2 Formulario_115_2025.pdf

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2025

1. Año Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6.DV.

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

11. Razón social 12. Cód. Dirección Seccional Datos del declaranteIngresos

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios 51 54 5553 56 5752

Liquidación

25. No Formulario anterior 26. Fracción de año gravable siguiente

65. No. Identificación signatario Total ingresos brutos por venta de bienes en COP Total ingresos brutos por prestación de servicios en COP Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios en COP

66. DV Por venta de bienes Por prestación de servicios Total ingresos brutos

27 28 29 Impuesto de Renta PES Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación Retenciones que le practicaron Saldo a pagar por impuesto de renta PES Sanciones Total saldo a pagar por impuesto de renta PES Total saldo a favor por impuesto de renta PES 30 32 34 35 Conceptos Valor COP

24. Cód.

70. CDI aplicable 71. País con CDI NO DILIGENCIABLEEstas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia.

y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia.

1. Año: corresponde al año seleccionado en el cual se genera la obligación de declarar.

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

DATOS DEL DECLARANTE

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario actualizado (en adelante RUT).

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT.

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT.

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT.

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT.

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT.

12. Cód. Dirección seccional: se registra de forma automática con la información de la casilla 12 del RUT.

con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT.

12. Cód. Dirección seccional: se registra de forma automática con la información de la casilla 12 del RUT.

Si es una corrección indique:

24. Cód.: “1” si es una corrección a la liquidación privada.

25. No. Formulario anterior: se diligencia automáticamente con los trece dígitos de la casilla 4 (Número de formulario) de la declaración objeto de corrección.

26. Fracción de año gravable siguiente: si va a presentar declaración por la fracción del año gravable siguiente seleccione en el Servicio Informático (en adelante SI de Diligenciamiento) previo ingreso del formulario, la opción “Nueva fracción año”.

SECCIÓN INGRESOS

27. Por ventas de bienes: se diligencia automáticamente con el valor de la casilla 43

(información bimestral total ingresos brutos por venta de bienes).

28. Por prestación de servicios: se diligencia automáticamente con el valor de la casilla 50 (Total Ingresos brutos por prestación de servicios).

29. Total ingresos brutos (27 + 28): es el resultado de la sumatoria de las casillas 27

(Por ventas de bienes) y 28 (Por prestación de servicios).

30. Impuesto de renta PES (casilla 29 por el 3%) : es el resultado de multiplicar el valor de la casilla 29 por la tarifa del tres por ciento (3%).

En el evento en que el contribuyente sea residente en un país con convenio de doble imposición vigente con Colombia y que sea aplicable, y marque SÍ en la casilla 70, el impuesto de renta PES será editable.

31. Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación: registre el valor incluido en la casilla correspondiente “Total saldo a favor por impuesto de renta PES” de la Declaración del impuesto sobre la renta y

31. Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación: registre el valor incluido en la casilla correspondiente “Total saldo a favor por impuesto de renta PES” de la Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia del año gravable anterior al que se está declarando, que no haya sido solicitado en devolución y compensación. Si no tuvo saldo a favor del período anterior o no presentó declaración, el SI de Diligenciamiento registra automáticamente el valor cero (0).

32. Retenciones que le practicaron: registre en esta casilla el valor de las retenciones que le practicaron por el año gravable a declarar a título del impuesto de renta y complementarios PES en Colombia.

También podrá registrar en esta casilla el valor de las retenciones de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario y que no fueron objeto de reintegro por el agente retenedor de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 1.2.4.16. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y que el ingreso haya sido registrado como base para la Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES del año gravable que se declara.

33. Saldo a pagar por impuesto de renta PES (30 - 31 - 32) : es el resultado de restarle al valor de la casilla 30 (Impuesto de renta PES) los valores de las casillas 31 (Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación) y 32 (Retenciones que le practicaron).

34. Sanciones: registre en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar

31 (Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación) y 32 (Retenciones que le practicaron).

34. Sanciones: registre en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración.

Recuerde que la sanción a liquidar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT vigente para el año de presentación en los casos de extemporaneidad; y cuando se trate de una sanción por corrección la sanción mínima será la equivalente a diez (10) UVT del año en que se presentó la declaración inicial.

35. Total saldo a pagar por impuesto renta PES (30 + 34 - 31 - 32): es el resultado de sumar los valores de las casillas 30 (Impuesto de renta PES) y 34 (Sanciones) y de restar los valores de las casillas 31 (Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación) y 32 (Retenciones que le practicaron).

36. Total saldo a favor por impuesto de renta PES (31 + 32 - 30 - 34): es el resultado de sumar los valores de las casillas 31 (Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación) y 32 (Retenciones que le practicaron) y de restar los valores de las casillas 30 (Impuesto de renta PES) y 34 (Sanciones).

INFORMACIÓN BIMESTRAL Los contribuyentes que se hayan inscrito en el RUT como responsables de renta PES (responsabilidad (65) renta presencia económica significativa - PES en Colombia), deberán registrar en el Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento los ingresos brutos recibidos durante el año en la sección “Información bimestral”.

(responsabilidad (65) renta presencia económica significativa - PES en Colombia), deberán registrar en el Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento los ingresos brutos recibidos durante el año en la sección “Información bimestral”. La obligación de pagar por medio del mecanismo de recaudo bimestral a través del Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales” inicia a partir de la fecha de inscripción en el RUT como contribuyente de renta PES por los ingresos recibidos hasta la fecha de finalización del bimestre de la inscripción y por los ingresos brutos recibidos en los siguientes bimestres. Si el contribuyente durante el periodo gravable que se está declarando realizó la inscripción en el RUT con la responsabilidad 65 (renta presencia económica significativa – PES) deberá diligenciar las casillas 68 y 69 que el SI de Diligenciamiento habilitará y que no serán visibles en el documento PDF. Casilla 68. ¿Cuál fue la fecha de inscripción en el RUT con la responsabilidad 65 (renta presencia económica significativa – PES)? El contribuyente deberá señalar la fecha exacta en la cual le fue asignada la responsabilidad 65. Casilla 69. ¿Cuál fue el valor de los ingresos brutos recibidos a partir de la fecha de inscripción en el RUT como contribuyente de renta PES hasta la fecha de finalización del bimestre de la inscripción? El contribuyente deberá diligenciar el valor de los ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios desde la fecha en que le fue asignada la responsabilidad 65 en el RUT hasta la fecha de finalización del bimestre que corresponda la asignación de dicha responsabilidad en el RUT.

el valor de los ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios desde la fecha en que le fue asignada la responsabilidad 65 en el RUT hasta la fecha de finalización del bimestre que corresponda la asignación de dicha responsabilidad en el RUT. Casilla 70. CDI aplicable: marque la casilla con un SÍ, si es residente en un país con convenio de doble imposición vigente con Colombia aplicable. Casilla 71. País con CDI: seleccione del listado el país con CDI vigente con Colombia aplicable. Total Ingresos brutos por venta de bienes en COP

37. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 1: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 1.

38. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 2: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 2.

39. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 3: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 3.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DE CONTRIBUYENTES CON PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA – PES EN COLOMBIA

140. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 4: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 4.

41. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 5: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 5.

bimestre 4.

41. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 5: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 5.

42. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 6.

43. Total ingresos brutos por ventas de bienes (37 + 38 + 39 + 40 + 41 + 42) : es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 37

(Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 1), 38 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 2), 39 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 3), 40 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 4), 41 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 5) y 42 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6). Total Ingresos brutos por prestación de servicios en COP

44. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 1.

45. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 2: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 2.

46. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 3: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 3.

47. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 4: registre en

esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 3.

47. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 4: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 4.

48. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 5: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 5.

49. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 6: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 6.

50. Total ingresos brutos por prestación de servicios (44 + 45 + 46 + 47 + 48 + 49): es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 44 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1), 45 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 2), 46 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 3), 47 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 4), 48 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 5) y 49

(Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 6). Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios en COP

51. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 1: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 37 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 1) y 44 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1).

Bimestre 1: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 37 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 1) y 44 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1).

52. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 2: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 38 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 2) y 45 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 2).

53. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 3: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 39 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 3) y 46 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 3).

54. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 40 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 4) y 47 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 4).

55. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 5: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 41 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 5) y 48 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 5).

56. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 6: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 42 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6) y 49 (Total

56. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 6: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 42 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6) y 49 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 6).

2

57. Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios (51 + 52 + 53 + 54 + 55 + 56) : es el resultado automático de sumar los valores de las casillas 51 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 1), 52 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 2), 53 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 3), 54 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4), 55 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 5) y 56 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 6).

Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios

58. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 1: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de enero y febrero del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.

Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro

casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero y febrero del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).

59. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 2: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de marzo y abril del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.

Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de marzo del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 52 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 2) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a abril del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).

60. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 3: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de mayo y junio del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la

de servicios Bimestre 3: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de mayo y junio del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de mayo del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 53 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 3) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a junio del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).

61. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 4: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de julio y agosto del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.

Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de julio del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 54 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4)

periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 54 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a agosto del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).

62. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 5: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de septiembre y octubre del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.

Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de septiembre del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 55 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de serviciosBimestre 5) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a octubre del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).

63. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación

de los meses de enero a octubre del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).

63. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 6: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de noviembre y diciembre del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.

Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de noviembre del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 56 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 6) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.

64. Total Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios (58 + 59 + 60 + 61 + 62 + 63): es el resultado automático de sumar los valores de las casillas 58 (Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 1), 59 (Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 2), 60 (Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 3), 61 (Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 4), 62 (Valor a

y/o prestación de servicios Bimestre 3), 61 (Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 4), 62 (Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 5) y 63 (Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 6).

65. No. Identificación signatario: esta casilla corresponde al Número de Identificación Tributaria – NIT asignado por la DIAN a la persona que firma la declaración.

66. D.V.: esta casilla corresponde al digito de verificación del Número de Identificación Tributaria – NIT del signatario.

981. Cód. Representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del RUT.

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo): espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

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