20 Formulario_435_2025.pdf

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20 Formulario_435_2025.pdf
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Área del derecho
—
Año
2025

Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario

1. Año 3. Período

11. Razón social 12.Cod. Dirección seccional

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Datos del declarante 24.Cód. 25. No. Formulario anterior

423426Carbón 433527Gas natural 443628Gas licuado de petróleo 453729Gasolina 463830Jet Fuel 473931Kerosene

484032ACPM

494133Fuel Oil Gravados Impuesto $ Cantidad (metros cúbicos o galones o toneladas) ImportaciónVenta o retiro Combustible fósil 5851Gas natural 5952Gas licuado de petróleo 6053Gasolina 6154Jet Fuel 6255Kerosene

6356ACPM

6457Fuel Oil 66Gasolina - Departamentos y municipios exentos 67 69Gas licuado de petróleo a usuarios no industriales 70Gas natural a usuarios diferentes a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica 71Combustibles fósiles certificados como carbono neutro 72Diésel marino y combustibles reaprovisionamiento de buques, en tráfico internacional 73Combustibles fosiles para exportación 868378

981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa

Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional

982. Código Contador o Revisor Fiscal

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

(Fecha efectiva de la transacción)

980. Pago total $ ACPM - Departamentos y municipios exentos ACPM - Departamentos y municipios exentos

878479Jet fuel - Departamentos y municipios exentos 9897Carbón Impuesto al carbono pagado

(Fecha efectiva de la transacción)

980. Pago total $ ACPM - Departamentos y municipios exentos ACPM - Departamentos y municipios exentos

878479Jet fuel - Departamentos y municipios exentos 9897Carbón Impuesto al carbono pagado 99Carbón 100 68Jet fuel - Departamentos y municipios exentos 76 75 74 No gravados 65Total impuesto al carbono pagado 858277Gasolina - Departamentos y municipios exentos 103102101Carbón 88 89 80Diesel marino y combustibles reaprovisionamiento de buques, en tráfico internacional 81Otros Pagos exceso periodos anteriores Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

96. DV95. No. Identificación signatario

93 90Total impuesto generado Total valores pagados en exceso de períodos anteriores 92Saldo a pagar por impuesto Sanciones 94Total saldo a pagar Liquidación privada

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)

50Total impuesto al carbono generado NO DILIGENCIABLEINSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional al carbono.

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar.

3. Periodo: utilice un formulario por cada periodo bimestral. Registre el código del bimestre al cual corresponde la declaración, según la siguiente enumeración: 01 enero - febrero 03 mayo - junio 05 septiembre - octubre 02 marzo - abril 04 julio - agosto 06 noviembre - diciembre

bimestre al cual corresponde la declaración, según la siguiente enumeración: 01 enero - febrero 03 mayo - junio 05 septiembre - octubre 02 marzo - abril 04 julio - agosto 06 noviembre - diciembre

4. Número del formulario: este espacio está determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al declarante por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

12. Código Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o

con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

12. Código Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario.

24. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.

25. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto.

SECCIÓN GRAVADOS Cantidad (metros cúbicos o galones o toneladas) Venta o retiro

26. Registre en esta casilla el total de toneladas gravadas de carbón de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

27. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos gravados de gas natural de producción

Venta o retiro

26. Registre en esta casilla el total de toneladas gravadas de carbón de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

27. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos gravados de gas natural de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

28. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gas licuado de petróleo de producción nacional vendidos en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

29. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gasolina de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

Nota: cuando se trate de mezcla de gasolina con etanol, registre en esta casilla la cantidad de producto que corresponde al porcentaje de gasolina de origen fósil.

30. Registre en esta casilla el total de galones gravados de jet fuel de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

31. Registre en esta casilla el total de galones gravados de kerosene de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

32. Registre en esta casilla el total de galones gravados de ACPM de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

Nota. Cuando se trate de mezcla de ACPM con biocombustible, registre en esta casilla la cantidad de producto que corresponde al porcentaje de ACPM de origen fósil.

33. Registre en esta casilla el total de galones gravados de fuel oíl de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

Importación

33. Registre en esta casilla el total de galones gravados de fuel oíl de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar.

Importación

34. Registre en esta casilla el total de toneladas gravados de carbón importadas, durante el periodo a declarar (si aplica).

35. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos gravados de gas natural importados, durante el periodo a declarar.

36. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gas licuado de petróleo importados, durante el periodo a declarar.

37. Registre en esta casilla el total de galones gravados de gasolina importados.

38. Registre en esta casilla el total de galones gravados de jet fuel importados, durante el periodo a declarar.

39. Registre en esta casilla el total de galones gravados de kerosene importados, durante el periodo a declarar.

40. Registre en esta casilla el total de galones gravados de ACPM importados, durante el periodo a declarar.

41. Registre en esta casilla el total de galones gravados de fuel oíl importados, durante el periodo a declarar.

Impuesto

42. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 26 + casilla 34) por tarifa por unidad fijada.

43. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 27 + casilla 35) por tarifa por unidad fijada.

44. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 28 + casilla 36) por tarifa por unidad fijada.

45. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 29 + casilla 37) por tarifa por unidad fijada.

46. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 30 + casilla 38) por tarifa

por unidad fijada.

45. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 29 + casilla 37) por tarifa por unidad fijada.

46. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 30 + casilla 38) por tarifa por unidad fijada).

47. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 31 + casilla 39) por tarifa por unidad fijada.

48. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 32 + casilla 40) por tarifa por unidad fijada.

49. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 33 + casilla 41) por tarifa por unidad fijada.

50. Total impuesto al carbono generado (sume casillas 42 a 49): corresponde a la sumatoria de la casilla 42 a la casilla 49.

1La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero (1º) de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE del año anterior más un (1) punto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. En el caso de los combustibles fósiles correspondientes a gas natural, gasolina y ACPM la tarifa se ajustará a partir del año 2024 en los mismos términos aquí establecidos. SECCIÓN IMPUESTO AL CARBONO PAGADO Nota Para el carbón la tarifa de los años 2023 y 2024 es del 0%, año 2025 el 25% de la tarifa plena, año 2026 el 50% de la tarifa plena, año 2027 el 75% de la tarifa plena y a

Nota Para el carbón la tarifa de los años 2023 y 2024 es del 0%, año 2025 el 25% de la tarifa plena, año 2026 el 50% de la tarifa plena, año 2027 el 75% de la tarifa plena y a partir del año 2028 la tarifa plena.

51. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos de gas natural importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

52. Registre en esta casilla el total de galones de gas licuado de petróleo importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

53. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

54. Registre en esta casilla el total de galones de jet fuel importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

55. Registre en esta casilla el total de galones de kerosene importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

56. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

57. Registre en esta casilla el total de galones de fuel oíl importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

97. Registre en esta casilla el total de toneladas de carbón importados sobre los cuales ya fue pagado el impuesto nacional al carbono.

Impuesto

58. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 51 por tarifa por unidad fijada).

59. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 52 por tarifa por unidad fijada).

60. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 53 por tarifa por unidad fijada).

fijada).

59. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 52 por tarifa por unidad fijada).

60. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 53 por tarifa por unidad fijada).

61. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 54 por tarifa por unidad fijada).

62. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 55 por tarifa por unidad fijada).

63. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 56 por tarifa por unidad fijada).

64. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 57 por tarifa por unidad fijada).

98. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 97 por tarifa por unidad fijada).

65. Total impuesto al carbono pagado (sume casillas 58 a 64 y 98).

La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero (1º) de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE del año anterior más un (1) punto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. En el caso de los combustibles fósiles correspondientes a gas natural, gasolina y ACPM la tarifa se

ajustará a partir del año 2024 en los mismos términos aquí establecidos. SECCIÓN NO GRAVADOS Cantidad (metros cúbicos o galones o toneladas) Venta o retiro

66. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina de producción nacional vendidos o retirados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar.

67. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos o retirados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar.

68. Registre en esta casilla el total de galones de jet fuel de producción nacional vendidos o retirados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó

y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar.

69. Registre en esta casilla el total de galones de gas licuado de petróleo de producción nacional vendidos en el territorio nacional a usuarios no industriales, durante el periodo a declarar.

70. Registre en esta casilla el total de metros cúbicos de gas natural vendidos a usuarios diferentes a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica.

71. Registre en esta casilla el total de galones o metros cúbicos o toneladas de combustibles fósiles vendidos y que de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, los sujetos pasivos de este impuesto certifiquen ser carbono neutro, durante el periodo a declarar. Tenga en cuenta que la no causación del impuesto nacional al carbono no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del impuesto causado. Lo anterior de conformidad con el par. 1 del art. 221 de la Ley 1819 de 2016.

72. Registre en esta casilla el total de galones de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de buques, en tráfico internacional que, por ser considerados como una exportación, no serán objeto del cobro del impuesto al carbono.

73. Registre en esta casilla la cantidad de unidades de combustibles fósiles destinados a la exportación. También incluya en esta casilla las ventas realizadas a comercializadoras internacionales.

99. Registre en esta casilla la cantidad de toneladas de carbón de coquería para la venta o retiro que no causa el impuesto.

Nota Para el caso de las casillas 66, 67 y 68, tenga en cuenta que en aquellos municipios y departamentos que desarrollen actividades de explotación de hidrocarburos o

venta o retiro que no causa el impuesto. Nota Para el caso de las casillas 66, 67 y 68, tenga en cuenta que en aquellos municipios y departamentos que desarrollen actividades de explotación de hidrocarburos o refinamiento de combustibles perderán el beneficio de la tarifa del 0% y se les aplicará la tarifa plena del Impuesto Nacional al Carbono. Importación

74. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina importados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar.

75. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí,

Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, durante el periodo a declarar.

100. Registre en esta casilla la cantidad de toneladas de carbón de coquería importadas que no causa el impuesto.

Nota Para el caso de las casillas 74, 75 y 76, tenga en cuenta que en aquellos municipios y departamentos que desarrollen actividades de explotación de hidrocarburos o refinamiento de combustibles perderán el beneficio de la tarifa del 0% y se les aplicará la tarifa plena del Impuesto Nacional al Carbono.

2SECCIÓN PAGOS EN EXCESO DE PERIODOS ANTERIORES Venta o retiro

77. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina de producción nacional

vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

79. Registre en esta casilla el total de galones de jet fuel de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

101. Registre en esta casilla el total de toneladas de carbón y que inicialmente fueron facturadas durante los periodos anteriores al declarado.

80. Registre en esta casilla el valor total de galones de diésel marino y combustibles vendidos, y que fueron utilizados para reaprovisionamiento de buques, en tráfico internacional, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

81. El responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla las cantidades de combustible objeto del reintegro de este impuesto, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

los períodos anteriores al declarado.

81. El responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla las cantidades de combustible objeto del reintegro de este impuesto, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

Nota: de manera transitoria, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1.5.5.3. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 del 2016, el responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla las cantidades de combustibles que han sido objeto de reintegro del impuesto al carbono al sujeto pasivo, con certificación de emisiones de carbono neutro.

Importación

82. Registre en esta casilla el valor total de galones de gasolina importados para ser vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto

Baudó, Bajo

Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

84. Registre en esta casilla el valor total de galones de jet fuel importados para ser vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

102. Registre en esta casilla el total de toneladas de carbón importadas y que inicialmente fueron facturadas durante los periodos anteriores al declarado.

Impuesto

85. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

86. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que

y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

86. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

87. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de jet fuel de producción nacional vendidos o retirados para el consumo en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan Bojayá, Medio Atrato, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

103. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a las toneladas de carbón vendidos, retirados o importados y que inicialmente fueron facturados a la tarifa especifica, durante los periodos anteriores al declarado.

88. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que

corresponde a las toneladas de carbón vendidos, retirados o importados y que inicialmente fueron facturados a la tarifa especifica, durante los periodos anteriores al declarado.

88. Registre en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de diésel marino y combustibles vendidos, y que fueron utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional, y que inicialmente fueron facturados a la tarifa específica, durante los períodos anteriores al declarado.

89. El responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla el valor del impuesto objeto de reintegro, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

Nota: de manera transitoria, y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 1.5.5.3. del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 del 2016, el responsable del Impuesto Nacional al Carbono podrá registrar en esta casilla el valor del impuesto declarado en exceso correspondiente a las cantidades de combustibles que han sido objeto de reintegro del impuesto al carbono al sujeto pasivo, con certificación de emisiones de carbono neutro.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

90. Total Impuesto generado (Casilla 50 - 65): corresponde a la resta de los valores de las casillas 50 menos 65.

91. Total valores pagados en exceso de períodos anteriores (Sume 85 a 87 más 103 y 88 + 89) : corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 85 a 87 más el valor de la casilla 103, más la sumatoria de los valores de las casillas 88 y 89. Si el valor de esta casilla es mayor al valor de la casilla 90

(Total impuesto generado), solo podrá solicitar los valores pagados en exceso

85 a 87 más el valor de la casilla 103, más la sumatoria de los valores de las casillas 88 y 89. Si el valor de esta casilla es mayor al valor de la casilla 90 (Total impuesto generado), solo podrá solicitar los valores pagados en exceso de periodos anteriores hasta el valor total del impuesto generado. La diferencia podrá solicitarla en los periodos siguientes, atendiendo las mismas reglas frente al impuesto generado.

92. Saldo a pagar por impuesto (Casilla 90 - 91): corresponde al resultado del valor de la casilla 90 menos el valor de la casilla 91.

93. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez

(10) UVT.

94. Total saldo a pagar (Casilla 92 + 93): corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 92 (Saldo a pagar por impuesto) y 93 (Sanciones).

95. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

96. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guión.

980. Pago total: para los declarantes virtuales, esta casilla no es diligenciable. Para realizar el pago de los valores a cargo, el declarante debe diligenciar un Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (490) utilizando el concepto definido para el efecto y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.

realizar el pago de los valores a cargo, el declarante debe diligenciar un Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (490) utilizando el concepto definido para el efecto y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Único Tributario del declarante.

982. Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o a revisor fiscal, según corresponda así:

1 Contador 2 Revisor Fiscal 3Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

Revisor fiscal: la firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

983. No. Tarjeta profesional: registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, firma la declaración con salvedades.

996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo): espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

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