20021976 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 20021976 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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20/02/1976 - PENAL Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: Para que un hecho constituya delito es necesario que reúna todos los elementos que lo tipifican como tal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis. Para dictar sentencia se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, el veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en el proceso que por los delitos de falsificación de documentos privados y desobediencia, se instruyó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Quezaltenango, contra Ricardo Cajas Mejía. El procesado es de treinta y tres años de edad, casado, maestro de educación primaria, guatemalteco, con domicilio en la ciudad de Quezaltenango. Fue su defensor el abogado Ricardo López Marckwordt y actuó como acusador el Ministerio Público. EXTRACTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: En la sentencia de Segunda Instancia, la relación de los hechos se encuentra correcta, señalándose entre ellos, que el procesado envió un memorial al Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, en el cual, los profesores de la Escuela "Manuel C. Figueroa", pedían que se le nombrara director de la misma, pero que dentro de las firmas de los solicitantes estaba el nombre de la profesora Reginalda Vásquez
Loarca, escrito por el enjuiciado sin conocimiento de ella; y que se negó a entregar el cargo que desempeñaba de profesor de la Escuela "Francisco Velarde", aduciendo que no había motivo para hacerlo. La Sala, tomando en consideración "que si bien es cierto que se estableció la falsedad del documento, también lo es que lo total en el caso de examen es que no se probó que se haya causado perjuicio con el documento de mérito, o fuera susceptible de causarlo por su redacción" y en cuanto a la desobediencia tampoco hay plena prueba de que la haya cometido, lo absolvió de ambos cargos, sin pronunciarse sobre las responsabilidades civiles por estimarlo innecesario e improcedente , revocando en tal forma la sentencia de primer grado, en la cual el juez también lo había absuelto, basándose en que no se había establecido la existencia de los delitos que se le incriminaban.
RECURSO DE CASACIÓN: El recurso fue interpuesto por el Ministerio Público, por estimar que los hechos que en la sentencia se declararon probados no se calificaron ni sancionaron como delitos, cuando sí lo eran de conformidad con los artículos 321, 322 y 323 del Código Penal, los cuales por consiguiente fueron infringidos, ya que el delito se consuma cuando a consecuencia del mismo "puede resultar perjuicio" y en el caso a discusión, el daño se concretó "en pare de labores, huelgas ilegales, inasistencia de los educandos a las escuelas, manifestaciones públicas de desafío a la autoridad y las Instituciones del Estado, repercutiendo
indudablemente hasta en perjuicio económico de padres de familia que con muchos sacrificios mantienen a sus hijos en las escuelas", perjuicios estos que se originaron al no aceptar el procesado las medidas disciplinarias de traslado dictadas por el Ministerio. En sus respectivos alegatos el día de la vista, el Ministerio Público sostuvo que la sentencia de segundo grado es contradictoria o infundada, porque en la misma se admite que el encartado incurrió en falsedad, pues hubo mutación substancial de la verdad al no corresponder la firma a la profesora Vásquez Loarca y a la vez se dice que no se establecieron los extremos de la redacción del documento alterado, ya que el mismo no se aportó al proceso, pidiendo que se cese el fallo y se condene al procesado por estar plenamente probada la existencia del delito de falsificación de documentos privados. Ricardo Cajas Mejía, alegó que en el proceso no hay prueba de que él haya falsificado un documento que no fue presentado al mismo, ni tampoco de que con tal documento se hayan ocasionado perjuicios a nadie. Su abogado defensor adujo que para que exista un delito es necesario que se den todos los elementos que lo tipifican, pero si falta uno solo de ellos, no se constituye el hecho delictuoso.
CONSIDERANDO: El Ministerio Público interpuso casación de fondo basado en que los hechos que en la sentencia se declararon probados, no se sancionaran como delito, no obstante que lo eran, motivo por el cual la Sala violó
los artículos 321, 322 y 323 del Código Penal. Es de advertir a este respecto que dichas normas exigen, para que el delito se tipifique, que además de la suplantación de la firma o nombre, de tal hecho pueda resultar perjuicio; y en el presente caso, la Sala dio por probado que el procesado, sin la autorización de la profesoraReginalda Vásquez Loarca, puso su nombre al pie de un escrito en que se solicitaba que se le nombrara director de una escuela, pero a la vez asentó que no se estableció con ello que se hubiere causado perjuicio ni a la profesora Vásquez Loarca, ni a otra persona o entidad, motivo por el cual no llegó a tipificarse el delito de falsificación de documentos privados y por consiguiente no fueron infringidos los artículos citados, tanto más que el mismo recurrente, en sus argumentaciones señaló como perjuicios causados una serie de paros laborales, huelgas ilegales e inasistencia de los educandos a las escuelas, pero no razonó qué relación pudo existir entre dichos perjuicios y la suplantación investigada, motivo por el cual el Tribunal no puede hacer el estudio comparativo correspondiente y el recurso desde luego deviene improcedente.
LEYES APLICABLES: Las citadas y artículos 740, 741, 745, 759 del Código Procesal Penal; 157, 158, 159 y 169 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
(Fs.).-H. Hurtado A.-J. F. Juárez y Aragón.-A. Linares Letona.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mí: M. Álvarez Lobos.