20061996 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 20061996 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
20/06/1996 - PENAL
Recurso de Casación No. 73-95. Recurso de casación interpuesto por JULIO HERNANDEZ CASTILLO, en contra de la sentencia de fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: Cuando se alega error de derecho en la apreciación de las pruebas, deben individualizarse los medios de prueba en los cuales haya cometido la equivocación la sala sentenciadora.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de junio de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor Julio Hernández Castillo, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el proceso que por los delitos de Robo Agravado en forma continuada se siguió en contra de María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, Ana Silvia Sura -único apellido-, José Pedro López Ovando, Virgilio Tobar Rivas, José Alberto Pedroza Pérez, José Esteban Estrada García; y Robo Agravado en forma continuada y Portación Ilegal de Arma de Fuego Ofensiva en contra de José Wilfredo Amaya González. Además del interponente y los procesados cuyos datos de identificación constan en autos, intervienen en el proceso el Ministerio Público como acusador oficial y el Abogado Adolfo Hernández Trinidad como defensor del quinto de los procesados nombrados.
HECHOS JUSTICIABLES: A los procesados se les formularon los siguientes hechos justiciables: A) A María de los Angeles Estrada López: "Porque usted María de los Angeles Estrada López, en compañía de Cecilia López Vicente, José Pedro López Ovando, Virgilio Tobar Rivas, Ana Silvia Sura, José Wilfredo Amaya González, José Alberto Pedroza Pérez y José Esteban Estrada García, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismo propósito criminal y utilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, cuando
esperaba que el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la zona once de la ciudad de Guatemala; b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas,
motores de nixtamal, manía, tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas P-doscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ocho-cuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho cuadernos, veintitrés
blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto, catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina". B) A Cecilia López Vicente: "Porque usted Cecilia López Vicente, en compañía de María de los Angeles Estrada López, José Pedro López Ovando, VirgilioTobar Rivas, Ana Silvia Sura, José Wilfredo Amaya González, José Alberto Pedroza Pérez y José Esteban Estrada García, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismo propósito criminal y tilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de
Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, cuando esperaba que el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la zona once de la ciudad de Guatemala; b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas, motores de nixtamal, manía, tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas P-doscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras
diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ocho-cuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho cuadernos, veintitrés blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto, catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con
zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina". C) A José Pedro López Ovando: "Porque usted José Pedro López Ovando, en compañía de María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, Virgilio Tobar Rivas, Ana Silvia Sura, José Wilfredo Amaya González, José Alberto Pedroza Pérez y José Esteban Estrada García, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismo propósito criminal y utilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, cuando esperaba que el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la zona once de la ciudad de Guatemala; b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas, motores de nixtamal, manía,
tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas P-doscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ochocuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho
cuadernos, veintitrés blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto, catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina". D) A Virgilio Tobar Rivas: "Porque usted Virgilio Tobar Rivas, en compañía de María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, José Pedro López Ovando, Ana Silvia Sura, José Wilfredo Amaya González, José Alberto Pedroza Pérez y José Esteban Estrada García, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismopropósito criminal y utilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos
noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, cuando esperaba que el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la zona once de la ciudad de Guatemala; b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas, motores de nixtamal, manía, tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas P-doscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras
diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ocho-cuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho cuadernos, veintitrés blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto, catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con
zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina". E) A Ana Silvia Sura: "Porque usted Ana Silvia Sura, en compañía de María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, José Pedro López Ovando, Virgilio Tobar Rivas, José Wilfredo Amaya González, José Alberto Pedroza Pérez y José Esteban Estrada García, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismo propósito criminal y utilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, cuando esperaba que el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la zona once de la ciudad de Guatemala; b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas, motores de nixtamal, manía,
tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas P-doscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ocho-cuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho cuadernos, veintitrés
blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto, catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina". F) A José Alberto Pedroza Pérez: "Porque usted José Alberto Pedroza Pérez, en compañía de María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, José Pedro López Ovando, Virgilio Tobar Rivas, José Wilfredo Amaya González, Ana Silvia Sura y José Esteban Estrada García, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismo propósito criminal yutilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas p-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de
Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, cuando esperaba que el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la zona once de la ciudad de Guatemala; b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas, motores de nixtamal, manía, tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas P-doscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco
minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ochocuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho cuadernos, veintitrés blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto, catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina". G) A José Esteban Estrada
García: "Porque usted José Esteban Estrada García, en compañía de María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, José Pedro López Ovando, Virgilio Tobar Rivas, José Wilfredo Amaya González, Ana Silvia Sura y José Alberto Pedroza Pérez, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismo propósito criminal y utilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas p-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, cuando esperaba que
el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la zona once de la ciudad de Guatemala; b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas, motores de nixtamal, manía, tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana
del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas Pdoscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ocho-cuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho cuadernos, veintitrés blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto,
catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina". H) A José Wilfredo Amaya González: "Porque usted José Wilfredo Amaya González, en compañía de María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, José Pedro López Ovando, Virgilio Tobar Rivas, José Esteban Estrada García, Ana Silvia Sura y José Alberto Pedroza Pérez, en diversas fechas y horas, en distintos lugares, con un mismo propósito criminal y utilizando violencia, despojaron a unas personas de bienes de ajena pertenencia, así: a) a las trece horas del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, a MAXIMILIANO FARFAN, del pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez ycopropietario, cuando esperaba que el semáforo le diera vía en la Calzada Aguilar Batres y trece calle de la
zona once de la ciudad de Guatemala b) a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a PEDRO GUADALUPE GARCIA y MANUEL OBISPO GARCIA, del camión marca Magiros, color celeste, placas C-cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, de Francisco Ambrocio García Rosales, cuando lo conducían como a dos kilómetros arriba de la Garita del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, llevando mercadería variada, como medicinas, útiles escolares, cuerinas, motores de nixtamal, manía, tacones para zapatos. Por tal motivo, al ser detenidos a las dos de la mañana del diecisiete del mes últimamente citado, en la sexta calle A y sexta avenida de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, cuando iban repartidos en un pick up marca Toyota, color blanco placas P-doscientos setenta y cinco mil seiscientos nueve, propiedad de Lesbia Esperanza Marroquín Chiroy, y en un pick up marca Toyota, color azul con franjas blancas, placas P-trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y siete, de Importadora Concordia y/o Francisco Javier Gálvez y copropietario, y al practicarse un registro por el Juez instructor de las primeras diligencias a las quince horas con quince minutos y dieciséis horas con veinticinco minutos del último día citado, tanto en la sexta calle A seis-treinta y seis como en la quinta avenida ocho-cuarenta y dos de la Colonia Landívar, zona siete de la ciudad de
Guatemala, se les encontró y se les incautó lo que sigue: en el pick up blanco: tres máquinas de coser marca Janome; un rollo de cuero beige; en el pick up azul con franjas blancas: dos motores eléctricos marca Baldor, cinco cepillos de metal marca Bodman para madera, ciento setenta y cinco cremas marca Soraya; diez frascos de aceite para vehículo marca Wynns, seis botellas de jarabe Altea, cuarenta y tres frascos de jarabe de rábano yodado, ciento veintiocho cuadernos, veintitrés blusas de tela rosada marca Capetob, cuatro galones de Alcotán compuesto, catorce blusas de tela celeste, ciento diez frascos de alcohol, sesenta y un fijadores marca Winson para cabello, sesenta cajas con varios medicamentos, seis cucharas de albañilería, setenta y seis pares de caites de hule, una caja con varias herramientas; en el primer inmueble citado: cuadernos, reglas sueltas, reglas en estuche, medicina, objetos de ferretería, alfombras en rollos, máquinas de coser, ropa en pacas, ropa en cajas de cartón, químicos y objetos varios; y en el segundo inmueble: varias cajas pequeñas conteniendo medicinas, varios costales con zapatos nuevos, una máquina de escribir y una concertina"; y c) "Porque usted, José Wilfredo Amaya González, al ser detenido a las dos de la mañana del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en la sexta calle a y sexta avenida de la Colonia
Landívar, zona siete de la ciudad de Guatemala, junto con María de los Angeles Estrada López, Cecilia López Vicente, Virgilio Tobar Rivas, José Pedro López Ovando, Ana Silvia Sura, José Alberto Pedroza Pérez y José Esteban Estrada García, se le incautó un fusil AK cuarenta y siete, registro seiscientos treinta y cinco mil novecientos setenta