEÑA O EDGAR IVAN SANDOVAL causó lesiones en el rostro y partes del cuerpo a la señora OFELIA ISABEL GRAJEDA
DE ROBLES”.
RESUMEN DE LA RESOLUCION DE PRIMER GRADO El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por unanimidad, declaró que el acusado EDGAR IVAN SANDOVAL Y/O EDGAR IVAN ZECEÑA, es autor responsable de dos delitos de Asesinato, un delito de Asesinato en grado de tentativa y un delito de Lesiones Leves; imponiéndole las siguientes penas: muerte, treinta y tres años, un mes, y cuatro días de prisión y tres años de prisión, respectivamente; habiéndole absuelto dicho tribunal del delito de Robo Agravado. RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el quince de julio de dos mil tres resolvió no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el procesado EDGAR IVAN SANDOVAL Y/O EDGAR IVAN ZECEÑA y su defensora, abogada NIDIA LISSETTE AREVALO FLORES DE CORZANTES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente de fecha doce de marzo de dos mil tres. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones al razonar su fallo argumentó: Para el primer subcaso de forma invocado por inobservancia del artículo 332 bis incisos 2 y 4 del Código Procesal Penal: que el hecho por el cual se le sometió al proceso penal al acusado, si contiene los requisitos de claridad, precisión, concreción, circunstancias de tiempo, modo y lugar, que necesita todo hecho para basar la hipótesis acusatoria. Además indicó que al señalar que son diferentes bienesjurídicos tutelados, se debe estudiar los hechos contenidos en la acusación y se comprueba que se refieren a hechos que van en contra de la vida de las personas y así fue condenado, por los delitos de Asesinato, Asesinato en grado de tentativa y Lesiones Leves. En cuanto al delito de Robo Agravado no se tomó en cuenta, ya que fue absuelto de él. Para el segundo caso de forma invocado por inobservancia de los artículos 385 y 394 inciso 3 del Código Procesal Penal, la Sala manifestó que al realizar el examen de rigor y confrontar la resolución apelada con los motivos de los apelantes consideró que el tribunal a quo no vulneró las normas citadas, pues indicó en cada medio de prueba cuáles fueron los motivos que indujeron a los juzgadores para valorar el material probatorio, fundamentado ampliamente los motivos de la decisión y el valor asignado a cada uno, cumpliendo con el fin de dar a conocer a la población en forma sencilla y
clara su fallo. Para el tercer subcaso de forma invocado por inobservancia de los artículos 385 y 11 bis del Código Procesal Penal, la Sala argumentó que en el folio trescientos sesenta y cinco, claramente el tribunal señaló los elementos que tuvieron por acreditados y que los llevan a la imposición de la pena de muerte y enumeran cada circunstancia agravante y la forma en como se acreditó y como los llevó a concluir en que la pena a imponerle al acusado era la de muerte. Para el primer subcaso de fondo invocado por errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal, manifiesta la Sala que de conformidad con la norma citada por los apelantes, para que se imponga la pena de muerte debe haber una mayor y particular peligrosidad, situación que en este caso señala el tribunal de mérito en los apartados de la calificación legal del delito y de la pena a imponer –folios trescientos sesenta y cuatro vuelto y trescientos sesenta y cinco-, pues el tribunal sentenciador indicó en la sentencia de mérito en los apartados citados, cuál fue la acción del sindicado y que demostró su particular conducta en dicho caso. Además, el Tribunal de Sentencia fue extenso en señalar y fundamentar adecuadamente, a juicio de la Sala, la conducta del sindicado que encuadra en la mayor y particular peligrosidad que requiere la ley penal para imponer la pena de muerte.RECURSO DE CASACION El procesado EDGAR IVAN SANDOVAL Y/O EDGAR IVAN ZECEÑA interpuso recurso de casación por motivo de forma, invocando el caso de procedencia
contenido en el artículo 440 inciso 6 del Código Procesal Penal; cita como norma violada, el artículo 11 bis del Código Procesal Penal. Los argumentos expuestos por el recurrente serán expresados y analizados en la parte considerativa del presente fallo. ALEGACIONES El día de la vista oral y pública únicamente se presentó la abogada Nidia Lissette Arévalo Flores de Corzantes; al concederle el uso de la palabra argumentó lo relativo a su interés. El Ministerio Público presentó su alegato por escrito. CONSIDERANDO - IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. - IIEl procesado EDGAR IVAN SANDOVAL Y/O EDGAR IVAN ZECEÑA interpuso recurso de casación por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el artículo 440 inciso 6 del Código Procesal Penal, referente a “. . . si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez. . .”. Cita como norma violada, el artículo 11 bis del Código Procesal Penal. Argumenta el recurrente que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, no se encuentra fundamentada porque para desechar el recurso de apelación especial interpuesto se funda en que a folio trescientos setenta y cinco claramente el tribunal de sentencia señala los elementos que se tuvieron
por acreditados y que los llevaron a la imposición de la pena de muerte, pero dicha Sala no manifestó si era clara la fundamentación, obviando el proceso intelectivo a que están obligados por la ley.Luego del estudio de los argumentos esgrimidos, caso de procedencia invocado y norma citada como violada, esta Corte concluye que no tiene razón el casacionista, por cuanto que el Tribunal -ad quemsi explicó las razones que tuvo para no acoger el recurso de apelación interpuesto y si bien dichas razones no fueron acordes al interés del impugnante, ello no significa que el fallo adolezca de motivación. Además es necesario indicar que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones no estaba obligada a pronunciarse sobre el razonamiento utilizado por el Tribunal de Sentencia para imponer la pena de muerte, toda vez que el agravió señalado por los apelantes, se dirigía a que el Tribunal -a quoal condenar por pena de muerte, no había señalado los razonamientos que lo indujeron a fijar dicha pena, y no al examen del mismo. Entrelazadas las ideas anteriores, debe declararse improcedente el recurso de casación por el caso de procedencia invocado. - IIIPor tratarse de aplicación de la pena de muerte, la Corte examina de oficio la sentencia de segunda instancia, a efecto de establecer si concurre alguna causal de casación no invocada por el interponente. Luego del estudio comparativo se concluye que no se da ninguno de los motivos de forma o de fondo de casación regulados en el Código Procesal Penal. De igual forma y a efecto de establecer si en el proceso se cumplieron las garantías constitucionales y legales, se hizo el examen correspondiente, comprobándose que el mismo fue substanciado con apego a las garantías procesales, sin encontrarse ninguna circunstancia que
en el proceso se cumplieron las garantías constitucionales y legales, se hizo el examen correspondiente, comprobándose que el mismo fue substanciado con apego a las garantías procesales, sin encontrarse ninguna circunstancia que amerite su anulación. En efecto, los tribunales que han conocido del caso, observaron todas las normas relativas a la tramitación del juicio, sin privar al procesado de su derecho de accionar ante los jueces competentes y preestablecidos, de ser oído, de defenderse, de ofrecer y aportar pruebas, de presentar alegatos y de usar los medios de impugnación pertinentes; en otras palabras, se atendió plenamente a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.LEYES APLICADAS Artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 18, 44, 46, 140, 141, 152, 153, 154, 175, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º, 8º, 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11 bis, 14, 16, 20, 21, 24, 24 Bis, 37, 38, 39, 40, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 354, 360, 361, 398, 422, 430, 437 inciso 1, 438, 439, 440, 441, 442, 446,
447, 448, 452 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado EDGAR IVAN SANDOVAL y/o EDGAR IVAN ZECEÑA, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el quince de julio de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.