198-2010 09052013 Carlos Arturo Valdez Orrego
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 198-2010 09052013 Carlos Arturo Valdez Orrego
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
09/05/2013 – PENAL
198-2010
DOCTRINA
El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el sujeto activo transfiere o simula la transferencia de sus bienes o cosas propias, con el objeto de evadir el cumplimiento de sus obligaciones, existiendo sobre tales bienes algún título preferente a favor de otras personas; es indiferente si el procesado mantiene o no alguna propiedad no registrada o de conocimiento público. En el presente caso, quedó acreditado que el acusado vendió las fincas de su propiedad en fechas estratégicas entre el inicio del juicio laboral y la sentencia emitida en el mismo, con el objeto de sustraerse del pago de las prestaciones laborales exigidas, siendo dichos actos idóneos para la configuración del delito de alzamiento de bienes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de mayo de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado CARLOS ARTURO VALDEZ ORREGO, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el tres de mayo de dos mil diez, en el proceso penal que, por el delito de alzamiento de bienes, se sigue en su contra. Intervienen en el proceso, además del procesado, el Ministerio Público.
I. ANTECEDENTES
A) Hecho acreditado. a) El acusado Carlos Arturo Valdez Orrego era propietario
de las siguientes fincas inscritas a su nombre en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central: 1) quince mil novecientos veintiséis, folio doscientos once, libro cuatrocientos noventa y cuatro; 2) sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres, folio ciento cuenta y seis, libro un mil cuarenta y ocho; 3) noventa y tres mil trescientos treinta y siete, folio seis, libro un mil trescientos cincuenta y cinco; 4) setenta y seis, folio setenta y seis, libro cuatrocientos seis; y, 5) setenta y seis, folio setenta y siete, libro cuatrocientos seis. b) En el año mil novecientos noventa y cinco, el señor Ricardo Hernández promovió juicio ordinario laboral contra el señor Carlos Arturo Valdez Orrego, en el que se conminó al entonces demandado al pago de treinta y siete mil sesenta y nueve quetzales con sesenta y cuatro centavos, por concepto de prestacioneslaborales, según sentencia de veinticinco de agosto de dos mil tres. c) Durante el trámite de ese juicio laboral, el acusado Carlos Arturo Valdez Orrego vendió dichos inmuebles. d) Derivado de las ventas anteriormente indicadas, realizadas antes y después que se emitiera la sentencia laboral, el cinco de mayo de dos mil cinco, al requerírsele de pago, se mostró insolvente ante su acreedor, siendo que se sustrajo deliberadamente del pago de las prestaciones reclamadas, ya que enajenó de manera arbitraria y deliberada sus bienes, lo que le causó perjuicio en el patrimonio del agraviado Ricardo Hernández. B) Del fallo del Tribunal de Sentencia. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de
el patrimonio del agraviado Ricardo Hernández. B) Del fallo del Tribunal de Sentencia. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, por unanimidad, declaró al procesado Carlos Arturo Valdez Orrego, autor responsable del delito de alzamiento de bienes. Consideró que en el momento del requerimiento de dicho pago, según acta del cinco de mayo de dos mil cinco, el acusado se encontraba en insolvencia, pues, los bienes inmuebles que eran de su propiedad ya los había enajenado, tal como quedó debidamente probado, dándose con ello los elementos de tipificación del delito de alzamiento de bienes, regulado en el artículo 352 del Código Penal, ya que las ventas se efectuaron en fechas estratégicas, tomando en cuenta el inicio del juicio laboral, su respectiva sentencia y el contenido de la misma. Haciendo uso de la sana crítica razonada, especialmente de la lógica, estimó que el acusado vendió los inmuebles de su propiedad referidos, para sustraerse del pago de las prestaciones laborales exigidas. C) Del recurso de apelación especial. El procesado interpuso motivos de fondo, y para efectos de resolver la casación, se relaciona lo siguiente: Inobservancia de los artículos 1 y 10 del Código Penal. El tribunal no acreditó de manera precisa y circunstanciada los hechos que le permitieron establecer la relación de causalidad, en atención al estricto cumplimiento del principio de legalidad, con relación a las fincas objeto de Litis (describió las fincas). En ningún momento se
acreditó que dichos bienes debían responder por la obligación impuesta en la sentencia dictada dentro del juicio ordinario laboral en referencia; tampoco acreditó que dichos inmuebles soportaban alguna anotación, gravamen o cualquier limitación a favor del demandante. D) De la sentencia del Tribunal de Apelación Especial. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el tres de mayo de dos mil diez, no acogió el recurso de apelación especial. Consideró que los hechos acreditados se subsumen en el tipo penal de alzamiento de bienes, regulado en el artículo 352 del Código Penal, toda vez que se acreditó la intención deliberada del deudor para hacer desaparecer su caudal económico y mostrarse insolvente ante su acreedor legítimo. No solo se evidenció el elemento objetivo del delito, sino el elemento subjetivo consistente enel ánimo de defraudar en su patrimonio al agraviado Ricardo Hernández, causándole el perjuicio de no poder disponer de la suma de treinta y siete mil sesenta y nueve quetzales con sesenta y cuatro centavos, adeudada por varios años. Quedó establecido el propósito de no pagarle las prestaciones laborales que en sentencia le fueron requeridas al ahora procesado, por el Juzgado laboral, por ello el acusado simuló la venta de las fincas de su propiedad, enajenándolas a favor de su hijo y de su esposa, dos años después de ser notificado de la sentencia laboral. De ahí que no se violaron los artículos 1 y 10 del Código Penal, y por lo mismo, no se causó algún agravio al apelante.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El procesado interpone recurso de casación por motivo de fondo, invocando como
y por lo mismo, no se causó algún agravio al apelante.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El procesado interpone recurso de casación por motivo de fondo, invocando como caso de procedencia el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, y señala como norma violada el artículo 352 del Código Penal. Argumenta que el tribunal de segundo grado, en ningún momento acreditó que el bien jurídico protegido por el delito de alzamiento de bienes haya sido lesionado o puesto en peligro, por lo que se incurre en error de derecho en su tipificación. Se debió acreditar la existencia de una limitación para poder disponer de las fincas relacionadas, por ello no puede considerarse que se sustrajo de alguna obligación. El tribunal de alzada no advirtió en algún momento que por el hecho de haber enajenado esas propiedades, él quedó en total insolvencia, toda vez que las actividades económicas que desarrolla no consiste en actividades inmobiliarias, sino en el campo de transporte, en el que prestaba servicios el supuesto ofendido; por ello, no existe relación causal.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, dieciocho de abril de dos mil trece, a las diez horas, el Ministerio Público presentó por escrito su alegato. El procesado no compareció.
CONSIDERANDO -ICuando se invoca errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, el referente básico que tiene el juzgador para decidir, es la plataforma fáctica,
establecida por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida. El análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivoaplicado, para establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva.
-IIDe los antecedentes se extrae que los hechos endilgados devienen de que el acusado enajenó varias fincas de su propiedad, durante y la sustanciación de un juicio ordinario laboral promovido en su contra, quedando insolvente para el cumplimiento de las obligaciones que le fueron ordenadas. Al respecto, cabe indicar que el artículo 427, primer párrafo, del Código de Trabajo establece: “El que con posterioridad a la ocasión en que se obligue en virtud de acto o documento que pueda aparejar ejecución, o que durante el transcurso de un juicio que se siga en su contra enajenare sus bienes, resultando insolvente para responder en la ejecución, será juzgado como autor del delito de alzamiento.” El tipo de alzamiento de bienes está regulado en el artículo 352 del Código Penal: “Quien, de propósito y para sustraerse al pago de sus obligaciones se alzare con sus bienes, los enajenare, gravare u ocultare, simulare créditos o enajenaciones, sin dejar persona que lo represente, o bienes suficientes para responder al pago de sus deudas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a tres mil quetzales.” Esta figura típica sanciona a quien transfiere o simula transferir sus bienes o cosas propias, cuando existe sobre los mismos algún título preferente a favor de otras personas. Lo que importa es, que sea un mecanismo utilizado para evadir sus obligaciones, indiferente de si mantiene o no alguna propiedad no registrada o de conocimiento público.
cosas propias, cuando existe sobre los mismos algún título preferente a favor de otras personas. Lo que importa es, que sea un mecanismo utilizado para evadir sus obligaciones, indiferente de si mantiene o no alguna propiedad no registrada o de conocimiento público. En el presente caso, quedó acreditado que el señor Carlos Arturo Valdez Orrego vendió las fincas de su propiedad en fechas estratégicas, que tienen relación con el inicio del juicio laboral referido y la sentencia emitida en el mismo, con el objeto de sustraerse del pago de las prestaciones laborales exigidas y a las que fue obligado a pagar por el juez laboral, siendo dichos actos idóneos para la configuración del delito de alzamiento de bienes, tal como lo consideró el sentenciante y lo validó la sala. Por lo indicado, Cámara Penal estima que no se ha violado el artículo señalado como vulnerado y por lo mismo no se ha causado agravio al casacionista, por lo que este recurso debe declararse improcedente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICADASArtículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO:
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y
del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO:
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Carlos Arturo Valdez Orrego. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.