1942-2023 04032024 Marvin Elias Gomez Lima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1942-2023 04032024 Marvin Elias Gomez Lima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
04/03/2024 – RECHAZADO PENAL
1942-2023
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma fundamentado en el numeral 6 del artículo 440, y por el motivo de fondo fundamentado en el numeral 5 del artículo 441, ambos artículos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Marvin Elías Gómez Lima contra la sentencia del once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de asesinato. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano”. (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIEn virtud de que el recurso de casación contenía deficiencias en su planteamiento, se le requirió al casacionista la subsanación de lo siguiente: “Para el motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal (…) a) Formule el argumento jurídico que explique
claramente, por qué considera que la Sala de Apelaciones no fundamentó su decisión correctamente al acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público, realizando una confrontación entre lo pedido y lo resuelto a fin de demostrar el error en su argumentación. Los argumentos que desarrolle deberán contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce. b) Indique su pretensión, la cual debe ser acorde al motivo de forma invocado y a lo denunciado en apelación especial. Para el motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal (…) a) Indique la norma de carácter y efecto sustantivo, que estima infringida, acorde al caso de procedencia que invoca, la cual fue puesta de conocimiento de la Sala de Apelaciones en su recurso de apelación especial. b) Indique a este Tribunal si el error de derecho por parte de la Sala de Apelaciones consiste en errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación del artículo que señale como vulnerado. c) Partiendo de los hechos acreditados por el juez de sentencia, reformule su argumento jurídico de manera que demuestre las razones concretas por las cuales la Sala de Apelaciones incurrió en el error dederecho que indica en la literal anterior, en relación a la norma que denuncian infringida. d) Indique cual es la solución legal que pretende.”
Para subsanar las deficiencias señaladas, el recurrente indicó lo siguiente: “…Indique la norma de carácter y efecto sustantivo, que estima infringida, acorde al caso de procedencia que invoca, la cual fue puesta de conocimiento de la Sala de Apelaciones en su recurso de apelación especial (…) la resolución no cumplió con lo que establece el artículo 440 numeral 6º. Del Código Procesal Penal (…) Dentro del razonamiento que realiza la sala no se logra visualizar lo que establece el artículo 11 bis del C.P.P. toda vez que dentro de la sentencia no se puede observar la fundamentación (…) La norma claramente en el artículo 11 bis del código procesal pena establece esa coherencia que debe existir entre la relación clara precisa que se debe de tener en la fundamentación (…) el artículo 430 del Código Procesal Penal en cuanto a la Prueba Intangible esta siendo mal interpretado o utilizado en forma analógica peno no a favor del reo sino por la averiguación de la verdad transgrediendo el artículo 3 del Código Procesal Penal (…) Indique a este Tribunal si el error de derecho por parte de la Sala de Apelaciones consiste en errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación del artículo que señale vulnerado (…) En este caso concreto se dio una indebida aplicación (…) los magistrados de la sala con los hechos que han quedado demostrado en el propio debate modifican el tipo penal por el delito de homicidio modificándolo con los mismo hechos a el delito de asesinato (…) Partiendo de los hechos acreditados por el juez de sentencia, reformule su argumento jurídico de
manera que demuestre las razones concretas por las cuales la Sala de Apelaciones incurrió en el error de derecho que indica en la literal anterior, en relación a la norma que denuncia infringida (…) que acuerdo al juez de sentencia quedo acreditado que no existió un asesinato (…) Erróneamente la sala lo encuadra en el delito de Asesinato infringiendo la norma (…) Indique cual es la solución legal que pretende (…) consecuentemente declare con lugar el presente Recurso Extraordinario de Casación por motivo de forma y ordene el reenvío para que oportunamente la Sala de la Corte de Apelaciones, proceda conforme lo ordena ley emitiendo resolución de conformidad con el artículo 11 BIS del Código Procesal Penal …” (sic). Del estudio realizado al memorial de evacuación del plazo de tres días, se establece, que el casacionista no logró superar las deficiencias señaladas oportunamente, en virtud que incumplió con lo requerido en el previo fijado, pues el recurrente, al referirse a los agravios formales, los desarrolló erróneamente en el motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, indicando que las normas que estima infringidas, de carácter y efecto sustantivo, “son los artículos 3, 11 Bis, 430 y 440 numeral 6 del Código Procesal Penal”, las cuales no son acordes al caso de procedencia a subsanar, pues, debió señalar una norma de naturaleza material relacionada al cambio de tipo penal que pretendía, asimismo omitió desarrollar una argumentación jurídica
de carácter y efecto sustantivo relacionada con los hechos acreditados, que demostrara la errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de las normas denunciadas, a efecto de demostrar la viabilidad de sus pretensiones; en ese sentido, las deficiencias indicadas tornan sin materia al recurso de casación por el motivo de fondo invocado, por lo que resulta imposible determinar el agravio denunciado; asimismo indicó como solución legal que pretende, que se ordene el reenvío, lo cual es incongruente con el motivo de fondo a subsanar. En consecuencia, esta Cámara no puede hacer un pronunciamiento en sentencia por ausencia de lo requerido en el plazo de tres días, por lo que resulta procedente elrechazo del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Cámara Penal advierte al recurrente que en auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, este Tribunal le hizo saber al casacionista que su memorial de interposición, contenía deficiencias que debían ser superadas para su admisión, con relación al motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y por no existir argumentación en cuanto a lo requerido a subsanar con relación al referido motivo, se procede a dar cumplimiento a la advertencia realizada en el auto que confirió el plazo de tres días y se rechaza el motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. El autor Fernando De la Rúa en su libro La Casación Penal expone: “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al
de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. Esta exigencia responde a la particular naturaleza del instituto, cuya esfera está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, y el control que provoca solo puede recaer sobre determinados motivos.” (Ediciones De palma Buenos Aires, página doscientos veinticuatro). En ese orden de ideas se da cumplimiento a la advertencia realizada en el auto que le confirió el plazo de tres dias y procede el rechazo del motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440, y del motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441, ambos artículos del Código Procesal Penal.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del
Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: RECHAZA para su trámite el recurso de casación por por motivo de forma fundamentado en el numeral 6 del artículo 440 y por el motivo de fondo fundamentado en el numeral 5 del artículo 441, ambos del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Marvin Elías Gómez Lima contra la sentencia del once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Benicia Contreras Calderón; Magistrada Vocal Décimo Primero, de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.