199-2014 20112014 Empresa Electrica de Guatemala Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 199-2014 20112014 Empresa Electrica de Guatemala Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
20/11/2014 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO199-2014 Recurso de casación interpuesto por la entidad EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la sentencia emitida el vei DO
Interpretación errónea de la leyProcede este submotivo, cuando la Sala en sus consideraciones adiciona a la norma requisitos que esta no contempla.LEYES AArtículos: 75 de las Normas Técnicas de Distribución al Servicio y 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPRCÁMASENGuatemala, veinte de nRecurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, por la Sala Sexta del Tribunal de lo ContenIDENTIFICACIÓInterponente: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial y administrativo con representación, Hugo René VilParte contraria: Ministerio de Energía y Minas, por medio de su ministro, Erick Estuardo Archila Dehesa. CUESTIOI. La entidad Conexpres, Sociedad Anónima presentó denuncia ante la Comisión Nacional de Energía y Eléctrica contra la Empresa Eléctrica de Guat“BTS baja tensión simple” a “baja tensión con demanda máxima fuera de punta BTDfp”; denuncia que fue declarada con lugar por dicha Comisión.II. La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, impugnó dicha resolución mediante recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar III. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo.RESUMEN DE LLa Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia, confirmó la resolución que resolvió el recurso de revocatoria. Para ello, se fundamentó en laComisión Nacional de Energía Eléctrica,
GJ guión ResolFin dos mil doce guión veintiocho (GJ-ResolFin2012-28) de fecha once de enero de dos mil doce, con la cual se repite el historial de consumo del usuario lo que provocó que se aplicara al usuario una tarifa con demanda que no es congruente con la celéctrica, aplicando una tarifa que no es congruente con el consumo del usuario. Por otra parte la entidad demandante aplicó acertadamente el artículoaplicando en lo sucesivo al mes de octubre de dos mil ocho, deducir los costos de consumo de energía eléctrica aplicados al denunciante, para no violenta“Por las razones consideradas, esta Sala concluye: que la resolución que causa controversia y desacuerdo con la actora y la autoridad administrativa MOTIVO Y SUBMMotivo de fondo SubmotivoInterpretación errónea del artículo 75 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución. CONSILa recurrente expuso: “… Establece
MOTIVO Y SUBMMotivo de fondo SubmotivoInterpretación errónea del artículo 75 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución. CONSILa recurrente expuso: “… Establece la norma infringida lo siguiente: “En el caso que el Distribuidor detecte que la potencia utilizada por el Usuario es maContratada de la Tarifa correspondiente, por cada Kilovatio utilizado en exceso. Dentro de los 2 próximos meses, el Distribuidor realizará la ampliación corr“La norma antes indicada, es aplicable al caso objeto de estudio, por cuanto mi representada detectó que en el mes de noviembre de 2008, el servicio cpotencia máxima de todos ellos superaba los 11KW.“En este sentido, la primera vez que se detectó el registro de demanda superior a ese límite, fue en octubre de 2008, pero para no perjudicar al clienteDistribuidora se vería obligada a actualizar la tarifa existente a otra con registro de demanda; asimismo, se le sugirió la colocación de un limitador de poten“Derivado que el registro de demanda máxima de los meses posteriores se mantuvo por arriba de los 11KW, el cambio de tarifa era procedente.“Por otro lado, quedó plenamente evidenciado con los historiales de registro de lectura, que se procedió al reseteo (poner a cero) la demanda del medidor,no le otorgó su verdadero sentido y de allí, que estimara que se había realizado el cambio de potencia, pero sin que se realizara el reseteo correspondiente“El quid de la controversia radica entonces en el hecho de estimar si se reseteó o
no la demanda de potencia, previo al cambio de tarifa, aspecto que fue p“Al analizar el caso concreto, se establece que efectivamente el artículo 75 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución era aplicable a la controveutilizada por el usuario sea mayor a aquella contratada, sin perjuicio del cambio de tarifa.“Ahora bien, el yerro interpretativo se configura al pretender atribuirle a la norma un alcance que no tiene, esto es, se pretende asumir que mi repreadministrativo.Ante ello, es evidente que si la Sala sentenciadora hubiese interpretado correctamente la norma infringida habría advertido que la Distribuidora: a) cumconsumo…”. AlegPara este submotivo, el Ministerio de Energía y Minas, indicó que se determinó que la Distribuidora no remitió prueba con la cual demostrara que efectuó laEn consecuencia, manifestó que la actividad de resetear el medidor del usuario en lo relacionado al registro de la Demanda Máxima mensualmente, no se Análisis La errónea interpretación de la ley radica en el error ocurrido en la actividad jurídica intelectual del juez, quien al emitir el fallo selecciona correctamente ealcance que no le corresponde. En el presente caso, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima indicó que el artículo 75 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribucióusuario sea mayor a aquella contratada, sin perjuicio del cambio de tarifa. Asimismo, manifestó que el yerro interpretativo se configura al pretender atribreseteó la demanda anterior, cuando en realidad eso sí ocurrió y fue demostrado durante el trámite del expediente administrativo.El artículo 75 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución, establece: “Variación de la potencia contratada. En el caso que el Distribuidor detectveces el Valor del Cargo Unitario por Potencia Contratada de la Tarifa correspondiente, por cada kilovatio utilizado en exceso. Dentro de los 2 próximos meAl respecto,
del Servicio de Distribución, establece: “Variación de la potencia contratada. En el caso que el Distribuidor detectveces el Valor del Cargo Unitario por Potencia Contratada de la Tarifa correspondiente, por cada kilovatio utilizado en exceso. Dentro de los 2 próximos meAl respecto, la Sala en el fallo recurrido, en cuanto a dicha norma, consideró que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, aplicó acertadaregistro de la demanda de los consumos, aplicando en lo sucesivo al mes de octubre de dos mil ocho, y deducir los costos de consumo de energía eléctricaDel estudio de la sentencia impugnada, artículo cuestionado y argumentaciones de las partes, esta Cámara considera que en efecto, la Sala al emitir el faaplicó acertadamente dicha norma, pues es la que contempla el supuesto cuando el consumidor ha realizado un cambio de potencia, también le agrega consumidor. Dicha circunstancia no se encuentra regulada en el artículo 75 de las Normas Técnicas de Distribución del Servicio, por lo que la Sala al sinterpretación errónea de la ley.Es por lo anterior que esta Cámara concluye que el Tribunal al emitir el fallo, interpretó erróneamente el artículo 75 ibídem, y por ende, debe declararse proCONSIDAl apreciar que el Ministerio de Energía y Minas actúa en defensa de intereses estatales y que tiene la obligación legal de agotar todos los recursos estableLEYES AArtículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 25, 26, 27, 66, 67PORLa
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, y en continuidad de funciones en acatamiento del amparo seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guiónRESI. PROCEDENTE el recurso de casación.II. CASA la sentencia emitida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de febrero de dos mil catorce y resolviendoa) CON LUGAR la demanda contencioso administrativa promovida por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Mb) REVOCA la resolución número cero cero cero seiscientos treinta y siete (000637), emitida por el Ministerio de Energía y Minas, el once de febreIII. No se emite condena en costas, por lo considerado.Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil en funciones; Brenda Anabella Quiñonez Donis, Magistrada Vocal SeguMaría Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.