🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1932-2012 08042013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1932-2012 08042013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

08/04/2013 – MAYOR RIESGO

1932-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de abril de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero un mil setenta y uno guión dos mil once guión cero cero setecientos diez (01071-2011-00710), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Heder Jonathan Cruz Guzmán, Santiago Arnulfo Pop Barrera, Manuel Gerardo Birnie De La Peña, Juan Gabriel López Herrera; Santiago López Herrera, Randhal Steve Rodríguez Argueta, Norman Alejandro Pineda y Evelio Hernández López; por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la

República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que las circunstanciasque se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en virtud que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables

debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales se ligaron a proceso penal a los sindicados son de mayor riesgo. Por su parte, la fiscal delegada modificó el primer escrito presentado, en el sentido que los delitos por los cuales se ha ligado a proceso a los sindicados son asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita. Asimismo manifestó que se evidencia el riesgo para la víctima que sobrevivió al ataque, la forma en que se cometieron los hechos, puesto que fueron hombres fuertemente armados, así como por la circunstancia de que existen personas pendientes de captura. IV Los abogados defensores intervinientes en la audiencia manifestaron su oposición al traslado solicitado, basados en que no se ha acreditado la existencia previa de alguna amenaza o intimidación para los jueces, fiscales, demás sujetos procesales, ni para miembros del Sistema Penitenciario. Tampoco se han fundamentado los riesgos existentes, ya que han transcurrido casi dos años desde que sucedió el hecho investigado, tiempo en el que se han realizado diversas diligencias y en ninguna de ellas se ha revelado peligro alguno. Por otra parte, tanto el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, como los juzgados de mayor riesgo, se ubican en la misma torre de tribunales y hasta el momento no

ha existido inconveniente para utilizar las salas de los juzgados de mayor riesgo. El hecho de que los delitos investigados se encuentren regulados como de mayor riesgo, no implica que por ello tengan que ser conocidos por tribunales de mayor riesgo, sino que se deben llenar todos los requisitos de ley. Si se acepta el traslado solicitado, los procesados se verían restringidos en su derecho a la celeridad procesal, ya que los juzgados de mayor riesgo se encuentran saturados. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo fue modificada por el Congreso de la República de Guatemala, enel sentido de otorgar competencia a los juzgados de mayor riesgo para conocer procesos penales originados en el distrito metropolitano y no sólo del interior de la República. En ese sentido, en los juzgados de mayor riesgo al igual que los juzgados ordinarios, se observan todas las garantías constitucionales y procesales que permiten sustanciar un juicio oral por aquellos delitos que encuadran en la calificación de mayor riesgo y en los que concurren las circunstancias reguladas en ley. El problema que se genera por cierto rezago o tardanza en estos procesos no es responsabilidad de los juzgados de mayor riesgo, tampoco existe una responsabilidad o negligencia de los juzgados, posiblemente se debe a un trabajo excesivo. Sin embargo, según datos estadísticos, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal tiene más casos

que el juzgado de mayor riesgo, por lo que el problema de saturación se podría decir que está en igualdad de condiciones en los dos juzgados; en los juzgados de mayor riesgo se conocen casos en donde existen situaciones más complejas. La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo determina en esencia que la Fiscal General es la única que puede determinar si existe algún riesgo probable, no latente y no inmediato, sino un riesgo que pueda suceder, pero no indica que deba ser demostrado. El planteamiento que hace la Fiscal General en este caso, es que se trata de delitos señalados como de mayor riesgo, tales como el asesinato y la asociación ilícita, regulados en el artículo 3 del citado cuerpo legal, literales e) y j). Cámara Penal únicamente revisa si la solicitud está planteada por la Fiscal General en los plazos de ley, es decir, desde el inicio de la investigación hasta antes del debate oral y público, situación que ocurre en esta ocasión. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14, 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y uno guión dos mil once guión cero cero setecientos diez (01071-201100710) que conoce el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el referido proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso de que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...