🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1953-2011 07112011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1953-2011 07112011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

07/11/2011PROCESOS DE MAYOR RIESGO

1953-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, siete de noviembre de dos mil once.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y cuatro guión dos mil once guión cero cero setecientos setenta y tres (01074-2011-00773) del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia, contrabando aduanero y defraudación aduanera.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado

del proceso anteriormente relacionado porque considera que es un caso de alto impacto dada la importancia de los bienes jurídicos tutelados. Asimismo las personas que participaron en los hechos pertenecen a organizaciones criminales bien organizadas y jerarquizadas. También se debe proteger a los funcionarios del Sistema de Justicia y demás sujetos procesales que conocen de procesos penales por la comisión de graves ilícitos que se cometen en Guatemala desde hace varios años, extremo que ha llevado al Estado de Guatemala a implementar medidas orientadas a modificar las reglas ordinarias de competencia, de tal suerte que garanticen la protección antes referida de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. – III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y enese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a

General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literal j) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia; por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República y su Reforma; 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1 y 3 de la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero; 1, 4, 9 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Como consecuenciade lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal número cero mil setenta y cuatro guión dos mil once guión cero cero setecientos setenta y tres (01074-2011-00773)

del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto; IV) Ofíciese al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional, en un plazo que no exceda de UN DÍA, para recibir el proceso penal número cero mil setenta y cuatro guión dos mil once guión cero cero setecientos setenta y tres (01074-2011-00773) de dicho órgano jurisdiccional y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; V) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.

Cesar Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo Presidente Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla; Magistrado Vocal Décimo Tercero; José Alejandro Córdova Herrera, Magistrado Vocal Segundo, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Alejandro Marroquín Ariza; Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

Consultar sobre este documento ...