2003-2017 07112017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2003-2017 07112017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
07/11/2017 – MAYOR RIESGO
2003-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, siete de noviembre de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número C - cero mil sesenta y nueve – dos mil diecisiete – cero cero ciento ochenta y siete (C-01069-2017-00187) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual se encuentran en investigación la posible comisión de los delitos de asesinato, conspiración para cometer asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva de tránsito. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que en el proceso de marras se encuentran en investigación una serie de denuncias realizadas entre el quince de marzo de dos mil diecisiete y el diez de agosto de dos mil diecisiete, en las que se ha puesto en conocimiento de las autoridades las exigencias ilegales de altas cantidades de dinero que una estructura criminal hace a cambio de no atentar en contra de la vida de pilotos y ayudantes del transporte extraurbano
que circulan en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán y Huehuetenango, así como a propietarios de distintos negocios comerciales del municipio de Tecún Umán, departamento de San Marcos, pagos que las víctimas han realizado casi en la totalidad de los casos, lo cual han hecho, en su mayoría, por medio de depósitos en distintas cuentas bancarias. También manifiesta la Fiscalía que derivado de desacuerdos con las cantidades exigidas, han existido al menos dos atentados en contra de las víctimas. El Ministerio Público considera que, las medidas ordinarias de seguridad y de logística del actual órgano jurisdiccional, son insuficientes para garantizar la seguridad personal de los sujetos y partes que intervienen en el proceso. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, Angélica Margarita Sosa González, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que de la investigación se ha logrado constatar la participación de al menos cincuenta y tres personas en la estructura criminal, y que la misma es liderada por dos personas que guardan prisión por otros hechos delictivos. También indicó que los hechos investigados han dejado como saldo la muerte de dos víctimas. Solicitó que se autorice el traslado hacia la judicatura con competencia en procesos de Mayor Riesgo con sede en el departamento de Quetzaltenango, toda vez que la mayoría de hechos han ocurrido en ese departamento y en otros aledaños. La abogada Regina del Rosario Loarca Morales, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública
Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas que se encuentran en investigación en el proceso, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumentó que de momento es incierta la cantidad de personas que podrían ser ligadas a proceso, y aun cuando sea una cantidad grande como lo asegura la Fiscalía, la falencia de espacio del órgano contralor, podría suplirse solicitando el uso de una sala de audiencias con mayor capacidad, como se ha hecho en otros casos. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. IIQue conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos
inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asesinato, conspiración para cometer asesinato, asociación ilícita, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva de tránsito, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de mayor riesgo para la seguridad de los sujetos
procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Según lo expuesto por el Ministerio Público, en el proceso de marras se encuentran en investigación una serie de denuncias realizadas entre el quince de marzo de dos mil diecisiete y el diez de agosto de dos mil diecisiete, en las que se ha puesto en conocimiento de las autoridades las exigencias ilegales de altas cantidades de dinero que una estructura criminal hace a cambio de no atentar en contra de la vida de pilotos y ayudantes del transporte extraurbano que circulan en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán y Huehuetenango, así como a propietarios de distintos negocios comerciales del municipio de Tecún Umán, departamento de San Marcos, pagos que las víctimas han realizado casi en la totalidad de los casos, lo cual han hecho, en su mayoría, por medio de depósitos en distintas cuentas bancarias. También manifiesta la Fiscalía que derivado de desacuerdos con las cantidades exigidas, han existido al menos dos atentados en contra de las víctimas. Los aspectos anotados anteriormente permiten denotar la capacidad económica y logística que tiene la
manifiesta la Fiscalía que derivado de desacuerdos con las cantidades exigidas, han existido al menos dos atentados en contra de las víctimas. Los aspectos anotados anteriormente permiten denotar la capacidad económica y logística que tiene la estructura criminal investigada, así como el conocimiento geográfico del área donde operan y el menosprecio que tienen respecto a la integridad física de las víctimas, lo cual, en su conjunto, revela un perfil de considerable agresividad del grupo delictivo, que conduce a concluir que durante la tramitación del proceso pueden llevar a cabo algún atentado tanto en contra del cúmulo de funcionarios y empleados públicos que intervienen en el proceso, como de los testigos, víctimas y sus familiares, y demás sujetos procesales, con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad. Aunado a lo anterior, también se toma en cuenta que, el tipo de estructura criminal como la investigada y el amplia área de cobertura criminal de la misma, comúnmente apareja una participación cuantiosa de personas, y dadas las circunstancias de agresividad que denota la estructura criminal en su forma de operar, se advierte que el traslado de los posibles sindicados debe ser bajo circunstancias extraordinarias de seguridad, y su resguardo, en salas de audiencias que cuenten con medidas efectivas de aislamiento, ello con el objeto de prevenir cualquier atentado que ponga en riesgo la seguridad personal de los sujetos procesales, que tenga como fin eludir la aplicación de justicia o la liberación o fuga de los mismos.Todos los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e
infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, tales como las insuficientes condiciones para el aislamiento durante las diligencias judiciales de cantidades atípicas de procesados de ese perfil agresivo, así como el escaso número de agentes de seguridad con el que cuentan en ese recinto, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. En cuanto a lo argumentado por la defensa de los posibles sindicados, en lo concerniente a lo no individualización de los sindicados, así como la práctica preliminar de algunas diligencias por parte de la Fiscalía, a criterio de los Magistrados de Cámara Penal, esas circunstancias no enervan la pretensión del Ministerio Público, toda vez que esos aspectos son relevantes para discutirlos ante el Juez contralor de la investigación. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que en el presente caso es procedente trasladar el proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, en consecuencia, se acoge la pretensión del Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21,
Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número C - cero mil sesenta y nueve – dos mil diecisiete – cero cero ciento ochenta y siete (C-01069-201700187) que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite
en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor de Riesgo con sede el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, entregue a la persona designada por la Gerencia del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladara al Juzgado correspondiente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia