195-2006 06092006 Luis Aroldo Pastor Villagran vrs. Maria Magdalena Orozco Palacios
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 195-2006 06092006 Luis Aroldo Pastor Villagran vrs. Maria Magdalena Orozco Palacios
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2006
06/09/2006 – APELACION
195-2006
FAMILIA 195-2006. OF.2º. ACTOR: LUIS AROLDO PASTOR VILLAGRAN.
DEMANDADA: MARIA MAGDALENA OROZCO PALACIOS. DIVORCIO. REU.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS. EN APELACION se examina la sentencia de fecha diecinueve de julio del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia departamental de Retalhuleu, dentro del Juicio Ordinario de Divorcio promovido por LUIS AROLDO PASTOR VILLAGRAN contra MARIA MAGDALENA REYES CARRETO, el demandante actúa con la dirección y procuración del Abogado Clemente López Vásquez y la demandada no compareció a juicio. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado, DECLARO: “”””I) SIN LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA promovida por LUIS AROLDO VILLAGRAN contra MARIA MAGDALENA REYES CARRETO DE PASTOR; II) No hay condena en costas procesales. NOTIFIQUESE.”””” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. El demandante pretende por esta vía que se
disuelva el vínculo conyugal que lo une con su demandada. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. En la etapa procesal oportuna, en Primera Instancia únicamente EL DEMANDANTE aportó como medios de prueba los siguientes: A. DOCUMENTAL, consistente en: a) Fotocopia simple de Demanda verbal que da inicio al juicio oral de Fijación de Pensión Alimenticia contra el hoy demandante, b) Fotocopia simple de la Certificación de la partida de nacimiento del menor Julián Pastor Reyes; c) Fotocopia simple de la Certificación de la partida de matrimonio celebrado entre las partes contendientes; y, d) Original de las certificaciones de las partidas de nacimiento de Juan Alfredo Pastor Reyes y José Luis Pérez Reyes. B. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, practicado por el Juez de Paz del municipio de Nuevo San Carlos, Retalhuleu, con fecha once de julio del corriente año. LA PARTE DEMANDADA, no compareció a juicio. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES. Unicamente el demandante presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O: A) La doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el medio ordinario de impugnación de resoluciones jurisdiccionales que permite someter una cuestión ya decidida en primera instancia a la reconsideración de un Juez o Tribunal Superior competente, para darle la solución que estime arreglada a derecho, tomando en cuenta los agravios expresados. B) Dentro del juicio Ordinario de Divorcio la sentencia dictada fue impugnada por el demandante, quien en su momento procesal oportuno expuso los agravios en que funda el recurso interpuesto. C) Esta Sala de la Corte de Apelaciones, luego del estudio
Ordinario de Divorcio la sentencia dictada fue impugnada por el demandante, quien en su momento procesal oportuno expuso los agravios en que funda el recurso interpuesto. C) Esta Sala de la Corte de Apelaciones, luego del estudio correspondiente de los autos, arriba a la conclusión de que la sentencia dictada en Primera Instancia, se encuentra apegada a derecho por cuanto que los medios de prueba aportados por la parte demandante para probar sus aseveraciones, de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; no fueron idóneos, ya que el demandante aportó como medios de prueba la fotocopia simple de la Certificación de la partida de matrimonio de las partes, así como fotocopia simple de la certificación de la partida de nacimiento de Julián Pastor Reyes, certificación de la partida de nacimiento de Juan Alfredo Pastor Reyes y certificación de la partida de nacimiento de JOSE LUIS PEREZ REYES, el último de los documentos mencionados si bien es cierto evidencia una de las causales invocadas, también es cierto que el demandante consintió la misma al haber convivido posteriormente con la demandada al nacimiento del referido menor de edad, según lo expresado por el mismo demandante, de donde deviene la imposibilidad de decretar el divorcio por la causal señalada en el numeral uno del
artículo 155 del Código Civil.; La infidelidad de cualesquiera de los cónyuges. En cuanto a la declaración ficta de la demandada, a ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del mismo cuerpo legal citado, no puede dársele valor probatorio alguno, de donde deviene insuficiente como para probar cualquiera de las tres causales invocadas por el demandante. En cuanto al reconocimiento judicial y la copia de la denuncia verbal de Fijación de Pensión Alimenticia hecha ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu que obran en autos, estos documentos por sí solos no ponen de manifiesto a los juzgadores ninguna de las causales invocadas para declarar el divorcio solicitado. Por lo anteriormente analizado, la sentencia recurrida debe ser confirmada.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: Los citados y, 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 96, 106, 107, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 12 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal
SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.