20061977 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 20061977 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
13/06/1977 - AMPARO Interpuesto por Otto Raúl Garrido García, contra la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: En materia judicial es improcedente el amparo cuando existen en la ley procedimiento o recursos por los que puede ventilarse adecuadamente el asunto de conformidad con el principio jurídico del debido proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL; Guatemala, trece de junio de mil novecientos setenta y siete.
Se tiene a la vista par resolver el recurso de amparo interpuesto por Otto Raúl Garrido García, con el patrocinio del abogado Ramiro Antonio Calderón Reyes, contra la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de fecha dieciocho de mayo de este año, por la que declaró sin lugar el ocurso de hecho promovido por el presentado contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.
CONTENIDO DEL OCURSO: El ocurso en referencia se funda en que el Juez antes mencionado le denegó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en el juicio ordinario de daños y perjuicios seguido por Ángel Arturo Hernández Ramírez contra Eusebio Sinai o Eusebio Sinay Cándido. Consideró la Sala que el Juez a que al denegar el recurso de apelación contra la sentencia antes dicha, se ajustó a derecho, porque si bien es cierto que es apelable también lo es que al ocursante no se le tuvo como parte en el fallo que motivó el ocurso, ya que en el mismo únicamente se
condenó a Eusebio Sinai Cándido, por lo que no tenía legitimación procesal para apelar; "quiere decir que solamente contra este último se debió haber promovido la ejecución correspondiente y no como se hizo, entablándola tanto contra él, así como contra Otto Raúl Garrido García, a quien de ninguna manera se le puede afectar en sus derechos" deviniendo como consecuencia la improcedencia del ocurso.
NATURALEZA DEL RECURSO: El señor Otto Raúl Garrido García manifestó que con motivo de un accidente de tránsito en el que el interponente manejaba un vehículo propiedad del señor Eusebio Sinai Cándido, don Ángel Arturo Hernández Ramírez promovió juicio ordinario por daños y perjuicios contra el señor Cándido y en cuyo juicio se asentó: "se emplaza al señor Otto Raúl Garrido García para que comparezca a juicio y se le da audiencia por veinticuatro horas para que se manifieste al respecto"; que a partir de esa resolución se le hicieran todas las notificaciones; que con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro se dictó sentencia condenando al señor Sinai Cándido; que si bien es cierto fue emplazado en el referido juicio no se le notificó la sentencia condenatoria, "amén de que tampoco fui demandado como legalmente debí serlo"; que como no se le notificó la sentencia condenatoria no se le tuvo como parte en el incidente de expertos para determinar los daños y perjuicios lo que se hizo sin su obligada participación, iniciándose demanda ejecutiva de
ejecución de sentencia en la vía de apremio; que el quince de abril del año en curso se enteró la sentencia proferida el veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y como era natural, presentó recurso de apelación en contra de la misma, recurso al cual el señor Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento no le dio trámite, aduciendo que no era parte en el asunto, por lo que hubo de presentar ocurso ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones cuyo Tribunal en resolución del dieciocho de mayo recién pasado declaró la improcedencia del ocurso. Que al ejecutarse el fallo contra el cual apeló, el afectado señor Sinai Cándido repetirá su acción en su contra y en tal caso no podría oponerse "a lo que causaría el efecto de cosa juzgada en juicio ordinario donde se me emplazó". El interponente hace las consideraciones que estimó pertinentes aduciendo que con lo actuado se viola el artículo 53 de la Constitución de la República y con base en estas razones interpone recurso de amparo contra la resolución pronunciada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones el dieciocho del mes en curso, o sea la que declaró sin lugar el ocurso relacionado. Para resolver se pidieron los antecedentes al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de este departamento los cuales se tuvieron a la vista.
CONSIDERANDO: Conforme los artículos 81 inciso 1o. de la Constitución de la República y 61 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, es improcedente el recurso de amparo en asuntos del
orden judicial respecto a las partes y personas que intervinieron en ellas y no podrá interponerse dicho recurso en estos mismos asuntos que tuvieren establecidos en la Ley, procedimientos o recursos por cuyo medio pueda ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso. En el presente caso el interponente señor Otto Raúl Garrido García fue emplazado y notificado de la demanda ordinaria que originó el asunto, por consiguiente quedó vinculado al juicio y en el proceso de ejecución de lasentencia que se tiene a la vista, consta que el recurrente hizo uso de los medios legales de defensa, por lo que la improcedencia del amparo es manifiesta.
LEYES QUE SE APLICAN: Las citadas y artículos 44, 45, 48, 51, 52, 53, 54 y 55 Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, y 177 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara improcedente el recurso de amparo, interpuesto por Otto Raúl Garrido García. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
(Fs.) H. Aycinena Salazar.-Rodrigo Robles Ch.-H. Pellecer Robles.-J. F. Juárez y Aragón.-Rafael Bagur S.-
Ante mi: M. Álvarez Lobos.