200-2011 05092013 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 200-2011 05092013 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
05/09/2013 – PENAL
200-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, cinco de septiembre de dos mil trece.
- Por recibida la ejecutoria de la ejecución de la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil trece dictada por la Corte de Constitucionalidad, dentro del amparo en única instancia número cinco mil ciento treinta y cinco - dos mil once, promovido por Hugo Guillermo Betancourth Contreras, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. II) Sobre la base de dicha ejecutoria se resuelve el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público a través del agente fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández, contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil once, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso tramitado contra Hugo Guillermo Betancourt Contreras por el delito de homicidio.
- ANTECEDENTES A) DEL HECHO ACREDITADO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO: “1.- El treinta y uno de julio del dos mil nueve, a eso de la una hora con treinta minutos, Hugo Guillermo Betancourt Contreras, ingresó a bordo del vehículo tipo camionetilla, marca Chevrolet (...) a la gasolinera Shell, ubicada en segunda avenida seis guión cero cero finca el Zapote, zona dos de esta ciudad, parqueó el vehículo, se dirigió al área de las cajas en donde estaba Sebastián Aris Lanez, a quien le preguntó si había comprado esas mierdas. Refiriéndose a cigarros, Sebastián le contestó que no tenía dinero. El ahora procesado, pidió al cajero cigarros, pagó con un
había comprado esas mierdas. Refiriéndose a cigarros, Sebastián le contestó que no tenía dinero. El ahora procesado, pidió al cajero cigarros, pagó con un billete de cien quetzales y le dieron su cambio. En ese lugar estaba Sebastián Aris Lanez, quién le dijo que le daba diez mil dólares si lo llevaba a su casa. El ahora procesado, le contesto (sic) que no por lo que volvió a insistirle y le ofreció el celular si lo llevaba a su casa, el ahora procesado se negó y se dirigió a la puerta de salida. Sebastián Aris Lanez, lo siguió, ‘continuaron discutiendo y Sebastián Aris Lanez, en la puerta de entrada de la tienda, mantuvo el arma de fuego, en forma amenazante en contra del ahora procesado.’ (...) 2.- Después Sebastián Aris Lanez, regresó a la tienda Select, al área de cocina al salir, apuntó hacia fuera con el arma de fuego clase pistola, (...) caminó al área de las cajas, estando de pie se acerco (sic) y apunto (sic) al cajero en ese momento Hugo Guillermo Betancourt Contreras caminaba hacia las cajas. Sebastián Aris Lanez, caminó a un costado de la tienda Select, Hugo Guillermo se quedó frente al cajero y le pidió una carterita o un encendedor, el cajero respondió que no podía atenderlo porque el otro esta apuntándoles, Betancourt respondió si quieres lo saco y lo mato de una vez, el cajero le respondió que no. 3.- Sebastián ArisLanez, accionó el arma de fuego que portaba realizando varios disparos, en el
interior de la tienda, al escuchar los disparos el cajero se lanzó debajo del mostrador y las personas que estaban comiendo, salieron agachadas del lugar, Betancourt, continuaba de pie frente a las cajas, cuando observó que Sebastián Aris Lanez, caminó hacia la puerta de entrada de la tienda, Betancourt se tiro (sic) al suelo se levantó y caminó al área de abarrotes en donde sacó y montó el arma de fuego (...) en ese momento Sebastián Aris Lanez, ingreso (sic) de nuevo a la tienda Select, se dirigió al área de abarrotes donde estaba Betancourt Contreras, le apuntó a la cabeza, con el arma de fuego que portaba (...), el ahora procesado le agarró la mano con la que empuñaba el arma de fuego, sacó su arma (...) tuvieron un forcejeo, los dos cayeron al suelo, donde continuaron luchando, Betancourt lo venció y bajo un estado de alteración de sus emociones, con su mano izquierda, accionó el arma Tanfoglio, en la humanidad de Sebastián Aris Lanez, causandole (sic) herida perforante en cráneo producida por proyectil de arma de fuego, por lo que fue trasladado por los Bomberos Municipales al Hospital General San Juan de Dios, en donde murió a consecuencia de la herida que le provoco (sic) el ahora procesado, al accionar el arma de fuego que portaba por lo que fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil, fuera de la tienda Select, instantes después de haber accionado el arma de fuego en contra
de la humanidad de Sebastián Aris Lanez.” B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, consideró que con todos los elementos probatorios se acreditó plenamente que el acto ejecutado por el procesado es constitutivo del delito de homicidio cometido en estado de emoción violenta, del cual es autor responsable por haber ejecutado directamente la acción de disparar, lo que causó la muerte de Sebastián Aris Lanez, y al descartarse la existencia de causas de inimputabilidad, de justificación y de inculpabilidad, debe soportar las consecuencias de la responsabilidad penal como autor del delito, por lo que es procedente dictar un fallo de condena. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. El Ministerio Público interpuso recurso de Apelación Especial por motivo de fondo. Denunció inobservancia del artículo 123 y errónea aplicación del artículo 124, ambos del Código Penal. Según dicha entidad, se acreditaron los supuestos del delito de homicidio, no así el estado emotivo, pues, el procesado dio muerte a una persona utilizando un arma de fuego, lo que conlleva la intención de lograr su objetivo. Según la entidad apelante, uno de los supuestos del delito de homicidio en estado de emoción violenta, lo constituye precisamente la emoción que originada en la mente de la persona debe ser inmediata, no planificada ni provocada, circunstancias que en el presente caso no se dieron, pues, el procesado tuvo tiempo para reflexionar susacciones, es decir, esconderse, preparar su arma, forcejear con la víctima y
originar el disparo de su arma contra ésta. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de treinta de marzo de dos mil once, consideró que, los hechos acreditados encuadran en el delito de homicidio en estado de emoción violenta, porque, la acción del sindicado consistió en una alteración psíquica de carácter temporal, no buscada de propósito, que le impidió su capacidad de razonar y prever el daño y la lesión que causaría. Asimismo, no se acreditó el ánimo doloso del acusado para querer darle muerte a la víctima. No acogió el recurso.
MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de fondo e invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia falta de aplicación del artículo 123 con relación con los artículos 10 y 36, todos del Código Penal, e indebida aplicación del artículo 124 de la misma ley. Argumenta el casacionista que, el sentenciador tomó como figura típica para el caso concreto el homicidio en estado de emoción violenta, pero quedó demostrado lo contrario, pues, el sindicado tuvo el tiempo suficiente para discernir entre realizar su acción típica y antijurídica y evitar de esa manera un mal de grandes proporciones como lo es la muerte de la víctima. Debe tomarse en cuenta que, si bien existió determinada provocación por parte de la víctima, también lo es la existencia de un razonamiento previo por parte del procesado de querer provocar la muerte del ofendido.
II. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA
en cuenta que, si bien existió determinada provocación por parte de la víctima, también lo es la existencia de un razonamiento previo por parte del procesado de querer provocar la muerte del ofendido.
II. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito y, señalaron las consideraciones que a su interés concernió.
DEL AMPARO OTORGADO La Corte de Constitucionalidad, en sentencia del ocho de julio de dos mil trece, declaró con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia de amparo dictada por dicha Corte el quince de noviembre de dos mil doce, en la que declaró: “(...) II) Con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia de amparo dictada por esta Corte el quince de noviembre de dos mil doce, planteada por Hugo Guillermo Betancourth Contreras. III) Se deja sin efecto la sentencia de veintiocho de enero de dos mil trece y todo lo actuado con posterioridad dentro del expediente de casación cero un mil cuatro – dos mil once – cero cero doscientos (01004-201100200). (…)”CONSIDERANDO Señala la entidad recurrente que se ha vulnerado el artículo 123 del Código Penal, ya que el hecho acreditado debe ser calificado como homicidio y no como homicidio en estado de emoción violenta, como fue declarado en este caso. Pretende el Ministerio Público que se modifique la calificación legal del hecho, ya
que en la escena del crimen el sindicado tuvo la oportunidad de evitar el mal causado, pues, en un momento anterior indicó a otro testigo: “si queres lo saco y lo mato”, y que en las video grabaciones se aprecia que el procesado se oculta detrás de las góndolas y montó el arma que portaba, con la intención de esperar la entrada de la víctima, por lo que deliberó su mente y lo ejecutó, dando muerte al agraviado. Al descender a la plataforma fáctica, se advierte que fue acreditado que luego que la víctima amenazó de muerte al sindicado, éste lo tomó por el brazo e inician un forcejeo, el que finalizó cuando el procesado, motivado por un estado de alteración de sus emociones, disparó su arma de fuego en contra de la integridad física de Sebastián Aris Lanez. Decisión que fue confirmada por la Sala de Apelaciones, la que refirió que hubo un estado emotivo que consistió en una alteración psíquica de carácter temporal no buscada de propósito por el acusado, la cual le impidió su capacidad de razonar y prever el daño y la lesión que causaría. Sobre la base del hecho acreditado, Cámara Penal estima que ha sido acreditado que la actuación del procesado en el hecho intimado, se debió a razones emotivas que impidieron su reflexión sobre el resultado, pues, ha sido demostrado que su actuar fue motivado por la agresión sufrida en su contra por la víctima, razón por la que ha sido debidamente justificado que, la acción de dar muerte a la víctima, obedeció a una reacción violenta, que sin propósito, segó la vida de Sebastián Aris Lanez. Por esta razón, debe ser declarado improcedente el recurso presentado y confirmar el fallo recurrido.
víctima, obedeció a una reacción violenta, que sin propósito, segó la vida de Sebastián Aris Lanez. Por esta razón, debe ser declarado improcedente el recurso presentado y confirmar el fallo recurrido.
LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.-
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso decasación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil once, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.