195-2004 13052005 Mario Morales Aguilar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 195-2004 13052005 Mario Morales Aguilar
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
13/05/2005 – RECHAZADO PENAL
195-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, trece de mayo de dos mil cinco. Se resuelve el Recurso de Casación interpuesto por MARIO MORALES AGUILAR, con el auxilio del Abogado Oscar Rafael Aguirre Molina, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra sentencia proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, dentro del proceso que por los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, EXPLOSIVOS, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, ATÓMICAS, TRAMPAS Y ARMAS EXPERIMENTALES, se sigue contra el recurrente. CONSIDERANDO El cuatro de octubre de dos mil cuatro, esta Cámara, resolvió conceder al recurrente el plazo de tres días para que subsanara los defectos advertidos del recurso de Casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano. Del nuevo análisis realizado a los antecedentes y al memorial de subsanación presentado por el recurrente, se establece que: A) Por motivos de forma: el recurrente debió subsanar las deficiencias advertidas en la forma indicada, sin embargo en el escrito presentado no se cumplió con tal corrección, toda vez que no señala cual es la relación que tiene cada una de las normas vulneradas en el sub motivo invocado, tampoco señala cual es la solución jurídica que pretende,
pues solamente se limita a indicar que se observen las normas que considera fueron vulneradas en la sentencia que recurre; B) Por motivos de fondo: el recurrente no sustenta de forma clara y precisa, porque considera que el artículo 23 Constitucional fue vulnerado por la Sala, al no indicar los argumentos necesarios que señalen concretamente como es que la sentencia recurrida faltó en aplicar dicha norma, tampoco señala cual es la solución jurídica que pretende en el sentido advertido, lo cual imposibilita el examen del recurso. Con fundamento en lo examinado, esta Cámara determina que el recurso presentado por el recurrente no se encuentra conforme a derecho, lo que hace imperativo el rechazo de plano del recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS Artículos: 11bis, 50, 291, 292, 399, 437, 438, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Se RECHAZA el Recurso de Casación interpuesto por Mario Morales Aguilar, con el auxilio del Abogado Oscar Rafael Aguirre Molina, del Instituto de la Defensa Pública Penal. Notifíquese.-Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Vocal Décimo Tercero. Jorge
Guillermo Arauz Aguilar, Secretario Corte Suprema De Justicia.