1965-2017 26102017 Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1965-2017 26102017 Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
26/10/2017 – MAYOR RIESGO
1965-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
- Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta y dos – dos mil diecisiete – cero cero cero veintitrés (01082-2017-00023) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en el que se investiga la posible comisión de los delitos de conspiración para cometer los delitos de tránsito internacional y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, y los delitos de asociaciones delictivas, tránsito internacional y comercio tráfico y almacenamiento ilícito.
Antecedentes El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que el presente proceso se deriva de una investigación iniciada por la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, la cual recibió información respecto a un grupo de personas con vínculos con organizaciones criminales, entre estas, el “Clan Úsuga”, dedicada al tránsito internacional de cocaína desde ese país hacia distintos carteles mexicanos de narcotráfico, entre los que destaca el “Cartel de Sinaloa”, pasando dicha droga por la República de Guatemala. La Fiscalía de la República de Colombia, por medio de interceptaciones de comunicaciones, estableció la
mexicanos de narcotráfico, entre los que destaca el “Cartel de Sinaloa”, pasando dicha droga por la República de Guatemala. La Fiscalía de la República de Colombia, por medio de interceptaciones de comunicaciones, estableció la existencia de la organización criminal y logró determinar la forma de operar de la misma, lo cual consiste en el reclutamiento de personas de condiciones vulnerables cercanas a los puertos, para que estas, en lanchas rápidas con doble motor, trasladen vía marítima la droga desde ese país hasta Guatemala, y ya estando en territorio nacional, integrantes de la estructura en el país, la trasladan a inmuebles que son propiedad del líder de la organización criminal en Guatemala, para luego ser trasladada vía terrestre hacia México, mediante vehículos con caletas, a través de pasos fronterizos no controlados. Las interceptaciones de comunicaciones también derivaron en la incautación de dos cargamentos de cocaína, uno de cuatrocientos dos kilos en las costas de Colombia, y el otro, de seiscientos cuarenta y dos kilos realizado por un guarda costas norteamericano a cuatrocientos setenta millas náuticas de su destino final en Guatemala; trasiegos que eran parte de la actividad de la organización criminal transnacional conformado por personas de origen colombiano y guatemaltecos. Según la fiscalía, la estructura que opera en Guatemala es liderada por Luis Miguel Nuñes Santiago y Duglas Francia Castillo, quienes coordinan con los líderes colombianos -Luis Andrés Jilon Romo y Tito Aldemar Ruano Yandun-; Fidel Haroldo Castillo Ávila,
que es el encargado de delimitar los puntos de entrega en alta mar y coordinar su recepción y traslado a tierra; Manuel de Jesús Morales Vásquez, cuya función es esconder los estupefacientes en vehículos para el traslado; Marvin Misael Barahona Peraza, quien traslada la droga hacia la frontera con México; Omar Cruz Cruz, coordinador del traslado del dinero de México a Guatemala; y, Daniel Joya Bautista, responsable del transporte marítimo de los cargamentos hacia Guatemala. La fiscalía considera que esos aspectos ponen en riesgo la seguridad personal de los sujetos procesales. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, abogada María Lucrecia Gil Zayas, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que conforme a las vigilancias que se han llevado a cabo, se ha establecido que los sujetos investigados cuentan con una alta cantidad de armas de fuego; personal de seguridad que los protege; alrededor de veinticinco inmuebles; y, diversidad de vehículos, incluso algunos blindados, todo lo cual les es útil y de ventaja en la actividad ilícita que realizan. El abogado Edgar Rolando Meléndez Soto, del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó para garantizar el derecho de defensa de las personas que se encuentran bajo investigación, expuso conformidad con la petición del Ministerio Público, y solicitó que la misma sea declarada con lugar en caso de llenar los requisitos que exige la Ley de la materia.Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso
de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la
República y Jefe del Ministerio Público en funciones; y que la misma se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, tanto los delitos de conspiración para cometer los delitos de tránsito internacional y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, como los delitos de asociaciones delictivas, tránsito internacional y comercio tráfico y almacenamiento ilícito, que se encuentra en investigación, están expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j) y k) del artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual son susceptibles de ser conocidos por un Juzgado de los denominados de Mayor Riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como del grado de vulnerabilidad en el que se encuentran o podrían llegar a estar sometidos, se establece tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso.
Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Según lo manifestado por el Ministerio Público, el proceso de mérito deriva de una investigación iniciada por la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, la cual recibió información respecto a un grupo de personas con vínculos con organizaciones criminales, entre estas, el “Clan Úsuga”, dedicada al tránsito internacional de cocaína desde ese país hacia distintos carteles mexicanos de narcotráfico, entre los que destaca el “Cartel de Sinaloa”, pasando dicha droga por la República de Guatemala. La Fiscalía de la República de Colombia, por medio de interceptación de comunicaciones, estableció la existencia de la organización criminal y logró determinar la forma de operar de la misma, lo cual consiste en el reclutamiento de personas de condiciones vulnerables cercanas a los puertos, para que estas, en lanchas rápidas con doble motor, trasladen vía marítima la droga desde ese país hasta Guatemala, y ya estando en territorio nacional, integrantes de la estructura en el país, la trasladan a inmuebles que son propiedad del líder de la organización criminal en Guatemala, para luego ser trasladada vía terrestre hacia México, mediante vehículos con caletas, a través de pasos fronterizos no controlados.Las interceptaciones de comunicaciones también derivaron en la incautación de dos cargamentos de
cocaína, uno de cuatrocientos dos kilos en las costas de Colombia, y el otro, de seiscientos cuarenta y dos kilos realizado por un guarda costas norteamericano a cuatrocientos setenta millas náuticas de su destino final en Guatemala; trasiegos que eran parte de la actividad de la organización criminal transnacional conformado por personas de origen colombiano y guatemaltecos. Según la fiscalía, la estructura que opera en Guatemala es liderada por Luis Miguel Nuñes Santiago y Duglas Francia Castillo, quienes coordinan con los líderes colombianos -Luis Andrés Jilon Romo y Tito Aldemar Ruano Yandun-; Fidel Haroldo Castillo Ávila, que es el encargado de delimitar los puntos de entrega en alta mar y coordinar su recepción y traslado a tierra; Manuel de Jesús Morales Vásquez, cuya función es esconder los estupefacientes en vehículos para el traslado; Marvin Misael Barahona Peraza, quien traslada la droga hacia la frontera con México; Omar Cruz Cruz, coordinador del traslado del dinero de México a Guatemala; y, Daniel Joya Bautista, responsable del transporte marítimo de los cargamentos hacia Guatemala. Esta Cámara establece que la cantidad de droga incautada, así como la vía y forma en que ha sido transportada, revelan una alta capacidad económica y de logística por parte de la estructura criminal que los ha llevado a cabo, lo cual, en ese tipo de actividad delincuencial, se traduce en un perfil de considerable peligrosidad, pues, evidentemente cuentan con los recursos y medios suficientes para evadir la justicia, ya sea mediante atentados que procuren su fuga, o a través de acciones tendientes a intimidar a los
funcionarios y empleados públicos encargados de determinar su participación en los hechos que se les endilguen, así como a posibles testigos que contribuyan tanto a corroborar los hechos, como a determinar con mayor claridad la procedencia, destino, proveedores y receptores finales de la droga. También se tiene en cuenta para decidir, la posible vinculación de la estructura criminal con la organización de narcotráfico mexicana conocida como “El Cartel de Sinaloa”, que es una de las de mayor trascendencia en la región. Todos los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, así como las insuficientes condiciones para el aislamiento de los posibles sindicados durante las diligencias judiciales en este caso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, así como de las actuaciones procesales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia, testigos y defensores, así como evitar alguna acción violenta que tenga como propósito la liberación o fuga de los posibles sindicados.
Para decidir, Cámara Penal también toma en cuenta la postura asumida por el abogado defensor nombrado para las personas que están siendo investigados, quien, objetivamente, manifestó no tener ninguna objeción al respecto. Por las razones anotadas, se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia por Mayor Riesgo del proceso número cero mil ochenta y dos – dos mil diecisiete – cero cero cero veintitrés (01082-2017-00023) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa
cero mil ochenta y dos – dos mil diecisiete – cero cero cero veintitrés (01082-2017-00023) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento deGuatemala, grupo “D” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.