20-2024 20022024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 20-2024 20022024
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
20/02/2024 – DUDA DE COMPETENCIA
20-2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de febrero del dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO SEGUNDO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número cero un mil cincuenta guion dos mil veintitrés guion cero un mil seiscientos setenta y ocho (01050-202301678).
ANTECEDENTES
I. El ocho de noviembre de dos mil veintitrés, Francisco Omar Mansilla Ortiz promovió juicio ejecutivo en vía de apremio en contra de Valores de Desarrollo, Sociedad Anónima, por el pago de quinientos noventa y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $.592,000.00) y una suma similar en concepto de clausula indemnizatoria por el incumplimiento del contrato correspondiente, lo cual asciende a la cantidad de un millón, ciento ochenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$1,184,000.00) más intereses, intereses moratorios, gastos y costas procesales. Dicho juicio fue asignado al Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de
Guatemala.
II. El treinta de noviembre de dos mil veintitrés el Juzgado Tercero Pluripersonal
de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala realiza una razón la cual es recibida por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo el trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual indica que la Jueza A se excusa de conocer el juicio, bajo el siguiente argumento: «… hace constar que se devuelve la demanda (…) al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo de la ciudad de Guatemala, para que la misma sea nuevamente redistribuida dentro de los demás Juzgados de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en virtud que en la presente demanda interviene como abogado director y procurador OVIDIO ERNESTO MILLA CANALES, quien con su participación motiva a que la JUEZA A DEL JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, tenga causal de Excusa. La presente razón se hace con base al artículo 123 literal l) de la Ley del Organismo Judicial (sic)…».
III. El quince de diciembre de dos mil veintitrés el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil planteó la duda de competencia que hoy se conoce, manifestando para el efecto lo siguiente: «… Que la literal l) del artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Cuando el juez, su esposa o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de
las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar a una de las partes al juez o éste a cualquiera de aquellos, en su persona,su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso…» asimismo el artículo 126 del mismo cuerpo legal establece: «El juez que tenga casusa de excusa, lo hará saber a las partes y estas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifestará por escrito si aceptan o no. Vencido ese plazo sin que hubiere hecho la manifestación, se tendrá por aceptada la excusa y el juez elevará los autos al tribunal superior, para el solo efecto que se designe el tribunal que deba seguir conociendo». Asimismo con base en el artículo 1 del Acuerdo número 38-2020 de la Corte Suprema de Justicia «Organización Pluripersonal. Se organiza y transforma en Pluripersonal, los Juzgados de Primero Instancia Civil, de esta ciudad capital, identificados como Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil… Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil…». En virtud que los juzgados son pluripersonales se estima que debe aplicarse de manera supletoria lo acordado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en acta 10-2018 / EMNP, del siete de marzo de dos mil dieciocho, «en los casos que alguna de las juezas del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil se inhiba de conocer o por casusa de
recusación se aparte de conocer, deberá pasar el expediente judicial a la juez del mismo juzgado y viceversa, salvo cuando legalmente ambas no puedan conocer, es entonces cuando pueden remitir el expediente a la jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil..», de lo que se concluye que deberá seguir conociendo el trámite del proceso el juez designado a ese juzgado que no haya conocido (sic) …». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. Con base a lo anterior, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. Examinados los antecedentes respectivos, especialmente la razón de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés emitida por el Juzgado Tercero
Pluripersonal de Primera Instancia del departamento de Guatemala suscrita únicamente por el secretario de dicho órgano jurisdiccional, en la cual lo que se manifiesta es que la Jueza A se excusa de conocer, en virtud que, en dicha demanda interviene como abogado director y procurador Ovidio Ernesto Milla Canales. De lo expuesto anteriormente, esta Cámara establece que no puede entrar a conocer la duda de competencia planteada, debido a que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos tribunales que estimen ser incompetentes para conocer el asunto en cuestión. Esto en virtud que en el presente caso no se está discutiendo sobre la competencia para conocer del asunto sometido a conocimiento, pues el Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil no está dudando si es o no competente, sinoque únicamente mediante una razón, está indicando que la Jueza A tiene una excusa para conocer dicho proceso. Teniendo en cuenta que el artículo 126 de la Ley del Organismo Judicial establece cuál es el trámite a realizarse si algún juez tiene causa de excusa. Es por ello, que una razón sentada por el secretario de dicho juzgado no sustituye tal procedimiento, por lo que es necesario que si la Jueza A del Juzgado Tercero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala considera que no es competente de conocer del proceso en cuestión debe atenerse a lo dispuesto en la Ley del Organismo
Judicial. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y, 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta. II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones a la JUEZA A del JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para que de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que considere pertinente, para no seguir incurriendo en retardo en la administración de justicia.
III. Envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Vocal Décimo y Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo. Carlos Ronaldo Paíz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.