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20051998 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
20051998 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

20/05/1998 - PENAL

Expediente No. 9-98. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

  1. Por ausencia temporal del Magistrado Vocal Segundo, abogado Julio Ernesto Morales Pérez, se integra la Cámara Penal con la Magistrada Vocal Décimo Tercero, abogada Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González; II) Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado José García Díaz, con el auxilio del abogado defensor Juan José Cifuentes Robles, en contra de la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, dentro del proceso que por el delito de violación se siguió en su contra.

CONSIDERANDO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido debe reunir las condiciones de tiempo y modo determinadas en la ley. Al examinar el presente recurso se establece que el recurrente interpone la casación con fundamento en los submotivos de violación de precepto constitucional o legal, por errónea interpretación e indebida aplicación, y cita como infringidos los artículos 8, 9 y 12 de la Constitución Política de la República, y 4 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin exponer en forma clara y precisa, en que consiste la violación de cada uno de ellos, en la sentencia recurrida, con lo cual incumple las

condiciones de modo exigidas por la ley. Con base en lo analizado se concluye que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos determinados en el Código Procesal Penal, por lo que debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 4, 11, 16, 20, 43 inciso 7), 50, 398, 399, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado José García Díaz. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Presidente Cámara Penal; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo; Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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