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193-2011 05122011 Marvin Estuardo Chavez Maldonado vrs. Carolina Tojin Calel

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
193-2011 05122011 Marvin Estuardo Chavez Maldonado vrs. Carolina Tojin Calel
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2011

05/12/2011 – FAMILIA

193-2011 CIVIL No.193-2,011 Of. 1ro.

JUICIO: Oral de rebaja de pensión alimenticia

ACTOR: Marvin Estuardo Chávez Maldonado

DEMANDADO: Carolina Tojin Calel

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Retalhuleu

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. En Apelación se examina la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del JUICIO ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por MARVIN ESTUARDO CHAVEZ MALDONADO en contra de CAROLINA TOJIN CALEL, quienes actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados Elmer Adulfo Morales Alvarado y Astolfo Humberto Martínez Morales.

EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de Primer Grado al resolver, declaró: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Similitud de la situación fáctica de fortuna actual de las partes, con la del Juicio de Alimentos precedentes y la de inexistencia de disminución de la fortuna del Demandante en la forma por el expuesta; b) Aumento de las necesidades del alimentista, y c) Carencia en absoluto de fuerza probatoria en contra del alimentista y su representante del

documento privado aportado como acreditativo de relación laboral e ingresos del demandante por lo anteriormente considerado; II) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA promovida por MARVIN ESTUARDO CHAVEZ CALEL contra CAROLINA TOJIN CALEL; III) Por las razones consideradas se condena al pago de las costas procesales; IV) Notifíquese. (sic) RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: El DEMANDANTE MARVIN ESTUARDO CHAVEZ MALDONADO pretende por esta vía que se rebaje la pensión alimenticia DE UN MIL QUETZALES MENSUALES que proporciona a favor de su MENOR HIJO LEONEL ESTUARDO CHAVEZ TOJIN, a la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: DEL ACTOR: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor LEONEL ESTUARDO CHAVEZ TOJIN, extendida por el Registro Nacional de las Personas; b) Fotocopia simple de lacertificación de la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia setecientos ochenta y tres diagonal dos mil ocho Oficial Quinto; c) Certificación de la partida

de matrimonio contraído entre el Actor Marvin Estuardo Chavez Maldonado y Cintia de Jesús Vega Alvarado, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; d) Certificación de la partida de nacimiento de la menor CINTIA FERNANDA CHAVEZ VEGA, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; e) Certificación de la partida de nacimiento de la menor MADELIN DEL ROSARIO CHAVEZ VEGA, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; f) Certificación de la partida de nacimiento de la menor FATIMA DEL PILAR CHAVEZ VEGA, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; INFORMES: a) Estudios socioeconómicos rendidos por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu; b) Informe salarial de la DEMANDADA CAROLINA TOJIN CALEL de fecha ocho de febrero de dos mil once; c) Informe salarial de la DEMANDADA CAROLINA TOJIN CALEL correspondiente al mes de noviembre de dos mil diez; LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor LEONEL ESTUARDO CHAVEZ TOJIN, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; b) Fotocopia simple de la certificación de la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado

de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia setecientos ochenta y tres diagonal dos mil ocho Oficial Quinto; c) Certificación de la partida de matrimonio contraído entre el Actor Marvin Estuardo Chavez Maldonado y Cintia de Jesús Vega Alvarado, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; d) Certificación de la partida de nacimiento de la menor CINTIA FERNANDA CHAVEZ VEGA, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; e) Certificación de la partida de nacimiento de la menor MADELIN DEL ROSARIO CHAVEZ VEGA, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; f) Certificación de la partida de nacimiento de la menor FATIMA DEL PILAR CHAVEZ VEGA, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Nuevo San Carlos, Retalhuleu; g) Constancia de Trabajo extendida por Juan Carlos Catalan Reyes, propietario de Importadora San José; INFORMES: a) Estudios socioeconómicos rendidos por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu; b)Informe extendido por la Dirección General de Migración de fecha catorce de abril de dos mil once, sobre salidas y entradas de y hacia el país de Guatemala y de Estados Unidos de América del ACTOR MARVIN ESTUARDO CHAVEZ

MALDONADO; DECLARACION DE PARTE: a) Prestada por el DEMANDADO

MARVIN ESTUARDO CHAVEZ MALDONADO el veintinueve de abril de dos mil

once; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En esta instancia los sujetos procesales presentaron sus respectivos alegatos con ocasión del día de la vista señalada, e hicieron sus peticiones estimable y pertinente a su derecho.

CONSIDERANDO I: La Doctrina sostiene que el Recurso de Apelación, es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de segunda grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales. El artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que en este tipo de proceso, solo será apelable la sentencia. El Juez o Tribunal Superior, al recibir los autos, señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes. Verificada esta, sino se hubieren ordenado diligencias para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes. Así mismo el artículo 64 de la misma ley, prescribe que los plazos y términos señalados en el Código Procesal Civil y Mercantil a las partes para realizar los actos procesales, son perentorios e improrrogables. Vencido un plazo o término procesal, se dictará la resolución que corresponda al estado del juicio, sin necesidad de gestión alguna.

CONSIDERANDO II:

En el presente caso el ACTOR MARVIN ESTUARDO CHAVEZ MALDONADO, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, y en esta instancia en la etapa procesal respectiva al realizar su exposición de agravios indica que ”Dentro del proceso se demostró que su fortuna ha disminuido, es mas no tiene los mismos ingresos que cuando fue fijada la pensión y que tiene otra hija en su matrimonio y la demandada lo sabe y que gana mas que él en donde labora.

CONSIDERANDO III: Esta Sala al realizar el estudio correspondiente, tomando en consideración los agravios y tomando muy en cuenta nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la rebaja de la pensión alimenticia, llega a las siguientes conclusiones: UNO: Que el artículo 280 del Código Civil establece que “Los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente, según el aumento o disminución quesufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos… de conformidad con lo establecido en la ley, los medios de prueba recibidos en el proceso analizados en la sentencia impugnada, esta Sala considera que el estudio socioeconómico resulta ser tan completo como para determinar que el actor no tiene la misma fortuna de cuando se le fijo la pensión que pretende que se rebaje, así mismo la trabajadora social en su estudio socioeconómico indica que no se justifica la rebaja solicitada, y tomando en

consideración que las condiciones que rigen en nuestro país ha aumentado en forma considerada, y el varón tiene la obligación de cumplir con la pensión alimenticia en la manera y forma que considere pertinente a favor de la demandada en este caso; DOS: Que dentro de la sustanciación del proceso se logro determinar de conformidad con el informe socioeconómico rendido por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, ella recomienda que no se disminuya la pensión alimenticia, extremos que consideramos el Juzgador de Primera Instancia utilizo y le dio valor probatorio y que sirvió de base para declarar sin lugar la rebaja de pensión alimenticia apelada, la cual esta Sala considera acorde a la situación económica de ambas personas por lo que habiendo revisado las constancias procesales y estudiado en forma detenida los agravios expuestos, se comparte el criterio del Juzgador de Primera Instancia y declara sin lugar el recurso de apelación planteado, confirmando en consecuencia la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES: Artículos: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 31, 44, 50, 51, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 209, 602, 603, 604, 605, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88 inciso b, 141,

142, 142 bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado, y leyes citadas al resolver declara: I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL ACTOR MARVIN ESTUARDO CHAVEZ MALDONADO en contra de la sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil once proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu; II) En consecuencia SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de procedencia.

OTTO CECILIO MAYEN MORALES, MAGISTRADO PRESIDENTE; MILTON

DANILO TORRES CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO;

MANFREDO ALBERTO LOPEZ FUENTES, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.

MARCIA DOLORES SALAZAR RIVERA, SECRETARIA.

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