1985-2011 08112011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1985-2011 08112011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
08/11/2011 – PROCESOS DE MAYOR RIESGO
1985-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de noviembre de dos mil once.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión mil novecientos sesenta y siete guión dos mil ocho oficial quinto (C-1967-2008 of. 5º) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, dentro del cual se investiga la muerte del señor José
Israel Romero Estacuy. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado
del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que los delitos investigados son considerados de lesa humanidad que afectan no sólo a los Estados sino a la comunidad internacional por sus graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Tomando en cuenta la complejidad para investigar dichos delitos, se hace indispensable resguardar por los medios extraordinarios tanto la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y órganos de prueba, por lo que fundamentada en las circunstancias en que fueron cometidos los hechos delictivos investigados, específicamente en que existe una persona como posible autor intelectual, quien ejerce administración o gobierno municipal en donde ocurrió el asesinato del señor José Israel Romero Estacuy. Así también existe como posible autor material una persona que ejerce el sicariato y quien fue contratado por el autor intelectual antes referido. En ese sentido se estima que dichas personas podrían de alguna manera influenciar a los sujetos procesales, ya sea infundiéndoles temor o tomando represalias en sucontra, principalmente hacia los testigos que son habitantes del lugar. Estas circunstancias traen como consecuencia que los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes, por lo que se solicita la adopción de las medidas extraordinarias establecidas en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, para el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, cumpliendo con las garantías procesales de audiencia, defensa, debido proceso y contradicción que aseguren un juicio justo. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una
proceso y contradicción que aseguren un juicio justo. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales b) y e) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando
especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia; por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 132, 378 delCódigo Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de
POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal número C guión mil novecientos sesenta y siete guión dos mil ocho oficial quinto (C-1967-2008 of. 5º) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir el proceso penal número C guión mil novecientos sesenta y siete guión dos mil ocho oficial quinto (C-1967-2008 of. 5º) de dicho órgano jurisdiccional y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
Cesar Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado presidente, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Silvia Roxana Morales Alvarado, Magistrada Vocal Primera, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Alejandro Marroquín Ariza; Secretario de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.