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195-2004 29092004 Marta Rosa Ruiz Fajardo vrs. Jose Antonio Cerros Galvan

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
195-2004 29092004 Marta Rosa Ruiz Fajardo vrs. Jose Antonio Cerros Galvan
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2004

29/09/2004 – APELACION

195-2004

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;

ZACAPA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

En APELACION y con sus antecedentes respectivos, se examina el contenido de la Sentencia de fecha CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, obrante a folios veintiocho y veintinueve del expediente de primera instancia identificado con el número doscientos setenta y ocho guión dos mil tres (278-2003.), dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Izabal, dentro del juicio ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por MARTA ROSA RUIZ FAJARDO contra JOSE ANTONIO CERROS GALVAN. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio. La parte actora actúo bajo la dirección del abogado MANUEL ARTURO LOPEZ GALICIA y procuración de la estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez, extensión Puerto Barrios, Keyra Yasmín Hip García; la parte demandada actúo bajo la dirección y procuración del abogado JULIO CESAR CHACON LINARES. RESUMEN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: La juez del conocimiento, conforme la Sentencia que es objeto de análisis jurídico, al resolver, DECLARÓ: “ I) CON LUGAR la demanda planteada en la vía Oral de

Fijación de Pensión Alimenticia promovida por MARTA ROSA RUIZ FAJARDO, en contra de JOSE ANTONIO CERROS GALVAN; II) En consecuencia se CONDENA el demando JOSE ANTONIO CERROS GALVAN a dar una pensión alimenticia de UN MIL QUETZALES MENSUALES, en forma proporcional de QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de sus menores hijos: WALTER ALBERTO y VICTOR ADOLFO ambos de apellidos CERROS RUIZ sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, los cuales deberán entregársele a la señora MARTA ROSA RUIZ FAJARDO; III) La pensión alimenticia fijada surte efecto a partir del momento en que se inició el presente juicio, y si se hubieran realizado en la cantidad que se fijó provisionalmente, se tienen por bien hechos los pagos de los mismos; IV) Se fija al demandado JOSE ANTONIO CERROS GALVAN el plazo de cinco días para que garantice suficientemente el cumplimiento de su obligación en caso contrario se tendrá por garantizada con los bienes que indique la actora; V) NOTIFIQUESE. (Aparecen las firmas de la Juez y Secretario respectivamente).

PUNTO OBJETO DEL JUICIO: Consiste en un juicio oral de fijación de pensión alimenticia, y el objeto del mismo es que la parte actora señora MARTA SOSA RUIZ FAJARDO pretende que en sentencia se condene al demandado JOSE ANTONIO CERROS GALVAN al pago de la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES, en concepto de pensión alimenticia para cada unode los alimentista ya nombrados, que deberá pagarse en forma mensual y

anticipada y sin requerimiento alguno, desde la fecha de presentación de la demanda EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Las pruebas ofrecidas por las partes en Primera Instancia se encuentran debidamente individualizadas y diligenciadas en autos. En esta instancia se señalo para la vista de la sentencia apelada la audiencia del día trece de septiembre del año en curso a las diez horas, no compareciendo ninguna de las partes. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA CON LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO INVOCADAS EN LA IMPUGNACION: La parte demandada señor JOSE ANTONIO CERROS GALVAN, en el memorial de apelación expuso que esta debidamente notificado de la sentencia de fecha cuatro de junio del año dos mil cuatro proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Izabal y no estando conforme con dicho fallo, interpone recurso de apelación en contra de dicha sentencia; Fundamentó su derecho, e hizo la petición correspondiente . Y C O N S I D E R A N D O: De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, la resolución de la apelación debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. El apelante, señor JOSE ANTONIO CERROS GALVAN, en el día de la vista no

presentó ningún alegato, por lo que no invocó el derecho al respecto. En el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Izabal, se tramito el juicio oral de fijación de pensión alimenticia, registrado al número doscientos setenta y ocho guión dos mil tres, siendo actora la señora MARTA ROSA RUIZ FAJARDO y demandado el apelante. La audiencia se llevó a cabo el veintiuno de mayo del año dos mil tres. El objeto del juicio fue que la actora habiendo estado unida de hecho con el demandado procrearon a los menores WALTER ALBERTO CERROS RUIZ y VICTOR ADOLFO CERROS RUIZ, para quienes solicitó una pensión alimenticia de UN MIL QUETZALES MENSUALES, a razón de QUINIENTOS para cada uno, cantidad que finalmente en la sentencia se fijó.

CONSIDERANDO: De conformidad con la ley adjetiva civil y mercantil, la apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado, artículo 603 de la ley citada. Al efectuar el análisis de las actuaciones, hemos determinado que el apelante en el día de la vista, no presentó alegato alguno, por lo que desconocemos los motivos de su inconformidad, y tomando en cuenta el artículo 603 antes referido, en el sentido de que no hubo exposición de los puntos de la impugnación, y desprendiéndoseque la sentencia se haya ajustada a derecho, no nos queda más que confirmarla en todos sus pronunciamientos.

LEYES APLICABLES: Los artículos anteriormente citados y 28, 29, 44, 50, 51,

61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 110, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 215, 216, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 278, 279, 280, 282, 283 del Código Civil; 10, 12, 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas; RESUELVE: I) CONFIRMA la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelva el expediente al juzgado de su origen.

Fernando de Jesús Fortuny López, Magistrado Presidente; Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Vocal Primero; Manuel de Jesús Gómez Méndez, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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