1JUL-2026
Diario de CA
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- Título
- 1JUL-2026
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MIÉRCOLES 1 de JULIO de 2026 No. 1 Tomo CCCXXX Director General: Edín Hernández www.dca.gob.gt
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 4
Página 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DEL
PERU Y SU PROTOCOLO
Página 2
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN OSTUNCALCO,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
ACTA NÚMERO 80-2026, PUNTO NOVENO
Página 2
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA MILPAS ALTAS,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
ACTA NÚMERO 22-2026, PUNTO SEXTO
Página 4
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 9420-2025
Página 4 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 5 — Nacionalidades Página 5 — Títulos Supletorios Página 5 — Edictos Página 7 — Remates Página 14 — Convocatorias Página 18
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original.
Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.
ORGANISMO EJEC
IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.
ORGANISMO EJEC
G MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
TIV
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 4
Guatemala, 30 de junio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona, asimismo, la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores del Estado de Guatemala, establece que el mismo es autónomo, de derecho público, con personalidad jurídica y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y su fin es organizar el descanso de todos los trabajadores privados, utilizando todas las formas de recreación y aprovechamiento del tiempo libre. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y el artículo 2 inciso f) del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, Acuerdo Número 01-2004 aprobado mediante Acuerdo Gubernativo Número 6-2005 del Presidente de la República de Guatemala, corresponde al Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo emitido a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realizar los nombramientos respectivos de los representantes propietarios y suplente de los trabajadores organizados del sector privado.
POR TANTO
Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo emitido a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, realizar los nombramientos respectivos de los representantes propietarios y suplente de los trabajadores organizados del sector privado. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, los artículos 7 de la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto Número 1528 del Congreso de la República de Guatemala y 2 inciso f) del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala —IRTRAAcuerdo Número 01-2004 aprobado mediante Acuerdo Gubernativo Número 6-2005 del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA Artículo 1. Nombrar a los Representantes Propietarios y Suplente que integraran la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, en representación de los trabajadores del sector privado organizados, para un período de dos (2) años.
De conformidad con lo siguiente: de
7
1. Representantes Propietarios
a. Luis Armando López Cortez b. Angel Rafael Segura García 1". Representante Suplente: a. Julio Ruben Jimenez López.2 Guatemala, MIERCOLES 1 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 1 Artículo 2. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir a partir del día uno (1) de julio de dos mil veintiséis (2026) y deberá publicarse en el Diario de Centro América, sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado.
COMUNÍQUESE
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BERNARDO L E LEON
mil veintiséis (2026) y deberá publicarse en el Diario de Centro América, sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado.
COMUNÍQUESE
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BERNARDO L E LEON
Miriam Catarina Roquer Lic. Juan Gerardo mero Garnica Ministra df Tr y Previsión Social SECRETARÍO GENERAL _ Ministerio Trabajo y Previsión Social DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E-449-2026)-1-juiio MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la República del Perú y el Acuerdo Mediante Canje de Notas sobre las Medidas de Emergencia Fiscal, suscrito el 6 de diciembre de 2011, fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el 4 de julio de 2013, por medio del Decreto No. 5-2013, y ratificado por el Presidente de la República de Guatemala el 17 de diciembre de 2013 El Protocolo Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la República del Perú, suscrito el 23 de abril de 2025, y ratificado por el Presidente de la República de Guatemala el 26 de noviembre de 2025. Y, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 19.5 del Tratado y el Artículo 3 del Protocolo, ambos instrumentos entrarán en vigor el 1 de julio de 2026. Puede visualizar el texto completo ingresando a hitps://legal.dca.gob.gt/ GestionDocumento/VisualizarDocumento?verDocumentoPrevia=TrueBwersionl mpresa=True&doc=368848 Se realiza la presente publicación de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Avisos Electrónicos, Decreto 24-2018 del Congreso de la República. = Er
mpresa=True&doc=368848 Se realiza la presente publicación de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Avisos Electrónicos, Decreto 24-2018 del Congreso de la República. = Er (E-447-2026)-1-juiio
PUBLICACIONES VARIA
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN OSTUNCALCO,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO ACTA NÚMERO 80-2026, PUNTO NOVENO La Infrascrita Secretaria Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Sesiones del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en el cual se encuentra inscrita el Acta Número 80-2026 Sesión ORDINARIA, fecha once de junio de 2026 que contiene el punto copiado dice: -— NOVENO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del Código Municipal establece en la literal c) que es una competencia propia del municipio la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales.
CONSIDERANDO: Que para garantizar una eficiente prestación del servicio de transporte de pasajeros y de
propia del municipio la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales.
CONSIDERANDO: Que para garantizar una eficiente prestación del servicio de transporte de pasajeros y de “carga, así como de sus terminales dentro del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, es importante crear una normativa para regular la prestación de dicho servicio. POR TANTO: y Con base en los considerandos y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2 3,5, 6, 7, 11, 33, 35 literales b) e), i, y 68, literal c), 72, 73, literal c) y 74 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas Decreto Número 22-2010, ambos del Congreso de la República y demás disposiciones legales relacionadas con el trasporte de personas, por unanimidad, ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOMÓVIL TIPO TUC TUC EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANCO.
CAPITULO | GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio público de transporte de pasajeros colectivo de automóvil tipo tuc tuc, para responder la innovación de la prestación de servicio de transporte público municipal siendo setisfactores de las necesidades de los habitantes del municipio de San Juan Ostuncaico, departamento de Quetzaltenango, garantizando la locomoción plena, ágil y segura. Artículo 2. Definiciones:
necesidades de los habitantes del municipio de San Juan Ostuncaico, departamento de Quetzaltenango, garantizando la locomoción plena, ágil y segura. Artículo 2. Definiciones: 1) Municipalidad: Es la institución autónoma de derecho público encargada de la administración, gobierno y prestación de servicios públicos en el municipio de San Juan Ostuncalco. Prestador del servicio. Es toda persona individual o jurídica debidamente autorizada por la N Municipalidad de San Juan Ostuncalco, que presta servicios de transporte de personas con automóvil tipo tuc tuc. 3) Piloto: Conductor que reúne todos los requisitos exigidos por la ley de Tránsito y su reglamento, así como el presente reglamento. 4) Automóvil tipo tuc tuc: vehículo de cuatro ruedas, autorizado para trasladar personas dentro del perímetro urbano o rural del municipio, con capacidad de hasta cuatro personas incluyendo al piloto. 5) Transporte público o colectivo: Todo aquel transporte que opera para el servicio del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango. 6) Rotativo: Que se mantenga en constante movimiento por lo que no se permitirá que las unidades permanezcan estacionadas en ningún área pública dentro del municipio de San Juan Ostuncaico. 7) Usuario: Toda persona que utiliza el servicio de transporte mediante automóvil tipo tuc tuc. 8) Concesión: Acto administrativo, a través del cual se encomienda a un tercero la prestación de uno o 9) más servicios públicos, bajo las condiciones pactadas en el contrato respectivo. CAPITULO II ÓRGANO COMPETENTE Artículo 3. Autoridad rectora. La autoridad competente para conocer y resolver solicitudes o imponer sanciones reguladas dentro del presente reglamento serán:
1. Concejo Municipal.
2. Alcalde Municipal
CAPITULO II ÓRGANO COMPETENTE Artículo 3. Autoridad rectora. La autoridad competente para conocer y resolver solicitudes o imponer sanciones reguladas dentro del presente reglamento serán:
1. Concejo Municipal.
2. Alcalde Municipal 3. comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, urbanismo y vivienda.
4. Policia Municipal de Tránsito
5. Juzgado de Asuntos Municipales.
ARTICULO 4. integración de la comisión técnica. El Concejo Municipal nombrará anualmente a los integrantes de la Comisión, y estará conformada por:
1. Un representante de la comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, urbanismo y vivienda,
2. Un representante de la Policía Municipal de Tránsito.
ARTICULO 5. Funciones. Dentro de las Funciones de la Comisión Técnica se encuentran: 1) La Comisión deberá evaluar todos los expedientes ingresados a la municipalidad para operar un servicio de automóvil tipo tuc tuc. Una vez evaluados, la comisión emitirá el dictamen correspondiente para cada expediente. Este dictamen será trasladado al Concejo Municipal para la autorización correspondiente. 2) Velarelfiel cumplimiento del presente reglamento.
CAPITULO 11
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESION Artículo 6. Solicitud. El interesado deberá dirigir la solicitud al Alcalde y Concejo Municipal, indicando que desea formar expediente e iniciar procedimiento administrativo para que se le otorgue la autorización paraem NÚMERO 1 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 1 de julio de 2026 3 prestar servicio de transporte público con automóvil tipo tuc tuc, y adjuntar los documentos establecidos en el
Ostuncalco. Artículo 12. Tarifas. Los prestadores del servicio de automóvil tipo tuc tuc podrán establecer con el usuario el costo o precio, en atención al tiempo a ocupar y distancia a recorrer para la prestación del servicio. Artículo 13. Renuncia del derecho adquirido. El concesionario que desista de su derecho de la concesión de línea para el préstamo del servicio de automóvil tipo tuc tuc, tendrá que presentar la renuncia al derecho que corresponda 2 la municipalidad. Queda PROHIBIDO delegar la concesión da otra persona por parte de los concesionarios, exceptuando los casos especiales que se contemplan en el presente reglamento, previa aprobación del Concejo Municipal. Artículo 14. Casos especial: Se podrá realizar el traspaso de línea de concesión, únicamente por causa de muerte del titular de la línea concesionada. Artículo 15. Requisitos de traspaso por causa muerte del titular del derecho adquirido. En el caso de que el titular de la línea autorizada fallezca, podrá solicitarse al Concejo Municipal el traspaso de la línea, un miembro de la familia dentro de los grados de ley establecidos dentro del código civil, teniendo que adjuntar la documentación siguiente:
1. Solicitud dirigida al Concejo Municipal donde se establezca el tipo y grado de parentesco que se posee con el titular de la línea concesionada. Certificado de nacimiento del solicitante. Copia de documento personal de identificación del solicitante. Copia de boleto de ornato. Antecedentes penales, policiacos y del Renas del solicitante. Constancia de RTU y NIT.
Copia de la Solvencia Municipal a nombre del Títular de la línea concesionada. Certificación del Acta de Defunción del Títular de la línea concesionada. . Declaración jurada haciendo constar: a) La renuncia de los derechos hereditarios del causante en relación a la línea concesionada a favor de la solicitante otorgada por los demás herederos dentro de los grados de Ley. ToNDaeN b) Que se compromete a cumplir con las normas, reglamentos y demás disposiciones legales con las que se rija el transporte colectivo. Que se compromete a pagar las tasas establecidos en el presente reglamento. compromiso de no usar el vehículo para realizar cualquier actividad ilícita. De No haber sido condenado por delito relacionado al bien jurídico tutelado de la seguridad colectiva. f) Eximir de cualquier responsabilidad penal, civil y administrativa a la autoridad que autorizo la línea para prestar servicios de transporte público con automóvil tipo tuc tuc. Al momento de ser aprobado el traspaso de la línea por el Concejo Municipal, se deberá realizar el pago establecido por traspasos. De existir un litigio respecto a quien será el nuevo titular de la línea, el Concejo Municipal se abstendrá de conocer el caso y procederá a congelar la misma, pudiendo realizar dicho traspaso al momento de presentar la declaración Judicial correspondiente. Artículo 16. Del órgano administrativo de trámite. La Inspectoría de trasporte de la Policía Municipal de Tránsito de San Juan Ostuncalco, es el órgano administrativo encargado del trámite administrativo de concesión, tarjeta de operación, calcomanía adhesiva de operación, renovación, control, registro y velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento. Artículo 17. Lugar para recibir notificaciones. Las notificaciones o citaciones que efectúe la Municipalidad
concesión, tarjeta de operación, calcomanía adhesiva de operación, renovación, control, registro y velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento. Artículo 17. Lugar para recibir notificaciones. Las notificaciones o citaciones que efectúe la Municipalidad den San Juan Ostuncalco se realizarán de conformidad con la ley. Los propietarios del automóvil tipo tuc tuc y los pilotos autorizados, tienen la obligación de señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones, actualizar su dirección por escrito anualmente al renovar la tarjeta de operación y calcomanis de operación. Artículo 18. Obligaciones de propietarios de vehículos. Al momento de aprobar la concesión para prestar servicios de automóviles tipo tuc tuc en jurisdicción del municipio de San Juan Ostuncalco, el concesionario está obligado y comprometido a cumplir y respetar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como las normas, acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades municipales, relacionadas con la prestación de servicio de transporte colectivo. CAPITULO IV DE LA RENOVACIÓN DE TAREJETA DE OPERACIÓN Artículo 19. Vigencia: La tarjeta de operación y calcomanía de operación de automóvil tipo tuc tuc, tiene una vigencia de un año, con derecho de renovación, siempre y cuando que el propietario del automóvil se encuentre solvente con el pago de las tasas establecidas en el presente reglamento. articulo 20. Requisitos para la renovación de tarjeta de operación y calcomanía adhesiva de operación. 1) Solicitud dirigida al Alcalde Municipal. Fotocopia simple del Acuerdo municipal de autorización de la concesión. Fotocopia de DPI del solicitante. Boleto de ornato del solicitante. Solvencia municipal.
Fotocopia simple del Acuerdo municipal de autorización de la concesión. Fotocopia de DPI del solicitante. Boleto de ornato del solicitante. Solvencia municipal. Certificación de propiedad de vehículo. Tarjeta de circulación del vehículo. Fotocopia del recibo de pago de renovación anual de tarjeta y calcomanía adhesiva de operación. \ CAPITULOV DE LA PRESTACION DEL SERVICIO / Artículo 21. La prestación del servicio. El tipo de servicio de transporte colectivo que prestarán los vehículos identificados como automóvil tipo tuc tc, quedará bajo la responsabilidad de los concesionarios, autorizados por la autoridad municipal competente, debiendo cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes, atendiendo únicamente a cambios por mejoras a la prestación del propio servicio público municipal. Artículo 22. Derecho de circulación en área urbana. El tipo de servicio de transporte colectivo urbano que prestarán los vehículos identificados como automóvil tipo tuc tuc, deberá ser ROTATIVO y NO ESTACIONARIO. Artículo 23. Derecho de circulación en área rural. El tipo de servicio de transporte público rural que prestarán los vehículos identificados como automóvil tipo tuc tuc, deberá ser autorizado por la municipalidad y contar con el aval comunitaria, únicamente podrán ingresar en área urbana a la carga y descarga de usuarios en la terminal de buses de este municipio. CAPITULO VI RÉGIMEN MUNICIPAL FINANCIERO Artículo 24. Tasas. Los prestadores de servicios de automóvil tipo tuc tuc para transporte público ) están afectos a las siguientes tasas por situaciones operativas: 1) Por autorización de concesión de nueva línea de automóvil tipo tuc tuc Q. 5,000.00
Artículo 24. Tasas. Los prestadores de servicios de automóvil tipo tuc tuc para transporte público ) están afectos a las siguientes tasas por situaciones operativas: 1) Por autorización de concesión de nueva línea de automóvil tipo tuc tuc Q. 5,000.00 2) Por renovación anual de tarjeta y calcomania adhesiva de operación Q.1,200.00 3) Por Reposición de tarjeta y calcomania adhesiva de operación Q. 100.00 4) Por cambio de registro de automóvil tipo o tuc tuc Q. 1,000.00 5) Portraspaso en caso de muerte Q. 5,000.00 CAPITULO VII DE LOS VEHICULOS Artículo 25. Vehículos autorizados: La municipalidad únicamente autoriza veintinueve unidades de automóvil tipo tuc tuc, con el fin de prestar servicio de transporte colectivo de pasajeros en área urbana. Artículo 26. Asignación de números. La municipalidad a través de la comisión técnica, asignará números de registros de los vehículos autorizados para prestar servicios de automóviles tipo tuc tuc de pasajeros. Artículo 27. Distintivos para operación. Los vehiculos autorizados para prestar servicios de automóviles tipo tuc tuc de pasajeros, deberán portar lo siguiente: a) Tarjeta de Circulación el vehículo. b) Tarjeta operación municipal. c) Calcomanía adhesiva de operación anual. d) Licencia de conducir del piloto. Artículo 28. Condiciones que deben reunir los automóviles tipo tuc tuc. Los vehículos autorizados para prestar servicios de automóviles tipo tuc tuc de transporte público, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con equipamiento de fábrica. Tener un cilindraje máximo de 250cc.
prestar servicios de automóviles tipo tuc tuc de transporte público, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con equipamiento de fábrica. Tener un cilindraje máximo de 250cc. Los vehículos tienen que estar en las óptimas condiciones. Tener estructura y diseño original del fabricante. Contar de forma visible la placa de circulación. Contar con el número de VIN de origen de fábrica. Retrovisores laterales. Llantas en óptimo estado. Luces de emergencia, de frenos y otras incorporadas de fábrica.
0. Asientos en óptimas condiciones. zO9-DPARONA CAPITULO VIII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29. Fiscalización del servicio de transporte colectivos. La Comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda y Policía Municipal de Tránsito y/o el Juez de Asuntos Municipales son los entes encargados de velar y fiscalizar el debido cumplimiento de este reglamento y de todas las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto a la prestación del servicio de transporte colectivo en el municipio de San Juan Ostuncalco.
Artículo 30. Observancia de la normativa. El concesionario del automóvil tipo tuc tuc deberán sujetarse a las leyes vigentes en materia de tránsito emitidas por el Congreso de la República de Guatemala y reglamentos u ordenanzas municipales en la materia, emanadas por el Concejo Municipal de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango. Artículo 31. De la autoridad sancionadora. La autoridad encargada de sancionar las infracciones que sean cometidas por los pilotos, concesionarios o propietarios de automóvil tipo tuc tuc, será la Policía Municipal de tránsito y/o el Juzgado de Asuntos Municipales.
cometidas por los pilotos, concesionarios o propietarios de automóvil tipo tuc tuc, será la Policía Municipal de tránsito y/o el Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 32. Responsabilidades. Las responsabilidades serán consideradas solidarias entre el piloto y el concesionario de la línea. Artículo 33. De los medios de impugnación. Se aplicará el recurso establecido en el Titulo XI, de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del Congreso de la República y su Reglamento. Artículo 34. De las sanciones en específico. En lo que respecta al articulo 151 del Código Municipal y demás leyes del ordenamiento jurídico vigente, serán sancionados los concesionarios y pilotos, de acuerdo al caso cuando incurran en alguna infracción al orden de tránsito dentro de la jurisdicción del municipio de San Juan Ostuncalco. Artículo 35. Circular el automóvil tipo tuc tuc con documentos vencidos. Quien circule en automóvil tipo tuc tuc con documentos vencidos, será sancionado con una multa de ciento cincuenta quetzales, bajo la amonestación de ponerlos vigentes dentro de plazo de ocho días hábiles, en caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa. Artículo 36. Circular el automóvil tipo tuc tuc con documentos alterados o falsificados. Quien circule en automóvil tipo tuc tuc con documentos alterados o falsificados, extendidos por la Municipalidad de San Juan Ostuncalco, o cualquier otra dependencia que en el futuro se pueda implementar en la estructura administrativa de la Municipalidad, será sancionado con una multa de mil quetzales (Q. 1,000.00) y suspensión definitiva de la autorización para prestar dicho servicio.4 Guatemala, MIERCOLES 1 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 1
NÚMERO 1 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 1 de julio de 2026 3 prestar servicio de transporte público con automóvil tipo tuc tuc, y adjuntar los documentos establecidos en el presente reglamento. Artículo 7. Requisitos indispensables del solicitante. Para autorizar línea nueva municipal para prestar Servicio de automóvil tipo tuc tuc, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Ser vecino del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango. 2) No poseer otras concesiones de líneas municipales relacionadas al servicio de transporte público (taxi, fleteros, buses y microbuses). 3) Gozar de la capacidad de ejercicio según lo establecido en el código civil. 4) No haber sido condenado por delito relacionado al bien jurídico tutelado de la seguridad colectiva. Artículo 8. Documentos que debe presentarse. La documentación debe presentarse en original y una copia que deberán estar contenidas en folder oficio de color amarillo con gancho cada uno, rotulado con el nombre de la persona interesada, dichos documentos se detallan a continuación:
1. Solicitud de la persona interesada dirigida al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango.
Fotocopia de DPI vigente. Constancia de residencia municipal Solvencia municipal reciente. Antecedentes Penales, Policiacos y del Renas. Certificación del vehiculo. Tarjeta de circulación vehículo. Aval comunitario (prestación de servicios de transporte público con automóvil tipo tuc tuc en área rural) Constancia original RTU. o. Declaración jurada haciendo constar: a) Que se compromete a cumplir con las normas, reglamentos y demás disposiciones legales con
Constancia original RTU. o. Declaración jurada haciendo constar: a) Que se compromete a cumplir con las normas, reglamentos y demás disposiciones legales con las que se rija el transporte colectivo. b) Que se compromete a pagar las tasas establecidos en el presente reglamento. €) compromiso de no usar el vehículo para realizar cualquier actividad ilícita. d) De No haber sido condenado por delito relacionado al bien jurídico tutelado de la seguridad colectiva. Eximir de cualquier responsabilidad penal, civil y administrativa a la autoridad que autorizo la línea para prestar servicios de transporte público con automóvil tipo tuc tuc. ONDA RGN e) Artículo 9. Dictamen. La Comisión deberá evaluar todos los expedientes ingresados a la municipalidad para un servicio de automóvil tipo tuc tuc. Una vez evaluados, la comisión emitirá el dictamen correspondiente N para cada expediente. Este dictamen será trasladado al Concejo Municipal para la autorización correspondiente. ) e Artículo 10. Autorización. El Concejo Municipal es el Órgano colegiado encargado de autorizar concesiones para prestar servicios de transporte colectivo mediante automóviles tipo tuc tuc en jurisdicción del Municipio de San Juan Ostuncalco, previa autorización el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 11. Tarjeta de operación. Aprobada la autorización de concesión, el Alcalde municipal y la Inspectoría de Trasporte de la Policia Municipal de Tránsito de San Juan Ostuncalco, extenderá al interesado la tarjeta de operación y caicomania de operación de automóvil tipo tuc tuc, mediante el cual el concesionario amprará su derecho adquirido para prestar colectivo de trasporte colectivo en jurisdicción del municipio de San Juan
Artículo 37. Prestar el servicio de automóvil tipo tuc tuc sin tener la línea y autorización municipal. Quien prestare servicio de transporte de automóvil tipo tuc tuc, sin tener la concesión de línea y autorización emanada por la autoridad municipal competente, será sancionado con una multa de mil quetzales (Q, 1,000.00); en caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa y consignación del vehículo con que se presta el servicio. Artículo 38. De la circulación. El Piloto que circule a excesiva velocidad en el municipio de San Juan Ostuncalco, obviando la precaución debida, será sancionado con una multa de Tres mil quetzales a diez mil quetzales (03,000.00 a 10,000.00), si hubiere reincidencia se impondrá el doble de la multa. Artículo 39. Prestar servicio bajo efectos de licor y estupefacientes. El piloto que labore bajo efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes que disminuya su capacidad motora, será sancionado con una multa de mil quetzales, sin perjuicio de ser trasladado ante las autoridades judiciales competentes, por cualquier delito o falta y se procederá según se establezca en el código penal y la ley de narcoactividad, sin perjuicio de las demás sanciones que según este reglamento puedan imponerse. Artículo 40. Contratación de menores de edad. El concesionario que contratare menores de edad o permita que conduzca el automóvil tipo tuc tuc para la prestación del servicio de transporte público, será sancionado con una multa de mil Quetzales (Q. 1,000.00), y la suspensión parcial del servicio por tres meses, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
con una multa de mil Quetzales (Q. 1,000.00), y la suspensión parcial del servicio por tres meses, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir. Artículo 41. Transportarse en lugares no autorizados. El piloto que transportare su unidad por lugares no autorizados, será sancionado con una multa de Doscientos Quetzales (Q. 200.00), en caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa. Artículo 42. Circulación en vía contraria. El piloto que transportare su unidad por via contraria, será sancionado con una multa de Trescientos Quetzales (Q. 300.00), en caso de reincidencia se impondrá el doble de la multa. Artículo 43. Señales de tránsito. El piloto que no respetare las señal