195-2014 27062014 Construcciones y Servicios Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 195-2014 27062014 Construcciones y Servicios Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
27/06/2014 – OCURSO
195-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintisiete de junio de dos mil catorce. Se integra con los suscritos Magistrados y se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por el señor Haussman Ovidio Pérez en la calidad de Gerente General y representante legal de la entidad Construcciones y Servicios, Sociedad Anónima contra la resolución del veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala, se resume lo siguiente: A) Ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil fue recibido el juicio identificado con el número cero mil cuarenta y tres guión dos mil siete guión cero seis mil trescientos cuatro (01043-2007-06304), tramitado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida. B) Con fecha siete de junio de dos mil trece la Sala referida dictó sentencia haciendo las declaraciones pertinentes. C) La entidad ocursante plantea nulidad en contra de la sentencia emitida la cual se rechaza por improcedente. Asimismo planteó aclaración y ampliación, los cuales fueron declarados sin lugar mediante auto del siete de octubre de dos mil trece. D) La misma entidad, con fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, planteó
nulidad por vicio del procedimiento y violación de ley contra la resolución del cinco de junio de dos mil trece (resolución emitida antes de la sentencia de segunda instancia). No pudo resolverse en definitiva el memorial pues se habían enviado los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia por motivo de amparo. Con fecha veintidós de abril de dos mil catorce se emitió el auto que resuelve la nulidad planteada, resolución contra la cual la entidad ocursante planteó apelación la cual fue rechazada por improcedente, mediante decreto del veintinueve de mayo de dos mil catorce. E) Contra este rechazo del recurso de apelación se planteó el ocurso de hecho que ahora se conoce. CONSIDERANDO Examinadas las constancias, se advierte que el ocursante planteó recurso de apelación contra la resolución del veintidós de abril de dos mil catorce, mediante la cual se resolvió un recurso de nulidad tramitado por un tribunal de segunda instancia.De conformidad con lo regulado por los artículos 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial: “En ningún proceso habrá más de dos instancias”. En el presente caso resulta evidente que el ocurso de hecho no puede prosperar, toda vez que la resolución recurrida no tiene carácter de apelable, pues se estaría creando una tercera instancia en caso de otorgarse ya que lo que se pretende es conocer una apelación dentro de otro recurso de apelación, por lo que se estaría contraviniendo nuestra Constitución
Política de la República. Como consecuencia de lo anterior, procede declarar sin lugar el ocurso presentado e imponer al ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 59, 66, 67, 600, 611, 612, 613, 614, 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 74, 76, 141, 143, 172, 185 186 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por Haussman Ovidio Pérez en la calidad de Gerente General y representante legal de la entidad Construcciones y Servicios, Sociedad Anónima; II) Impone al ocursante veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.