🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

2-2001 22022001 Carlos Anibal Paz Gordon

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
2-2001 22022001 Carlos Anibal Paz Gordon
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

22/02/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 2-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de febrero del dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Carlos Aníbal Paz Gordon con el auxilio de la abogada Lorena Elizabeth Montiel Viesca, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el dieciocho de diciembre del dos mil, dentro del proceso que se siguió al recurrente por el delito de Asesinato.

ANTECEDENTES: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones resolvió: "I) ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de fondo, interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de fecha cinco de octubre del año dos mil dictada por el tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Zacapa, dentro del proceso que por el delito de asesinato se tramitó contra Carlos Aníbal Paz Gordon. II. En consecuencia anula parcialmente dicho fallo y al resolver en definitiva DECLARA: a) que Carlos Aníbal Paz Gordon es autor responsable del delito de Asesinato cometido en contra de la vida de ROBINSON MANOLO MORALES CANALES. b) Por la comisión de dicho delito se le impone la pena de veinticinco años de prisión inconmutables, la que con abono de la prisión sufrida deberá cumplir en el lugar que designe el Juez de Ejecución correspondiente. c) Se le suspende al acusado Carlos Aníbal Paz Gordon sus derechos políticos

durante el tiempo de la condena. III) No se acoge el recurso de apelación por motivo de forma y fondo, interpuesto por el procesado, por lo antes considerado. IV) Se le hace saber al acusado que puede o no plantear dentro del plazo de quince días de notificada esta resolución, el recurso de casación. V) No se hace ningún pronunciamiento respecto a responsabilidades civiles, porque no se ejercitó la acción reparadora. VI) Se exonera al acusado del pago de las costas procesales por notoria pobreza. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelva el expediente al tribunal de origen.".

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente dentro del apartado "LOS ARTICULOS E INCISOS DE LA LEY Y LAS DOCTRINAS LEGALES QUE SE ESTIMEN INFRINGIDOS, EXPRESANDOSE RAZONES Y MOTIVOS DE LA INFRACCION", señala normas de carácter procesal, lo cual impide el estudio comparativo posterior del recurso por tratarse de un planteamiento de fondo; b) El recurso no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que el recurrente tiene el deber de indicar en qué consiste la violación o el error del juzgador, para así poder establecer, mediante un juicio posterior, si existe o no la infracción denunciada; c) El

recurso no se encuentra motivado con relación a cada una de las normas que se consideran infringidas con el caso de procedencia invocado, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 438, 439, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Carlos Aníbal Paz Gordon, contra la sentencia emitida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de fecha dieciocho de diciembre del dos mil. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz, Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltk, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...