20-2001 20032001 Banco Inmobiliario Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 20-2001 20032001 Banco Inmobiliario Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
20/03/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 20-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMARA PENAL. Guatemala veinte de marzo del año dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Lea Marie De León Marroquín en su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, seguido contra Juan Carlos Martínez Moncada, por los delitos de hurto agravado, falsificación de documentos privados y uso ilegítimo de documentos de identidad.
ANTECEDENTES: El dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el señor José Guillermo Acevedo Hernández, en su calidad de Mandatario Judicial del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima interpuso recurso de Apelación Especial por motivos de fondo y forma en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diecinueve de agosto del mismo año. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a través de resolución del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho declaró inadmisible el mencionado recurso, por haber sido planteado defectuosamente. Por lo cual, el señor José Guillermo Acevedo Hernández, en la calidad con que actúa, planteo acción de amparo en contra
de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a efecto se deje en suspenso la resolución de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Sala en mención, siendo que al conocer la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en fecha diez de enero del año dos mil, resolvió denegar por notoriamente improcedente el amparo solicitado. Contra dicha sentencia el recurrente interpuso recurso de Apelación del cual conoce la Corte de Constitucionalidad y la cual el veintinueve de agosto del año dos mil resuelve revocar la sentencia apelada, otorga amparo al Banco Inmobiliario Sociedad Anónima y, en consecuencia: a) lo restituye en la situación jurídica afectada; b) deja en suspenso, en cuanto al reclamante, la resolución del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, ordenando se emita la que en derecho corresponde. En virtud de lo anteriormente expuesto, con fecha doce de octubre del año dos mil, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad admitió el recurso de Apelación Especial por motivo de Forma y Fondo interpuesto por el Banco Inmobiliario a través de su mandatario judicial, y confiere las audiencias correspondientes. Por último, el treinta de enero del año
dos mil uno, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones al dictar sentencia resolvió declarar improcedente el recurso en mención.
CONSIDERACIONES DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las deficiencias siguientes: De conformidad con los artículos 437 y 442 del Código Procesal Penal, respectivamente, el recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas por las salas de apelaciones, en cuyo caso el tribunal de Casación conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. Lo que implica que el recurrente debe de identificar plenamente la resolución definitiva que impugna a través del recurso de casación, a efecto de que esta Corte pueda conocer del recurso planteado. Sin embargo, en el presente caso la abogada Lea Marie De León Marroquín, en la calidad con que actúa interpone recurso de casación en contra de la resolución de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones; resolución que no es definitiva, toda vez que la misma quedó en suspenso según sentencia de la Corte de Constitucionalidad, contrario sensu a la resolución de fecha treinta de enero del año en curso, dictada por la Sala en mención, la cual si resuelve en definitiva el recurso de Apelación Especial que conociera dicha Sala de Apelaciones.
LEYES APLICABLES: Artículos 3, 11, 11 bis, 50, 437, 442, 444 y 445 del Código Procesal Penal; 141 y 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Lea Marie De León Marroquín en su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Héctor Aníbal De León Velasco Magistrado Vocal Noveno; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte
Suprema de Justicia.