1974-2017 31102017 Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1974-2017 31102017 Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
31/10/2017 – MAYOR RIESGO
1974-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y ocho – dos mil dieciséis – cero cero quinientos ochenta y nueve (01078-2016-00589) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el que se investiga la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, cohecho activo, cohecho pasivo, aceptación ilícita de regalo, enriquecimiento ilícito e incumplimiento del deber de prestar declaración jurada patrimonial. Antecedentes El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales. Según lo Manifestado por el Ministerio Público, el proceso de mérito deriva de una investigación respecto a una negociación ilícita realizada entre el abogado Sergio Roberto López Villatoro y el Magistrado de Sala de Apelaciones Eddy Giovanni Orellana Donis, que consistió en la entrega del primero, a favor del segundo, de un apartamento ubicado en la zona catorce capitalina, a cambio de que favoreciera sus intereses en las
comisiones de postulación del año dos mil catorce, de la cual fue parte el relacionado Magistrado, como representante electo del Instituto de Magistrados. Del seguimiento a ese asunto, la fiscalía constató la existencia de una red de alrededor de treinta empresas “de cartón” constituidas por allegados al abogado Sergio Roberto López Villatoro, cuyo fin es ejecutar y ocultar diversos pagos realizados a distintos funcionarios judiciales. En cuanto al apartamento en cuestión, la fiscalía señala que, el Magistrado citado y su esposa son los actuales propietarios del mismo, a raíz de una compraventa en el mes de diciembre del año dos mil catorce que llevaron a cabo con los señores Carlos Augusto, Vicente Rafael, David Edmundo y Daniel Estuardo, todos de apellidos Escobar Ulloa; no obstante, al analizar el historial de la propiedad, se encontró que el mismo fue objeto de numerosas irregularidades en el proceso de adquisición, toda vez que, en el mes de diciembre del año dos mil trece, había sido vendido por los hermanos Escobar Ulloa a la entidad “Alta Seguridad en Servicios S.A.” la cual tiene fuertes vínculos con el abogado Sergio Roberto López Villatoro; posteriormente, por falta de pago del valor integro, los entonces vendedores inmovilizaron el inmueble por medio de una medida cautelar; y, a pesar de ello, en el mes de marzo de dos mil catorce, el Magistrado y su esposa se mudaron allí. Los hermanos Escobar Ulloa, por una parte, al insistir en el pago pendiente,
recibieron amenazas, en el sentido de que si persistían les podría pasar algo en virtud de que el abogado Sergio Roberto López Villatoro es una persona muy poderosa; y, por otra parte, cuando contactaron al Magistrado Eddy Giovanni Orellana Donis, este les dijo que no saldría del mismo, ni tenía por qué hablar con ellos, pues, él tenía un arreglo con el relacionado abogado López Villatoro; luego, este último a su vez, delegó a los abogados Carlos Roberto Minchez Herrera y Claudia Patricia Abril Hernández para atender a los hermanos Escobar Ulloa, con quienes se reunieron varias veces, para indicarles que “dejaran de molestar” al relacionado Magistrado y al abogado López Villatoro, pues, “las Cortes se alineaban a las órdenes de ellos y una denuncia de su parte no podría prosperar”. Finalmente, según la fiscalía, luego de que los hermanos Escobar Ulloa sentían que no podían combatir con personas tan poderosas y de tanta influencia en el ámbito judicial, llegaron a un arreglo de venta; anularon la primera compraventa, y firmaron una nueva por un monto menor al real, esta vez, en forma directa con el Magistrado mencionado y su esposa, venta por la cual recibieron ciento veintidós mil dólares (USD 122,000.00), divididos en tres cheques por diecinueve mil dólares cada uno, de una cuenta a nombre de la entidad “NICO S.A.” y un cheque de gerencia por sesenta y cinco mil dólares, pagado en efectivo por esa misma entidad.Al examinar los estados de cuenta de “NICO S.A.” se evidenció que al momento de la transacción, dicha
entidad contaba con escasos fondos para cubrir ese monto, y días antes a la transacción, recibió la suma de cien mil dólares provenientes de una cuenta a nombre de la entidad “AGUIME S.A.”, la cual, pocos días antes, tampoco contaba con esos recursos, habiendo recibido una transferencia internacional por noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco dólares. Dichas entidades no tienen relación alguna con el Magistrado o su esposa; y, en cambio, sí se encuentran relacionadas al abogado Sergio Roberto López Villatoro y sus socios, toda vez que, la entidad “NICO S.A.” tiene como Gerente General y Representante Legal a Marlon Aníbal Rosales, mientras que la señora “Claudia Abril Hernández”, es firmante de la cuenta de la cual se emitieron los cheques citados; y, ambos, son socios fundadores de la entidad “LOVI & Asociados” cuyo tercer y último socio es el abogado Sergio Roberto López Villatoro, reportando ambas entidades la misma dirección fiscal; por otra parte, los socios fundadores de la entidad “AGUIME S.A.” contrataron los servicios de las notarias Alba Ruth Sandoval Guerra y Wendy Yesenia Gómez Silva, quienes se relacionan con el abogado Sergio Roberto López Villatoro, en cuanto que éstas laboraron para la entidad “LOVI & Asociados”, de donde el ente fiscal, sostiene la tesis de que, el dinero utilizado para pagar el apartamento que adquirió el citado Magistrado y su esposa, proviene de fondos administrados por una red de empresas constituidas y operadas bajo el control del abogado Sergio Roberto López Villatoro. El Ministerio Público considera que todos los aspectos mencionados anteriormente, pueden poner en peligro la seguridad personal de los sujetos procesales, y el actual órgano jurisdiccional que conoce el
bajo el control del abogado Sergio Roberto López Villatoro. El Ministerio Público considera que todos los aspectos mencionados anteriormente, pueden poner en peligro la seguridad personal de los sujetos procesales, y el actual órgano jurisdiccional que conoce el proceso no cuenta con la infraestructura y logística necesarias para garantizar el resguardo de los mismos. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Rudy Manolo Herrera Lemus María, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. La abogada Claudia González Orellana, quien compareció en la calidad de mandataria de la querellante adhesiva provisional, Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, se adhirió a la petición del Ministerio Público. Reiteró los argumentos de la fiscalía, y agregó que, las relaciones de poder y económicas expuestas, posiblemente han entorpecido la continuidad de la investigación en el actual órgano jurisdiccional. También señaló que de la información recabada en el allanamiento realizado, se han establecido también posibles pagos por parte del abogado Sergio Roberto López Villatoro a Diputados, abogados, así como eventos donde participan personas que se perfilan a optar a cargos públicos. El abogado Jaime Humberto Bautista Cahuex, del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, manifestó que a su consideración la petición se encuentra conforme a derecho, y que no tiene objeción alguna respecto a la misma. Solicitó que se resuelva conforme a derecho. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso
conforme a derecho. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma.En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones; y que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es
República de Guatemala y su reforma.En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones; y que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, cohecho activo, cohecho pasivo, aceptación ilícita de regalo, enriquecimiento ilícito e incumplimiento del deber de prestar declaración jurada patrimonial, que se encuentran en investigación, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros dos, se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los cinco restantes, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto legal, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o podrían
llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Según lo manifestado por el Ministerio Público, el proceso de mérito deriva de una investigación respecto a una supuesta negociación ilícita realizada entre el abogado Sergio Roberto López Villatoro y el Magistrado de Sala de Apelaciones Eddy Giovanni Orellana Donis, que consistió en la entrega por parte del primero, a favor del segundo, de un apartamento ubicado en la zona catorce capitalina, a cambio de que favoreciera sus intereses en las comisiones de postulación del año dos mil catorce, de la cual fue parte el relacionado Magistrado, como representante electo del Instituto de Magistrados. Del seguimiento a ese asunto, el Ministerio Público afirma que constató la existencia de una amplia red de alrededor de treinta empresas “de cartón” constituidas por allegados al abogado Sergio Roberto López Villatoro con el fin de ejecutar y ocultar diversos pagos realizados a distintos funcionarios judiciales. Señala la fiscalía que, a la adquisición del apartamento en cuestión por parte del Magistrado citado y su
esposa, le antecedieron una serie de irregularidades, toda vez que el mismo, en el año dos mil trece, había sido vendido por los señores Carlos Augusto, Vicente Rafael, David Edmundo y Daniel Estuardo, todos de apellidos Escobar Ulloa, a la empresa “Alta Seguridad en Servicios S.A.”, vinculada al abogado Sergio Roberto López Villatoro, la cual incumplió con completar el pago pactado, razón por la que los vendedores, es decir, los hermanos Escobar Ulloa, inmovilizaron el inmueble por medio de una medida cautelar; y, a pesar de ello, en el mes de marzo del año dos mil catorce, el Magistrado y su esposa se mudaron allí. A decir de la fiscalía, los hermanos Escobar Ulloa, al insistir en el pago pendiente, recibieron amenazas, en el sentido de que si persistían, les podría pasar algo, en virtud de que el abogado López Villatoro era una persona muy poderosa; y, además, cuando contactaron al Magistrado Orellana Donis, este les dijo que no saldría del apartamento, ni tenía por qué hablar con ellos, pues, él tenía un arreglo con el abogado López Villatoro; luego, este último a su vez, delegó a los abogados Carlos Roberto Minchez Herrera y Claudia Patricia Abril Hernández para atender a los hermanos Escobar Ulloa, con quienes se reunieron varias veces, para indicarles que “dejaran de molestar” al Magistrado citado y al abogado López Villatoro, pues, “las Cortes se alineaban a las órdenes de ellos y una denuncia de su parte no podría prosperar”.
Finalmente, según la fiscalía, luego de que los hermanos Ulloa “sentían que no podían combatir con personas tan poderosas y de tanta influencia en el ámbito judicial”, llegaron a un arreglo de venta; anularon la primera compraventa, y firmaron una nueva por un monto menor al real, esta vez, en forma directa con el Magistrado mencionado y su esposa, venta por la cual recibieron ciento veintidós mil dólares (USD 122,000.00), con cheques cuyos fondos provenían de la entidad “NICO S.A.”, la cual en días previos a la transacción, no contaba con fondos para cubrir ese monto, y días antes a la transacción, recibió la suma de cien mil dólares provenientes de una cuenta a nombre de la entidad “AGUIME S.A.”, la cual, pocos díasantes, tampoco contaba con esos recursos, habiendo recibido una transferencia internacional por noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco dólares, dinero del cual se desconoce su procedencia. Según lo investigado, dichas entidades no tienen relación alguna con el Magistrado o su esposa; y, en cambio, sí se encuentran relacionadas al abogado López Villatoro y sus socios. Esta Cámara establece que los hechos descritos con antelación, aportan como datos relevantes para efectos de determinar la existencia de riesgo para las partes y sujetos procesales, lo referente a las amenazas de las que según la fiscalía fueron objeto los hermanos Escobar Ulloa, a quienes, en su cometido de lograr el pago del relacionado apartamento, o en su defecto, de recuperar el mismo, fueron
supuestamente intimidados por interpósitas personas para que “no molestaran” al abogado Sergio Roberto López Villatoro y al citado Magistrado, y se les manifestó que el primero de ellos “es una persona muy poderosa” y tenía influencias de importancia en las “Cortes” y que si persistían “les podría pasar algo”; esos aspectos, si bien son concomitantes a lo que es el objeto primario de investigación, revelan la existencia de riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en especial, la de los testigos Escobar Ulloa; y, a la vez, demuestran una posible facilidad del abogado Sergio Roberto López Villatoro para influenciar el sistema judicial en su favor, lo cual que podría derivar en condiciones de vulnerabilidad para los que intervengan en el proceso. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, así como de las actuaciones procesales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuadas para lograr que el proceso se desarrolle en condiciones seguras para las partes y sujetos procesales.
Además, para arribar a la decisión, se toma en cuenta la postura asumida por el abogado defensor designado para esta audiencia, quien manifestó no tener objeción con respecto a la petición planteada por la Fiscalía del Ministerio Público. Por las razones anotadas, se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso
número cero mil setenta y ocho – dos mil dieciséis – cero cero quinientos ochenta y nueve (01078-201600589) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, al Juzgado correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Presidenta Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo RafaelRojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.