2-95 Corte Suprema de Justicia Amparo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 2-95 Corte Suprema de Justicia Amparo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
AUTO ACORDADO 2-95
CONSIDERANDO.
Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante Auto Acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de Amparo.
POR TANTO: Con base en lo que establecen los artículos 251, 268, 272 inciso i), de la Constitución Política de la República; 16, 149, 163 inciso i), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente AUTO ACORDADO: Artículo 1o. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos contra: a) El Tribunal Supremo Electoral; b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como encargados del Despacho; c) El Procurador de los Derechos Humanos; d) El Fiscal General de la República, y e) Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero.
Artículo 2o. Se asigna competencia para conocer en materia de amparo a la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia, en los amparos que se interpongan contra: a) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo; b) La Junta Monetaria, y c) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 3o. Se deroga el artículo 2o. del Auto Acordado 1-94, emitido por esta Corte el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Artículo 4o. Este Auto Acordado entrará en vigencia el nueve de marzo del año en curso, deberá
emitido por esta Corte el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Artículo 4o. Este Auto Acordado entrará en vigencia el nueve de marzo del año en curso, deberá comunicarse por medio de oficio circular y se publicará en el Diario Oficial.
Dado en Corte de Constitucionalidad el ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco.Gabriel Larios Ochaita, Presidente; Adolfo Gonzalez Rodas, Magistrado; Edmundo Vásquez Martinez; Magistrado; Mynor Pinto Acevedo, Magistrado Alma Beatriz Quiñones Lopez, Magistrada. Manuel Arturo Garcia Gomez, Secretario General.