20071993 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 20071993 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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20/07/1993 - PENAL Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público a través de su agente auxiliar en el departamento de Sacatepéquez, abogado Eduardo Franco Gudiel, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones el trece de septiembre de mil novecientos noventa, en el proceso que se siguió en contra de Samuel Estrada Ajquij, por el delito de Lesiones Culposas.
DOCTRINA: Existe vicio sustancial por violación a formalidades esenciales del proceso, si el hecho justiciable no se señala conforme a lo previsto en el inciso III del Artículo 617 del Código Procesal Penal.
LEY ANALIZADA: Artículo 617 inciso III del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, Guatemala, veinte de julio de mil novecientos noventa y tres. Se pronuncia sentencia anulativa en el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de su agente auxiliar en el departamento de Sacatepéquez, abogado Eduardo Franco Gudiel, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones el trece de septiembre de mil novecientos noventa, en el proceso que se siguió en contra de Samuel Estrada Ajquij por el delito de Lesiones culposas. Además del procesado, cuyos datos de identificación personal constan en autos, intervienen dentro del proceso; El Ministerio Público como acusador oficial; como acusador particular César Manuel Sandoval Escobar, en quien se unificó la personería para la acusación; y como defensor el bachiller Juan Carlos
Rivera. HECHO JUSTICIABLE Al procesado se le formuló el siguiente hecho concreto y justiciable; "Porque usted SAMUEL ESTRADA AJQUIJ, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aproximadamente a las seis de la mañana con treinta minutos, en el kilómetro cuarenta y uno de la Carretera Interamericana jurisdicción del municipio de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, cuando conducía el autobús, con placas de circulación Ccuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro, marca FORD, color turquesa y rojo, modelo mil novecientos ochenta y dos de los transportes GOLONDRINA, y por no tomar las precauciones del caso, cuando se dirigía a la ciudad de Guatemala, rebasó en curva a excesiva velocidad, lo que dio como resultado que chocara contra la camioneta de los transportes FIGUEROA, placas de circulación Ctres mil doscientos veinte, color verde, rojo y crema, marca FORD, modelo mil novecientos setenta y siete, manejada por VICTOR MANUEL GIRON GIRON, la cual se conducía de la ciudad de Guatemala hacia el departamento de Chimaltenango, y al impacto la lanzó a un barranco de aproximadamente cuarenta metros de profundidad, provocándole lesiones en diferentes partes del cuerpo a los señores JUANA DE LEON DE MALDONADO y compañeros, quienes se conducían a bordo de la camioneta de los transportes FIGUEROA, no resultando lesionado ningún pasajero de la camioneta que usted tripulaba".
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA El tribunal de segunda instancia CONFIRMO la sentencia condenatoria apelada, con la reforma de que la pena que se impone al procesado Samuel Estrada Ajquij, como autor responsable del delito de Lesiones Culposas, es la liquida de ocho meses de prisión y no la de veinte meses impuesta en la sentencia de primer grado, la cual se declaró ya purgada con la prisión padecida desde la fecha de su detención; estimó ajustada a derecho la condena al pago de veinte mil quetzales a favor de Pedro Figueroa Girón, propietario del bus de los Transportes Figueroa, y la adicionó en el sentido de que también condena al procesado al pago de la suma de un mil setecientos cincuenta quetzales a favor de José Alfredo de la Cruz Escobar, propietario del bus que manejaba el acusado, en concepto de responsabilidades civiles derivadas de los daños causados al vehículo. RECURSO DE CASACION El Ministerio Público a través de su agente auxiliar en el departamento de Sacatepéquez, abogado Eduardo Franco Gudiel, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando como caso de procedencia el contenido en el inciso IX del Artículo 745 del Código Procesal Penal, "por infracción de norma constitucional"; señaló como leyes infringidas el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 150 del Código Penal y los Artículos 2 y 617 numeral tres, del Código Procesal Penal.
Por la naturaleza anulativa de este fallo se estima innecesaria la referencia a las razones y motivos de las violaciones que acusa el recurrente. ALEGACIONESEl día de la vista ninguna de las partes presentó alegato. CONSIDERANDO De conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 209 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación puede pronunciar sentencia anulativa cuando el proceso del que conoce está viciado sustancialmente por haberse violado formalidades esenciales del mismo. En el caso que se examina, el Juez de Primera Instancia del departamento de Sacatepéquez, al abrir el juicio penal correspondiente señaló al procesado, Samuel Estrada Ajquij, el hecho justiciable por Lesiones Culposas, en el que después de describir las circunstancias en que se ejecutó, identificó a las víctimas como "JUANA DE LEON DE MALDONADO y compañeros". La falta de precisión en cuanto a la identificación de los ofendidos constituye violación a formalidad esencial del proceso que lo vicia sustancialmente, por cuanto que en la sentencia el Juez o Tribunal determina la pena teniendo en cuenta la extensión e intensidad del daño causado y declara la forma y extensión del pago de las responsabilidades civiles, lo que debe aparecer congruente con el hecho justiciable que se señale en los términos previstos en el inciso III del artículo 617 del Código citado. La infracción indicada obliga a esta Cámara a declarar la nulidad de las actuaciones en el proceso de mérito, a partir de la resolución que contiene el señalamiento del hecho justiciable, para que el Tribunal de Primera
Instancia reponga los autos conforme a derecho. LEYES APLICABLES Artículos citados; 24, 182, 189, 190 inciso III literal a), inciso VI literales c) e I), 193, 259 del Código Procesal Penal; 49, 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 65 del Código Penal. PARTE RESOLUTIVA La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, DECLARA: I) La nulidad de lo actuado en el proceso que se instruye contra SAMUEL ESTRADA AJQUIJ, a partir del señalamiento del hecho justiciable que contiene el punto III de la parte declarativa del auto de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sacatepéquez, la Antigua Guatemala, (folio sesenta y siete de la pieza de primera instancia), inclusive, dejando con valor las siguientes actuaciones; I) Informe del Alcalde Municipal de Chimaltenango (folio noventa y ocho); 2) Informe del Archivo General de la Policía Nacional (folio noventa y nueve); 3) Declaraciones de Francisco Pirir Pérez y Lázaro Raxón Patzán (folios ciento veintidós, veintitrés y veinticuatro); 4) Declaración de César Manuel Sandoval Escobar (folio ciento cuarenta); 5) Informe del Médico Forense del departamento de Chimaltenango (folio ciento sesenta y siete); y 6) Informe del Médico Forense del departamento de Guatemala (folio ciento sesenta y ocho); II) Manda que
el proceso se reponga conforme a derecho, a la brevedad posible; y III) Impone una multa de veinticinco quetzales al abogado Antonio Mosquera Estrada, quien desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia de Sacatepéquez cuando se cometió el vicio que dio lugar a la nulidad de las actuaciones, y a cada uno de los Magistrados de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que en su oportunidad no lo subsanaron, abogados Roberto de la Hoz Zepeda, Alberto Arévalo Andrade y Marcos Rodolfo Bolaños Ramírez, multa que deberán hacer efectiva en un plazo no mayor de treinta días de recibida la ejecutoria correspondiente o de notificados. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.-Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo.-Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Cuarto.-Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Séptimo.-Roberto Adolfo Valle Valdizán, Magistrado Vocal Octavo.-Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.