1990-2017 27102017 Wendy Karina Kroell Barrios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1990-2017 27102017 Wendy Karina Kroell Barrios
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
27/10/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1990-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Wendy Karina Kroell Barrios, ex secretaria del Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala, en contra de la resolución del veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el cual ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veinticuatro de octubre dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado a la interponente es el siguiente: “El día siete de abril de dos mil diecisiete en turno diurno recibió el memorial de exhibición personal cero un mil ciento cuarenta y uno guion dos mil diecisiete guion cero un mil doscientos cincuenta y dos, el cual traslado al turno nocturno, pendiente de resolver, quienes se encargaron de su diligenciamiento ese mismo día no obstante que dicho memorial se recibió a las dieciséis horas con cincuenta y dos minutos.”
2. La Unidad de Régimen Disciplinario, del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en adelante llamada la Unidad, consideró el hecho constitutivo de una falta grave, imponiéndole una sanción de suspensión por dos días sin goce de salario, según artículos 57 literal b) y 59 literal b) de la Ley del Servicio
Civil del Organismo Judicial.
3. Inconforme con la resolución emitida por la Unidad, la denunciada presentó recurso de revocatoria ante la Presidencia del Organismo Judicial, en adelante la Presidencia, y ésta, en resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, lo rechazó de plano por presentarse el recurso en forma extemporáneo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.
ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN La apelante reclama que la resolución emitida por la Presidencia al resolver el recurso de revocatoria le causa los agravios siguientes: a) No se le dio resolución a la denuncia conforme a su petición inicial, probatoria, conclusiva, ni conforme a la ley de la materia, puesto que se hubiera valorado en forma certera su declaración y el acuerdo firmado por los actuales Jueces que deben obedecerse. No se causó perjuicio a la administración de justicia, por lo que la unidad si cree que hay alguna falta cometida, que se imponga la sanción correspondiente, lo que significa que la supervisión también tenía sus dudas, y no se atendió al principio de In Dubio Pro Operario, integrado y concatenado con el artículo 83 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Organismo Judicial y el 106 constitucional. b) Lesiona el principio de igualdad de trabajo igual remuneración en igual condiciones de trabajo regulado en el artículo 102 literales b) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, la misma no debe de ser interpretada para sancionarla, por el contrario tal argumentación debe ser nula ipso jure en base al
artículo 106 del mismo cuerpo legal. Al dejarse agendada dicha solicitud de exhibición personal no se lesionó la celeridad, prontitud y eficiencia, la mismo no es responsabilidad total de mi persona, ya que, se le da trámite con anuencia del Juez, sin embargo, indica que no se justifica el no sancionar, lo cual no es congruente con la lógica ya que al aceptar que ese día había un sobre cargo de trabajo como es posible que no se reconozca que la mismo no es justificación para sancionar. Además que dicha solicitud la encontró extraviada al realizar la inspección de rutina en las mesas de los oficiales de trámite, por lo que debe de aceptarse sus argumentos como válidos. c) Se le sanciona con base a una denuncia que prescribió, ya que la denuncia en su contra se dirigió a la Unidad, pero fue presentada en la Supervisión General de Tribunales, a la cual no iba dirigida y esta última la trasladó, por lo que la interponente discrepa el no aplicar la prescripción al expediente. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite,confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Al efectuar el análisis del expediente y el fundamento legal citado en el considerando I, Cámara Penal advierte que no existen argumentos que hayan sido desarrollados por parte de la Presidencia que esta Cámara pueda conocer o revisar, en virtud que, en resolución de fecha veintidós de septiembre de dos mil
diecisiete, se rechazó de plano por extemporáneo su recurso de revocatoria. Por lo expuesto anteriormente, Cámara Penal, concluye que debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Wendy Karina Kroell Barrios. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 63 literal a), 64, 72, 75 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Wendy Karina Kroell Barrios en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. II) En consecuencia, se CONFIRMA la resolución recurrida, por lo ya considerado. III) Notifíquese. IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Centina, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.