195-2015 06032015 Luis Alberto Tahay Lopez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 195-2015 06032015 Luis Alberto Tahay Lopez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
06/03/2015 – RECHAZADO PENAL
195-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de marzo de dos mil quince. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, presentado por Luis Alberto Tahay López, contra el fallo emitido con fecha trece de noviembre de dos mil catorce, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal seguido en su contra, por el delito de homicidio en grado de tentativa.
ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: tres de febrero de dos mil quince. Fecha de recepción del recurso de casación: veintitrés de febrero de dos mil quince, presentado ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, ingresando a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el día tres de marzo de dos mil quince. Fecha de recepción de los antecedentes: tres de marzo de dos mil quince.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES a) Luis Alberto Tahay López, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, contra la sentencia del seis de marzo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio seguido en su contra por el delito antes relacionado. b) La Sala de Apelaciones, mediante sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil catorce, declaró que NO ACOGE el recurso de apelación especial interpuesto, como consecuencia, confirmó la resolución apelada. c) Por no estar de acuerdo con lo resuelto, el casacionista interpuso recurso de casación por motivo de fondo.
CONSIDERANDO
apelación especial interpuesto, como consecuencia, confirmó la resolución apelada. c) Por no estar de acuerdo con lo resuelto, el casacionista interpuso recurso de casación por motivo de fondo.
CONSIDERANDO -IEl artículo 445 del Código Procesal Penal establece que: “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” -IICámara Penal estima que, para que el recurso de casación pueda ser conocido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva ysubjetiva establecidas en la ley. Del estudio de las actuaciones, se establece que, Luis Alberto Tahay López, presenta recurso de casación por motivo de fondo y en apelación especial invocó únicamente un motivo de forma; lo cual genera que el presente recurso sea inviable, toda vez que el Tribunal de Casación conoce únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, tal y como lo establece el artículo 442 del Código Procesal Penal, y considerando que a la Sala no le fue expuesto algún vicio de naturaleza sustantiva, se determina que no existe ningún agravio que pueda resolverse, lo cual hace imposible a esta Cámara, realizar un pronunciamiento de fondo al respecto. Por las razones indicadas procede el rechazo del presente recurso. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechazar el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Luis Alberto Tahay López, contra la sentencia dictada con fecha trece de noviembre de dos mil catorce, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu. II) Notifíquese.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.