195-2005 17102005 Hector Manuel Morales Morales Vrs. Sabino Veliz Carrera
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 195-2005 17102005 Hector Manuel Morales Morales Vrs. Sabino Veliz Carrera
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
17/10/2005 – APELACIÓN
195-2005 Daños y perjuicios Vicios Ocultos 195-2005. OF. 1º. SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL; GUATEMALA, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.----------------------------------------------------------------------------------------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, proferida por la JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el dieciséis de marzo del año en curso, dentro del juicio ORDINARIO promovido por SABINO VELIZ CARRERA contra HECTOR MANUEL MORALES MORALES y como tercero coadyuvante la entidad SHELL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA quién actúa por medio de su Mandatario General Judicial con Representación Abogado MARCO PALMA VILLAGRAN. La parte actora es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado OTTO CECILIO MAYEN MORALES y TELESFORO GUERRA CAHN. La parte demandada también de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración de la Abogada ANGELICA DE MARIA OSORIO. La entidad tercera coadyuvante compareció a través de su representante legal MARCOS PALMA VILLAGRAN y actuó bajo su propia dirección y procuración y al
del Abogado JUAN RAFAEL SÁNCHEZ CORTES.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
En la sentencia se DECLARA: “I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS DE: a) FALSEDAD DE LOS HECHOS AFIRMADOS POR LA PARTE ACTORA; b) FALTA DE CLARIDAD, PRECISION E INCONGRUENCIA ENTRE LOS HECHOS Y LA PETICIÓN DE LA DEMANDA PLANTEADA POR EL ACTOR, planteadas por el señor Héctor Manuel Morales Morales; II) CON
LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida
SABINO VELIZ CARRERA en contra de HECTOR MANUEL MORALES MORALES; III) SIN LUGAR, la oposición a la tercería planteada y en consecuencia la Entidad SHELL GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, como tercero queda vinculado al proceso como responsable de los daños y perjuicios ocasionados; IV) En consecuencia, se condena al señor Héctor Manuel Morales Morales, y a la Entidad Shell Guatemala Sociedad Anónima, como tercero coadyuvante al pago de los Daños y Perjuicios causados, la cual deberá ser fijada por expertos a través del procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial; V) Se condena al señor Héctor Manuel Morales Morales y a la Entidad Shell Guatemala Sociedad Anónima, como tercero coadyuvante al pago de las costas procesales causadas; IV) NOTIFIQUESE.” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO:Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto.
PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare con lugar la demanda Ordinaria de daños y perjuicios derivados de vicios ocultos en el bien inmueble propiedad de la parte actora y que los mismos son responsabilidad de la parte demandada y de la entidad Shell de Guatemala en su calidad de tercero coadyuvante. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportó al proceso prueba: a) Documental; b) Declaración de Parte, c) Declaración Testimonial de: 1) Delmar Martín Santos (único apellido) 2) Sergio Vinicio Jiménez García; y 3) Juan Carlos Mazariegos (único apellido); d) Reconocimiento Judicial y e) Presunciones Legales y Humanas. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada esta instancia se corrió audiencia por seis días a la parte apelante para que hiciera uso del recurso, la que fue evacuada, posteriormente se señaló día y hora para la vista, habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde; y,
CONSIDERANDO: I Héctor Manuel Morales Morales y Marcos Palma Villagrán, en la calidad con que actúa, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha dieciséis de marzo del año en curso, habiendo expuesto en esta instancia, los motivos de su inconformidad con la misma, de los cuales se hará mérito mas adelante.
II Esta Sala al hacer el estudio del caso, establece que el demandante Sabino Veliz
Carrera, promovió juicio ordinario de daños y perjuicios por vicios ocultos, pretendiendo que al demandado Héctor Manuel Morales Morales y a la entidad “Shell de Guatemala”, como tercero coadyuvante, se les condene en tal concepto y que el monto de los mismos, sean fijados por expertos a través del procedimiento previsto en la ley del Organismo Judicial. III Las proposiciones de hecho del actor, se contraen a que es legítimo propietario de dos bienes inmuebles ubicados en el lugar conocido como el Copal, o lotificación Ciudad San José, kilómetro cincuenta y uno y medio (en la primera entrada al Municipio de Sanarate del departamento de El Progreso). Que ante la falta de agua, perforó un pozo en dicho lugar, pero grande fue su sorpresa cuando como a los tres días empezó a salir de un lado de la pared del pozo, una pequeña filtración de agua con olor a diesel y gasolina, por lo que decidió enviar una muestra a un Laboratorio, donde determinaron que existe un alto porcentaje dehidrocarburos, por lo que ya no podrá invertir en lo que tenía proyectado debido a la irresponsabilidad del propietario del terreno, quien debió prever cualquier tipo de contaminación y realizar estudios en los suelos; y siendo que como a unos doscientos metros, aproximadamente de sus terrenos se encuentra la gasolinera Shell, la cual es propiedad de “Shell de Guatemala”, dicha entidad como tercero coadyuvante, le deben resarcir junto con el demandado principal, los daños y perjuicios causados por vicios o defectos ocultos de los terrenos enajenados.
IV Como medios de prueba se aportó al juicio, los siguientes: a) fotocopias legalizadas de las escrituras de compraventa de inmuebles número doscientos sesenta y cuatro y doscientos noventa y tres, autorizadas el seis y veinticuatro de julio de dos mil uno, respectivamente en la ciudad de Sanarate del departamento de El Progreso, ante los oficios del Notario Mario Enrique López; b) fotocopias legalizadas de Promesas de Compra venta, de los mismos inmuebles, con fechas doce y dieciséis de julio del dos mil uno; c) informe rendido por el Laboratorio “Lacer” de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres; d) declaración de parte prestada por el actor; e) declaración testimonial prestada por Delmar Martín Santos (único apellido), Sergio Vinicio Jiménez García y Juan Carlos Mazariegos (único apellido); f) reconocimiento judicial practicado el veintiuno de mayo de dos mil tres; Y g) presunciones legales y humanas. V El demandado principal, contestó la demanda en sentido negativo y planteó las excepciones perentorias de a) falsedad de los hechos afirmados por la parte actora; y b) Falta de claridad, precisión e incongruencia, entre los hechos y la petición de demanda planteada por el actor, afirmando que ha cumplido con dotar de agua potable a los dueños de los terrenos de la lotificación que lo han solicitado, lo cual no ha hecho el actor, y que se opone a los vicios ocultos que se reclaman ya que nunca ha tenido conocimiento de que los terrenos objetos de la
compraventa los tuvieran. VI Por su parte, la entidad “Shell Guatemala, Sociedad Anónima”, emplazada como tercera, se opuso a dicho emplazamiento, pidiendo se tramitara en incidente y se declare con lugar la oposición, por no tener ninguna vinculación con el demandado principal, resolviéndose dicha tercería en la sentencia recurrida. VII De conformidad con la ley, “Por los vicios ocultos de la cosa tiene el adquirente derecho de ejercitar, a su elección, la acción redhibitoria para que se rescinda el contrato, o la acción estimatoria para que se le devuelva del precio lo que la cosa vale menos” y “Si se probare que el enajenante conocía de los defectos de la cosa, está obligado a indemnizar daños y perjuicios, además de restituir el precio.Si los ignoraba, no está obligado sino a la restitución del precio y al pago de los gastos del contrato si se hubieren causado.” Del análisis de la demanda se ve que ésta se promueve pretendiendo el resarcimiento por daños y perjuicios en base a supuestos vicios ocultos, en los lotes de terreno enajenados al actor, presumiendo el conocimiento de los mismos por parte del demandado principal, pero, sin promover la acción redhibitoria o la acción estimatoria que determina la ley para el efecto, además de que, del análisis de los medios probatorios aportados, éstos no demuestran los daños y perjuicios que demanda el actor. En efecto, con la prueba documental, sólo se demuestra que el mismo es propietario de los lotes de terreno que menciona, que se efectuó un análisis de agua de pozo, con fecha veinte de enero de dos mil tres, y que el resultado es de “hidrocarburos uno punto ochenta y seis mg O dos diagonal L”, pero no que sea muestra proveniente de los
de terreno que menciona, que se efectuó un análisis de agua de pozo, con fecha veinte de enero de dos mil tres, y que el resultado es de “hidrocarburos uno punto ochenta y seis mg O dos diagonal L”, pero no que sea muestra proveniente de los terrenos propiedad del demandante, no sólo porque el informe no lo dice, sino que el mismo, está a nombre de “Otto Mayen”, persona que no es parte en el presente asunto. Los demás medios probatorios aportados no tienen ninguna relevancia probatoria, por lo que se desestiman. En tal virtud habiendo contestado el demandado la demanda en sentido negativo e interpuesto excepciones perentorias, deben ser declaradas con lugar y sin lugar la demanda; y como la juez de primer grado, no lo decide en igual forma en la sentencia que se ve en virtud de recurso de apelación ésta debe ser revocada y declararse sin lugar la demanda. VIII En lo que respecta a la oposición a la tercería planteada por “Shell Guatemala, Sociedad Anónima, a través de de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Marcos Palma Villagrán, debe declararse con lugar, por cuanto que, de la prueba documental aportada, no le aparece ninguna vinculación con el demandado, para que deba responder de la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de vicios ocultos, si en ningún momento a comparecido como enajenante del actor. IX El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe
condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. En el presente caso así debe resolverse, por no darse ninguno de los supuestos determinados por la ley, para exonerar de tal carga procesal al actor.
CITA DE LEYES: Artículos: 1559, 1560, 1561, 1562, 1572 del Código Civil; 1º., 25, 28, 29, 31, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 96, 113, 126, 127, 128, 129, 130, 141, 142, 143, 177, 178, 186, 572, 575, 576, 580, 602, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA I.
Con lugar los recursos de apelación interpuestos; II. REVOCA la sentencia apelada; y, resolviendo conforme a derecho declara: 1) Con lugar las excepciones perentorias de: “Falsedad de los hechos afirmados por la parte actora” y “falta de claridad, precisión e incongruencia entre los hechos y la petición de la demanda planteada por el actor”, interpuestas por Héctor Manuel Morales Morales; 2) Sin lugar la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Sabino Veliz Carrera en contra de Héctor Manuel Morales Morales; 3) Con lugar, la oposición a
la tercería planteada y en consecuencia desvinculada la entidad “Shell Guatemala, Sociedad Anónima”, al presente juicio; y 4) Se condena en el pago de costas al actor Sabino Veliz Carrera. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.
Juan Carlos Ocaña Mijangos, Presidente; Oscar Hugo Mendieta Ortega, Vocal I; Carlos Humberto Mancio Betancourt, Vocal II; Libby Magda Eugenia Tobias Domínguez. Secretaria.