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197-2018 25072018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
197-2018 25072018
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

25/07/2018 – Duda de Competencia 197-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos; II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, dentro del expediente veintidós mil treinta y dos guion dos mil dieciocho guion cero cero doscientos sesenta y tres (22032-2018-00263).

ANTECEDENTES I) Erwin Francisco Ruiz Valladares e Ivania Susana Ruiz Valladares, promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas del departamento de Guatemala, diligencias de declaratoria de interdicción a favor de su señora madre Rosa Mayra Virginia Valladares de León, exponiendo que padece la enfermedad de Alzheimer (EA), también denominada demencia senil de tipo Alzheimer.

  1. El Juzgado citado anteriormente, en auto del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho se inhibió de conocer el asunto, en virtud de considerarse incompetente por razón del territorio, toda vez que los actores solicitaron se efectué el reconocimiento judicial de la señora Rosa Mayra Virginia Valladares de León, indicando que el mismo puede llevarse a cabo en el Hogar de Ancianos Casa de los Ángeles ubicado en el municipio de San Lucas, departamento de Sacatepéquez. Motivo por el cual, remite las actuaciones al

Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia del Municipio de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez.

  1. El Juzgado relacionado en el inciso anterior, en auto del veinte de marzo de dos mil dieciocho, considera que es competente para el conocimiento y sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de demandas del departamento de Guatemala, ya que expone que en primer lugar los presentados son domiciliados en el municipio y departamento de Guatemala; ejercen una acción personal, a favor de tercera persona; también indica que la comisión de diligencias se pueden realizar al tenor de lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo tanto basándose en las reglas del domicilio, establecidas en el artículo 12 del citado Código y el artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia. Por lo que plantea duda de competencia.

CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El procedimiento sui generis para resolver una duda de competencia, sugiere como presupuestos que existan dos jueces que se consideren competentes o incompetentes para conocer de un asunto puesto a su disposición. De conformidad con las actuaciones, se establece que la duda de competencia, planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia del Municipio de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez al recibir el proceso que le pretendía remitir, por razón del territorio, debido a que el Juez de

Primera Instancia del Ramo de Familia del Municipio de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez al recibir el proceso que le pretendía remitir, por razón del territorio, debido a que el Juez de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas de Guatemala, no podía conocer por la razón que los actores solicitaron se efectuara el reconocimiento judicial de la señora Rosa Mayra Virginia Valladares de León, indicando que el mismo puede llevarse a cabo en el Hogar de Ancianos Casa de los Ángeles ubicado en el municipio de San Lucas, departamento de Sacatepéquez, territorio del cual carece de competencia. Esta Cámara, del estudio de las actuaciones del proceso y del contenido de la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, determina que en efecto se configura el presupuesto de que dos órganos jurisdiccionales se consideren incompetentes para conocer. Por lo que este Tribunal tomando en cuenta la legislacion aplicable al caso, debe ser enfocada de la siguiente manera. En primer lugar, se determina que el juicio que se pretende ventilar es un proceso especial de juridiccicion volutaria como lo establece el artículo 406 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el cual lapretensión principal es la declaratoria de interdicción procedente de una enfermedad mental, asimismo, el artículo 407 del citado Código establece el trámite correspondiente, es de resaltar que la norma relacionada señala, que será el juez quien hará comparecer, si fuera posible, a la persona cuya incapacicidad se solicite o

se trasladará a donde ella se encuentre, a efecto de poder examinarla por sí mismo. Siendo así que el juez competente será quien realice tal diligencia por disposición de la ley, siempre observando los extremos que la misma señale. Además, es de menester indicar que de conformidad con el artículo 24 del codigo antes mencionado, el cual establece que la competencia en los asuntos de jurisicción voluntaria, seran los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las dispocisiones de este Código, por lo que en atención a tal disposición, se deben tomar en cuenta para la determinación de la competencia por razon del territorio las normas pertinentes a la misma. Tal caso lo regulan los artículos 12 y 17 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los cuales se regula que la competencia se establecerá, en cuanto a las acciones personales, es competente para conocer del asunto, el Juez de Primera Instancia del Deparamento en que el demandado tenga su domicilio. Por lo que al realizar la exégesis pertinente y la integración de normas, este Tribunal al tomar en cuenta que la señora Rosa Mayra Virginia Valladares de León, es sobre quien recae la pretensión a afecto de declarar su interdicción por razon de enfermedad mental, siendo ella conisderada como la parte pasiva en el presente caso, por lo que al tenor de las normas anteriomente relacionadas, se determina que la competencia por razon del territorio se debe establecer a partir del domicilio que la presunta interdicta tenga, es así, que tal como lo manifiestan los

actores en la interposicion del proceso en el cual señalan que el lugar en el que guarda habitacion y domicilio la señora Rosa Mayra Virginia Valladares de León es el Hogar de Ancianos Casa de los Ángeles ubicado en el municipio de San Lucas, departamento de Sacatepéquez. Por lo que esta Cámara determina que es competente por razon del territorio y la materia el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Sacatepequez, por lo que le corresponde conocer el presente caso, tomando en cuenta lo considerado, se deberán realizarse los demás pronunciamientos correspondientes. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. Es competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Sacatepéquez. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente para que dicho órgano jurisdiccional, conozca del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente para no incurrir en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II. Remítase copia del presente auto al Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas del departamento de Guatemala.

Silvia Verónica Garcia Molina, Magistrada Vocal Octava y Presidente de la Cámara Civil; María Eugenia

presente auto al Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas del departamento de Guatemala.

Silvia Verónica Garcia Molina, Magistrada Vocal Octava y Presidente de la Cámara Civil; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno. Cecilia Odette Moscoso Arriaza Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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