🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

194-2011 05122011 Maria Nieves Cayaxon Gomez de Lopez vrs. Eulogio Lopez de Leon

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
194-2011 05122011 Maria Nieves Cayaxon Gomez de Lopez vrs. Eulogio Lopez de Leon
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2011

05/12/2011 – FAMILIA

194-2011 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, cinco de diciembre de dos mil once. En apelación se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu el treinta de junio de dos mil once, dentro del juicio ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por la señora MARIA NIEVES CAYAXON GOMEZ DE LOPEZ en contra de EULOGIO LOPEZ DE LEON. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: El juez de primer grado; al resolver, declaró: “I) Con lugar la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por MARIA NIEVES CAYAXON GOMEZ DE LOPEZ en contra de EULOGIO LOPEZ DE LEON; II) Consecuentemente se condena al demandado EULOGIO LOPEZ DE LEON a proporcionar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES a favor cada uno de los menores ADOLFO EULOGIO Y ALEX OSWALDO DE APELLIDOS LOPEZ CAYAXON, y CIEN QUETZALES a favor de la actora MARIA NIEVES CAYAXON GOMEZ DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge mujer, cantidad que deberá ser depositada en forma mensual anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a

partir del veinticuatro de marzo del año dos mil once, fecha en que el demandado fue notificado de la demanda y resolución promovida en su contra; III) Se le fija al demandado que a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo un plazo de quince días para que cumpla con garantizar las pensiones alimenticias a las cuales quedó obligado; IV) No se hace ninguna declaración de condena en cuanto al pago de costas procesales por lo anteriormente considerado; V) Expídase copia certificada de la presente sentencia al estar firme el mismo, cuando lo soliciten las partes procesales y a costa de los mismos”. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Los hechos expuestos en la demanda y contestación de la misma aparecen narrados correctamente en la sentencia analizada, por lo que en esta instancia no hay modificación ni rectificación que hacer.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: Establecer si la parte actora tiene la necesidad del aumento a la pensión alimenticia que solicita para sus menores hijas; establecer si la parte demandada está obligada a proporcionar una pensión alimenticia y si tiene la capacidad económica para proporcionarla.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS: Las que se encuentran descritas en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirlos.ALEGATOS DE LAS PARTES: En esta instancia la parte apelante ni la otra parte hicieron uso de la audiencia en ocasión del día de la vista.

C O N S I D E R A N D O: La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación

La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario, la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. El artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que se señalará día y hora para la vista, para que el apelante haga uso del recurso, lo que permite al tribunal de alzada conocer cuál o cuáles son las razones por las que no está conforme con la resolución impugnada, porque los tribunales no pueden suplir la falta o inadecuada fundamentación de los recursos. En el presente caso, el demandado EULOGIO LOPEZ DE LEON, en esta instancia NO HIZO USO DE LA AUDIENCIA en ocasión del día de la vista, no obstante estar debidamente notificado, por lo que este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causa la sentencia impugnada; en tal virtud, esta Sala se pronuncia por confirmarla y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES: Artículos: 1º.-12-47-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-201-202-203204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales

de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 88-89-141-142-142bis-143-147148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver: DECLARA: I.- CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA; II.- Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado vocal primero; Manfredo Alberto López Fuentes; Magistrado vocal segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...