2005-2018 06122018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2005-2018 06122018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
06/12/2018 – CONFLICTO DE COMPETENCIA
2005-2018
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de diciembre de dos mil dieciocho.
- Se integra esta Cámara con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número veintiún mil tres - dos mil dieciochocero cero ciento setenta y nueve (21003-2018-00179) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el proceso penal de mérito se investiga la muerte violenta del señor Luis Arturo Marroquín Gómez, quien falleció a causa de heridas producidas por proyectil de arma de fuego que dos personas de sexo masculino le realizaron el nueve de mayo del presente año, en el municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa. Señala el Ministerio Público que la víctima era defensor de derechos humanos y Coordinador de la Región Oriente, del Comité de Desarrollo Campesino “CODECA” de la ciudad de Jalapa; que desde marzo de dos mil diecisiete, estaba involucrado en la conformación del partido político Movimiento para Liberación de los Pueblos, y que de lo investigado se desprende que su muerte tiene como móvil el evitar su
participación como candidato a algún cargo de elección popular en el proceso electoral próximo, hecho en el cual pudieron haber participado autoridades locales, existiendo alta probabilidad de que intenten influir, por cualquier medio, en el comportamiento de los operadores de justicia y de testigos bajo reserva de datos de identificación con los que se cuenta actualmente. Refiere el ente fiscal que las denuncias presentadas ante el incremento de amenazas, ataques y asesinatos contra defensores de derechos humanos, líderes indígenas y campesinos y organizaciones sociales de Guatemala, sobre todo contra el sector de mayor organización y participación política, entre estos “CODECA”, hace de vital importancia, prevenir y sancionar tales conductas, y que, en ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares a favor de personas defensoras de derechos humanos. Aunado a ello, cita el caso denominado “Florentín Gudiel Ramos versus el Estado de Guatemala”, en el que la mencionada Corte enmarcó en un contexto de vulnerabilidad la situación de los defensores de los derechos humanos en Guatemala, y en ese caso concreto, estableció que no se adoptaron las medidas adecuadas para atender esas circunstancias y proteger a las personas expuestas. Alegatos expuestos en la audiencia La fiscal delegada, abogada Claudia María López de la Vega, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en la misma, los cuales expuso nuevamente en forma resumida. Agregó que después de planteada la solicitud, uno de los integrantes de “CODECA” recibió en su celular en mensaje de texto que decía que dejaran de
investigar la muerte relacionada. El abogado Mynor Eliseo Elías Ogaldez, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, manifestó que la solicitud debe ser declarada improcedente. Argumentó que de lo expuesto por la Fiscalía no se desprende que efectivamente se trate de una organización criminal; y, que la petición se funda en aspectos subjetivos, pues, se afirma que podrían haber participado autoridades locales y/o personas con poder económico y peligrosidad, sin embargo no demuestra ninguno de esos extremos. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia.II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a
conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, asesinato y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los dos primeros ilícitos mencionados se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que el restante, por ser conexo a aquellos, también puede ser sometido a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de
Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de quienes intervienen en el proceso, por las razones siguientes: En el proceso penal de mérito se investiga la muerte violenta del señor Luis Arturo Marroquín Gómez, quien falleció a causa de heridas producidas por proyectil de arma de fuego que dos personas de sexo masculino le realizaron el nueve de mayo del presente año, en el municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa. Señala el Ministerio Público que la víctima era defensor de derechos humanos y Coordinador de la Región Oriente, del Comité de Desarrollo Campesino “CODECA” de la ciudad de Jalapa; que desde marzo de dos mil diecisiete, estaba involucrado en la conformación del partido político Movimiento para Liberación
de los Pueblos, y que de lo investigado se desprende que su muerte tiene como móvil el evitar su participación como candidato a algún cargo de elección popular en el proceso electoral próximo, hecho en el cual pudieron haber participado autoridades locales, existiendo alta probabilidad de que intenten influir, por cualquier medio, en el comportamiento de los operadores de justicia y de testigos bajo reserva de datos de identificación con los que se cuenta. Refiere el ente fiscal que las denuncias presentadas ante el incremento de amenazas, ataques y asesinatos contra defensores de derechos humanos, líderes indígenas y campesinos y organizaciones sociales de Guatemala, sobre todo contra el sector de mayor organización y participación política, entre estos “CODECA”, hace de vital importancia, prevenir y sancionar tales conductas, y que, en ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas cautelares a favor de personas defensoras de derechos humanos. Aunado a ello, cita el caso denominado “Florentín Gudiel Ramos versus el Estado de Guatemala”, en el que la mencionada Corte enmarcó en un contexto de vulnerabilidad la situación de los defensores de los derechos humanos en Guatemala, y en ese caso concreto, estableció que no se adoptaron las medidas adecuadas para atender esas circunstancias y proteger a las personas expuestas. Del análisis de lo anterior, Cámara Penal establece que efectivamente existe un mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes que intervienen en el proceso, el cual se refleja en el perfil de la víctima, quien era defensor de derechos humanos; en el posible móvil de carácter político del delito, que
sostiene como tesis la Fiscalía; y, en la consecuente posibilidad de participación en el mismo de autoridades púbicas. Dichos aspectos revelan un perfil de considerable peligrosidad del caso, que permite deducir de manera razonable que durante la tramitación del proceso pueden llevarse a cabo actos de naturaleza violenta que pongan en especial riesgo la integridad personal tanto del cúmulo de funcionarios y empleados públicosque intervienen en el mismo, así como de los testigos, y familiares de la víctima. Por otra parte, también se considera oportuno el traslado a mayor riesgo como parte de la adopción de medidas cautelares a favor de personas defensoras de derechos humanos y sus familiares, solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos y partes procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. El abogado defensor se opuso al traslado del proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, sin embargo, esta
Cámara considera que sus argumentos no son suficientes para no acceder a solicitado por el Ministerio Público, en virtud que, como ya se indicó, los derechos y delitos imputados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, aunado a que el proceso se encuentra en reserva lo que no permite aportar mayores elementos. Es de suma importancia señalar que la fiscal expuso que un miembro de “CODECA” recientemente recibió en su teléfono celular amenazas, lo que hace evidenciar el riesgo que corren los sujetos procesales. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para quienes intervienen en el proceso ha sido evidenciado. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 82, 83, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala;
Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número veintiún mil tres - dos mil dieciocho - cero cero ciento setenta y nueve (21003-2018-00179) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Juez D (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo D (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero, Presidente Camara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nery Osvaldo Medina Mendez, Magistrado Vocal Segundo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.