🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

20041989 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
20041989 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

20/04/1989 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por Raúl Abraham Garavito Guzmán, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el proceso que se le siguió por los delitos de homicidio y tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos de toda primera solicitud, además de los específicos en él señalados.

Que en el presente caso, el memorial de interposición del recurso no cumple con los requisitos señalados en el numeral II del artículo citado, pues el recurrente afirma que la sentencia le fue notificada el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, y ese mismo día se practicó la última notificación al Ministerio Público, lo que no es cierto, pues del examen de los autos, se establece que dicho fallo se le notificó el día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, y esa fue la última, lo que constituye un error de planteamiento que el Tribunal no puede suplir, y que obliga al rechazo del recurso, por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183 y 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o.,157 y 159 Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Raúl Abraham Garavito Guzmán. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado; ANTE MI: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.

Consultar sobre este documento ...